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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 65 Miércoles, 3 de abril de 2019 Pág. 17058

III. Otras disposiciones

Consellería de Infraestructuras y Movilidad

DECRETO 31/2019, de 21 de marzo, por el que se declara, en concreto, la utilidad pública y se dispone la urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por el proyecto de construcción del Plan de seguridad vial de Galicia 2016-2020: mejora de la seguridad viaria (MSV) en el entorno de tramos de concentración de accidentes en la carretera AC-164, puntos kilométricos 3+000 a 4+000, de clave AC/17/142.06, en el ayuntamiento de Bergondo.

Antecedentes:

Primero. El día 10 de abril de 2018 se publicó en el Diario Oficial de Galicia núm. 69 el Anuncio de 19 de marzo de 2018 por el que se somete al trámite de información pública la separata para información pública del proyecto de construcción del Plan de seguridad vial de Galicia 2016-2020: mejora de la seguridad viaria (MSV) en el entorno de tramos de concentración de accidentes en la carretera AC-164, puntos kilométricos 3+000 a 4+000, de clave AC/17/142.06, así como la relación individual de bienes, derechos y propietarios afectados por el proyecto referenciado.

Segundo. Tras el análisis de la alegación y del certificado presentado, el 12 de marzo de 2019 se aprueba el expediente de información pública y definitivamente el proyecto de construcción del Plan de seguridad vial de Galicia 2016-2020: mejora de la seguridad viaria (MSV) en el entorno de tramos de concentración de accidentes en la carretera AC-164, puntos kilométricos 3+000 a 4+000, de clave AC/17/142.06.

Este proyecto de construcción tiene por objeto definir, justificar y valorar las obras necesarias para llevar a cabo una serie de actuaciones que permitan evitar o mitigar la accidentalidad que se viene produciendo en los últimos años en el tramo considerado. El ámbito de actuación se sitúa en la carretera AC-164, perteneciente a la red primaria complementaria de carreteras de Galicia, y afecta al término municipal de Bergondo, en la provincia de A Coruña.

La competencia para la ejecución de la expropiación forzosa, en el ámbito de las carreteras no incorporadas a la red del Estado, con itinerarios que se desarrollen íntegramente en su territorio, le corresponde a la Comunidad Autónoma de Galicia, al amparo del apartado dos del artículo 28 del Estatuto de autonomía de Galicia, aprobado por la Ley orgánica 1/1981, de 6 de abril.

Corresponde al Consello de la Xunta de Galicia, como órgano equivalente al Consejo de Ministros en el ámbito de la Administración autonómica, el reconocimiento concreto de la utilidad pública y la declaración de la urgente ocupación de los bienes afectados por la expropiación a que da lugar la realización de la obra, según lo previsto en los artículos 10 y 52 de la Ley de expropiación forzosa, de 16 de diciembre de 1954.

En su virtud, a propuesta de la conselleira de Infraestructuras y Movilidad y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión del día veintiuno de marzo de dos mil diecinueve,

DISPONGO:

Artículo único

Declarar, en concreto, la utilidad pública y la necesidad de urgente ocupación a los efectos de expropiación forzosa, de los bienes y derechos que se concretan en el expediente administrativo instruido, así como en cualquiera de las modificaciones que sea necesario realizar para la ejecución del proyecto de construcción del Plan de seguridad vial de Galicia 2016-2020: mejora de la seguridad viaria (MSV) en el entorno de tramos de concentración de accidentes en la carretera AC-164, puntos kilométricos 3+000 a 4+000, de clave AC/17/142.06.

Santiago de Compostela, veintiuno de marzo de dos mil diecinueve

Alberto Núñez Feijóo
Presidente

Ethel Mª Vázquez Mourelle
Conselleira de Infraestructuras y Movilidad