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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 65 Miércoles, 3 de abril de 2019 Pág. 17055

III. Otras disposiciones

Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia

ORDEN de 20 de marzo de 2019 por la que se clasifica de interés deportivo la Fundación Lucus Sport Advance.

Examinado el expediente de solicitud de clasificación de la Fundación Lucus Sport Advance con domicilio en el Estadio Anxo Carro, avenida de los Deportes, s/n, 27004 Lugo.

Hechos:

1. El 31 de enero de 2019, Constantino Saques Pereira, presidente del patronato de la Fundación, formuló solicitud de clasificación para los efectos de su inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego.

2. La Fundación Lucus Sport Advance se constituyó en escritura pública otorgada en Lugo el 21 de enero de 2019, ante el notario Manuel Ignacio Castro-Gil Iglesias, con número de protocolo 203, por Constantino Saques Pereira, Club Deportivo Lugo, S.A.D. y Frisaques, S.L.U.

3. Según consta en el artículo 6 de sus estatutos, la Fundación tiene por objeto primordial «fomentar los valores inherentes a la práctica deportiva, en especial del fútbol y sus especialidades, y la promoción de esta como instrumento educativo susceptible de contribuir al desarrollo integral de la personalidad de quienes lo practican, y también como factor de integración social en beneficio de quienes padecen cualquier tipo de marginación, así como promover y difundir todos los aspectos culturales relacionados con el deporte».

4. El patronato inicial de la Fundación está formado por Constantino Saques Pereira, como presidente; Nacor Saques Salgado, como vicepresidente; María Paz Bergantiños Cruz, como secretaria, y Raquel Saques Salgado, como vocal.

5. La Comisión integrada por los secretarios generales de todas las consellerías eleva el vicepresidente y conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia por propuesta de clasificación como de interés deportivo de la Fundación Lucus Sport Advance en base a las materias que constituyen su objeto fundacional.

6. En la escritura de constitución consta la identidad de los fundadores, la dotación inicial, los estatutos y la identificación de los miembros del patronato.

7. De conformidad con el artículo 51 del Decreto 14/2009, de 21 de enero, por el que se aprueba el reglamento de fundaciones de interés gallego, y según propuesta de la Comisión de secretarios generales, procede su clasificación como de interés deportivo y su adscripción a la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia.

Consideraciones legales:

1. El artículo 34 de la Constitución española reconoce el derecho de fundación para fines de interés general de acuerdo con la ley, y el artículo 27.26 del Estatuto de autonomía de Galicia establece competencia exclusiva sobre el régimen de las fundaciones de interés gallego.

2. La escritura de constitución de la Fundación contiene los datos exigidos en la Ley 12/2006, de 1 de diciembre, de fundaciones de interés gallego.

3. Según establece el artículo 7 del Decreto 15/2009, de 21 de enero, por el que se aprueba el reglamento del Registro de Fundaciones de Interés Gallego, corresponde a esta Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia la clasificación de la Fundación y la adscripción a la consellería correspondiente, que ejercerá las funciones de protectorado.

De conformidad con lo expuesto, y considerando que se cumplen las condiciones establecidas por la normativa vigente en materia de fundaciones de interés gallego, de acuerdo con la propuesta realizada por la Comisión de secretarios generales en su reunión del día 15 de marzo de 2019

DISPONGO:

Clasificar de interés deportivo la Fundación Lucus Sport Advance, adscribiéndola al protectorado de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia.

Contra esta orden, que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, pudiendo interponer previamente y con carácter potestativo recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes, según lo dispuesto en el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Santiago de Compostela, 20 de marzo de 2019

Alfonso Rueda Valenzuela
Vicepresidente y conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia