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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 64 Martes, 2 de abril de 2019 Pág. 16889

III. Otras disposiciones

Consellería de Educación, Universidad y Formación Profesional

RESOLUCIÓN de 20 de marzo de 2019, de la Secretaría General de Universidades, por la que se dictan instrucciones para la determinación de la oferta de plazas en las titulaciones oficiales de grado y máster en las universidades del Sistema universitario de Galicia.

La Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades, establece en su artículo 43 que las comunidades autónomas efectuarán la programación de la oferta de enseñanzas de las universidades públicas de su competencia y sus distintos centros, de acuerdo con las mismas y conforme a los procedimientos que establezcan.

La Secretaría General de Universidades es el órgano superior de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia para la ordenación, planificación y ejecución de las competencias en materia de universidades y enseñanzas universitarias correspondientes a esta consellería.

El punto 2 del artículo 7 del Real decreto 412/2014, de 6 de junio, por el que se establece la normativa básica de los procedimientos de admisión a las enseñanzas universitarias oficiales de grado, establece lo siguiente:

«La Conferencia General de Política Universitaria velará por garantizar el derecho de los estudiantes a concurrir a distintas universidades. A tal fin, antes de 30 de abril de cada año, la Conferencia General de Política Universitaria hará público el número máximo de plazas que para cada titulación y centro ofrecen cada una de las universidades públicas para el siguiente curso académico. Dichas plazas serán propuestas por las universidades y deberán contar con la aprobación previa de la Administración educativa que corresponda».

Asimismo, el Acuerdo de protocolo y buenas prácticas en el proceso de establecimiento de la oferta de plazas y titulaciones, comunicado por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte el 9 de mayo de 2014, determina que para la fijación de la oferta la Conferencia General de Política Universitaria sólo tendrá en cuenta las titulaciones de grado y máster que hayan finalizado el proceso de verificación en ese momento.

El 20 de marzo de 2017 se firmó entre la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria y las tres universidades gallegas el acuerdo para la definición de los principios rectores de la planificación de la oferta académica universitaria en el Sistema universitario de Galicia (en adelante, SUG) hasta el curso 2020-2021, entre los que destaca el mantenimiento del tamaño del sistema, instando a reflexionar sobre los diversos factores a tener en cuenta a la hora de establecer la oferta de plazas en cada titulación.

La necesaria adecuación de la oferta académica a las demandas reales del alumnado que accede a los estudios universitarios en el SUG implica una reflexión sobre la tasa de cobertura efectiva de las plazas ofertadas para cada titulación.

Asimismo, una vez consolidada la transformación derivada de la adaptación al Espacio Europeo de Educación Superior, existen datos de egresados en grados y máster que permitirán ahondar en los ajustes de la oferta, siempre con los criterios de realismo y moderación que permitan avanzar hacia la adecuación del SUG a las demandas de nuestra comunidad.

Teniendo cuenta lo anterior, la Secretaría General de Universidades considera necesario hacer públicas unas instrucciones sobre los criterios a tener en cuenta para la determinación de la oferta de plazas en las universidades públicas del SUG, de cara a facilitar la programación de la oferta en titulaciones de grado y máster universitarios en los sucesivos cursos académicos.

En virtud de las competencias otorgadas en el capítulo III del Decreto 138/2018, de 8 de noviembre, por lo que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Educación, Universidad y Formación Profesional,

DISPONGO:

Artículo único

Se aprueban las siguientes instrucciones para la determinación de la oferta de plazas en las titulaciones oficiales de grado y máster en las universidades del Sistema universitario de Galicia:

Primera. En el mes de marzo de cada año, la Consellería de Educación, Universidad y Formación Profesional, a través de la Secretaría General de Universidades, solicitará a las universidades del SUG la remisión de la propuesta de plazas a ofertar para cada una de las titulaciones oficiales de grado y máster para el siguiente curso académico, a fin de proceder a su análisis y aprobación previa a su presentación en la Conferencia General de Política Universitaria.

Segunda. Las universidades fijarán, para cada curso académico, un número máximo de plazas de nuevo ingreso para cada una de las titulaciones oficiales de grado y máster que oferten.

Tercera. Las universidades sólo podrán incluir en la propuesta de oferta de plazas las titulaciones que cuenten en ese momento con la preceptiva resolución de verificación positiva del Consejo de Universidades. En todo caso, sólo podrán impartirse en el curso académico posterior aquellas titulaciones que, antes de 15 de septiembre, cuenten con la autorización de implantación del departamento competente en materia de universidades de la Xunta de Galicia.

Cuarta. No podrán incluirse en la propuesta las siguientes titulaciones de grado y máster:

a) Las que no cuenten en la fecha de presentación de la propuesta con la resolución favorable de verificación del Consejo de Universidades.

b) Las que no hayan superado el preceptivo procedimiento de renovación de la acreditación.

c) Las que hayan iniciado el procedimiento de extinción del plan de estudios, la supresión de las enseñanzas o la revocación de la autorización de implantación.

d) Los másteres universitarios que en los tres cursos anteriores no consiguieron un promedio igual o superior al mínimo de alumnos de nuevo ingreso establecido en el artículo 6 del Decreto 222/2011, excepto:

– Los vinculados a programas Erasmus Mundus.

– Los que habiliten para el ejercicio de una profesión regulada en España, según lo establecido en la normativa estatal y europea aplicable.

– Los que sean el único máster universitario ofertado en ese centro.

– Aquellos que presenten un número de matrícula en constante crecimiento, resultando un promedio igual o superior a 18 alumnos/nas.

Quinta. La oferta de un nuevo grado deberá implicar la retirada de otro en el centro afectado, o bien la reducción de la oferta de plazas autorizadas en número equivalente a la ofertada en el nuevo título. La reducción de plazas podrá realizarse en el conjunto de los centros afectados pertenecientes al mismo campus, siempre y cuando se respete el número mínimo de alumnos establecido en el Decreto 222/2011.

Sexta. Las universidades podrán proponer la reducción del número de plazas ofertadas para una titulación cuando se den las siguientes circunstancias:

1. Exceso de oferta: la no cobertura sistemática de las plazas ofertadas una vez finalizado el proceso de llamamientos por parte de la CIUG durante los últimos tres años.

2. Número de egresados: cuando la tasa de graduación sea sistemáticamente inferior al 35 % durante los últimos tres cursos. En este caso el centro responsable presentará un plan fundamentado para conseguir una tasa de graduación al menos del 35 % en los siguientes tres años.

Séptima. Las universidades podrán proponer el incremento del número de plazas ofertadas para una titulación. A estos efectos, la universidad presentará una valoración conjunta de las siguientes circunstancias:

1. Demanda social: se empleará como indicador la nota de corte de los tres últimos cursos, así como la lista de espera resultante una vez finalizado el proceso de llamamientos de la CIUG.

2. Necesidad social: se tendrán en cuenta los informes de organismos nacionales e internacionales sobre la oferta del mercado laboral en el sector así como los estudios de colectivos profesionales sobre la idoneidad de la oferta.

3. Egresados: se podrá incrementar la oferta cuando la tasa de graduación de la titulación sea sistemáticamente del 50 % o superior.

4. Tasa de empleabilidad: se tomarán como indicador los resultados del estudio de la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Galicia (ACSUG).

5. Cotización a la Seguridad Social: se empleará como indicador el porcentaje de empleo y el tipo de trabajo por el que cotiza el egresado según los datos oficiales del Gobierno de España.

Octava. La variación en la oferta de plazas en titulaciones que sean ofertadas por más de una universidad tendrá en cuenta el equilibrio de la oferta dentro del Sistema universitario de Galicia.

Novena. Recibidas las propuestas de oferta de plazas, acompañadas en su caso de la motivación oportuna que justifique los incrementos o reducciones en base a las circunstancias previstas en los puntos anteriores, la Secretaría General de Universidades comprobará que estas se ajustan a los criterios recogidos en las presentes Instrucciones. En caso contrario, se requerirá a la universidad proponente para que, en el plazo de 10 días, facilite las aclaraciones o motivaciones que estime convenientes para que dicha propuesta sea autorizada por la Consellería de Educación, Universidad y Formación Profesional y trasladada a la Conferencia General de Política Universitaria.

De no atender adecuadamente a este requerimiento, la consellería modificará la propuesta presentada para la/las concreta/s titulación/ones afectadas, acomodándola a las determinaciones de la presente instrucción, dando traslado de la misma a la Conferencia General de Política Universitaria.

Disposición final

Esta resolución entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 20 de marzo de 2019

José Alberto Díez de Castro
Secretario general de Universidades