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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 63 Lunes, 1 de abril de 2019 Pág. 16770

VI. Anuncios

b) Administración local

Ayuntamiento de As Pontes de García Rodríguez

ANUNCIO del convenio urbanístico entre el Ayuntamiento de As Pontes de García Rodríguez (A Coruña) y la empresa Endesa Generación, S.A., en el ámbito del Poboado das Veigas.

El Pleno del Ayuntamiento de As Pontes, en sesión de fecha 30 de enero de 2019, adoptó el siguiente acuerdo, a la vista de los antecedentes existentes en el expediente y de lo dispuesto en el artículo 168.4 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia, y en los artículos 402 y 403.1 del Decreto 143/2016, de 22 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia, con 9 votos a favor (8 del PSdeG-PSOE y 1 del Grupo Mixto) y 5 abstenciones (2 de XasP y 3 del BNG-AA):

«1º) (...)

4º) Aprobar definitivamente el convenio urbanístico suscrito con Endesa Generación, S.L., el día 28 de diciembre de 2017, para la cesión al ayuntamiento de los equipamientos públicos, viario público, y espacios libres que se identifican en el Plano O2. Propuesta de Ordenación con las referencias E1a*; E5a; E6a; E9a* (equipamientos públicos); V, Va, Vcd (viario); L, La; y Lv (espacios libres).

5º) Publicar el texto íntegro del convenio, junto con su acuerdo de aprobación, en el Diario Oficial de Galicia.

6º) Notificar este acuerdo a la empresa Endesa Generación, S.A., para que en el plazo de los quince días siguientes a la notificación de este acuerdo formalice en documento administrativo el texto definitivo del convenio; transcurrido este plazo sin que el convenio fuese firmado, quedará sin efecto. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, contra este acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia. No obstante, los interesados podrán interponer cualquier otro que estimen pertinente.

El texto del convenio aprobado definitivamente y firmado el día 26.2.2019, es el siguiente:

“Suscriben:

De una parte, el concejal delegado del Área de Hacienda, Patrimonio, Urbanismo y Servicios, Antonio Alonso Román, con DNI 76411148L, que actúa en ejercicio de las facultades delegadas en virtud del Decreto 125/2015, de 3 de julio, de delegación de competencias de la Alcaldía en los miembros de la Junta de Gobierno Local y de delegaciones especiales.

De otra, Antonio Colchero Razo, con DNI número 52263656C, y Mariano Alba Morales, con DNI número 02897023N, que actúan en nombre y representación de Endesa Generación, S.A., con CIF A82434697, y domicilio social en Sevilla, avenida de la Borbolla, nº 5, en virtud de los poderes otorgados ante el notario de Madrid Francisco Javier Gardeazábal del Río, en fechas 10.5.2013 y 11.7.2017.

También suscribe la secretaria del Ayuntamiento, Marina Núñez Orjales, con DNI número 32820109Y, a los efectos de fe pública.

Antecedentes:

En sesión plenaria de fecha 4.9.2008 se aprobó definitivamente el convenio urbanístico para obtener el terreno destinado a la estación depuradora de aguas residuales municipales. En su cláusula quinta se establecía la cesión de zonas comunes una vez urbanizado el Poboado das Veigas.

El texto inicial del convenio de planeamiento y ejecución para la calificación, cesión gratuita y urbanización de los equipamientos públicos, infraestructura y viario resultante de la modificación puntual de las normas subsidiarias del Ayuntamiento de As Pontes de García Rodríguez en el ámbito del Poboado das Veigas, se firmó el día 28.12.2017; el Pleno del Ayuntamiento lo aprobó inicialmente en sesión plenaria de fecha 26.1.2018; la empresa ratificó el texto, con diversas modificaciones en la superficie de los equipamientos a ceder, mediante escrito que se recibió en el Ayuntamiento el día 18.1.2019 (RE sede número 101); el Pleno del Ayuntamiento aprobó definitivamente el texto del convenio el día 30.1.2019.

Fundamentos legales:

El artículo 52 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia (LSG), recoge las determinaciones que con carácter general deben tener los planes generales de ordenación municipal, refiriéndose, entre otros, a la delimitación de los espacios libres, las zonas verdes públicas, del equipamiento comunitario público y de los servicios urbanos y la determinación del carácter público o privado de las dotaciones.

El artículo 129 de la LSG regula la obtención del suelo de los sistemas generales y locales, refiriéndose a los convenios urbanísticos entre la Administración y el propietario.

Los artículos 165 a 168 de la LSG regulan el concepto, alcance y procedimiento de aprobación de los convenios urbanísticos.

Cláusulas:

Primera. Las normas subsidiarias municipales vigentes en el Ayuntamiento de As Pontes de García Rodríguez establecen en su artículo 10.2.2.1, dentro del suelo urbano de As Pontes de García Rodríguez, la siguiente regulación respecto del Poboado das Veigas:

“Poboado de Encaso:

Es el definido históricamente, con las características residenciales y de equipamiento que existen en la actualidad. Se reconoce en su estado actual, manteniéndose con sus características de uso, volumen y estéticas en cualquier actuación modificatoria que se pretenda. En su contacto con la calle Pardo Bazán, y a los efectos de regularizar los trazados viarios y de manzana existentes, se propone una ordenación de una mínima parte de ese suelo como residencial en manzana cerrada, formando unidad con el suelo inmediato”.

Lo parco de esta regulación dificulta las actuaciones edificatorias, de implantación de equipamientos y dotaciones públicas, acondicionamiento de infraestructuras y sistema viario.

Por ello, el objetivo básico de este convenio urbanístico, de planeamiento y gestión es tramitar la modificación puntual en el ámbito denominado Poboado das Veigas, para que en este ámbito se establezcan las determinaciones urbanísticas propias de una ordenación detallada; de este modo, se refleja la clasificación del suelo como suelo urbano consolidado, se determina su calificación y el régimen jurídico de acuerdo con la normativa urbanística, asumiendo el propietario de los terrenos, Endesa Generación, S.A., la obligación de ceder al Ayuntamiento de As Pontes de García Rodríguez los terrenos dotacionales y la de completar la urbanización de las parcelas afectadas con el fin de garantizar su condición de solar.

La clasificación y calificación urbanística del sector es la que se refleja en la modificación puntual de las normas subsidiarias municipales que se tramita de modo conjunto con este convenio.

En virtud de este convenio, el Ayuntamiento de As Pontes de García Rodríguez se compromete a impulsar la aprobación de la referida modificación puntual en el ejercicio de sus competencias, procediendo a la correspondiente publicación oficial en un plazo inferior a dos meses desde que aquella tenga lugar de forma definitiva.

Segunda. De acuerdo con lo anteriormente expuesto, una vez entrada en vigor la modificación puntual de las normas subsidiarias en el Poboado das Veigas, Endesa Generación, S.A. cederá al Ayuntamiento de As Pontes de García Rodríguez, de forma gratuita, en pleno dominio y libre de cargas y gravámenes, las zonas calificadas en esta modificación puntual como de equipamientos públicos, viario público, aparcamiento en vía pública, zonas verdes e infraestructuras, que se describen a continuación y se recogen gráficamente en el anexo de este convenio:

• Equipamientos:

(Entre paréntesis las claves con las que se identifican en los planos de ordenación)

Un total de 92.819,47 m2, en los que se incluyen:

– Las actuales pistas deportivas (E1*a), con 69.198 m2 de parcela, delimita con la ronda del Poboado y la calle Pardo Bazán al norte.

– La parcela en la que se encuentra el local, la piscina y las pistas deportivas del club O Lar, (E5a), con una superficie total de 8.089 m2, así como las instalaciones existentes.

– Los terrenos del actual conservatorio (E6a), con una superficie de 3.105 m2, así como las instalaciones existentes.

– La parcela donde se sitúan las instalaciones de Aspanaes (E9a), de 12.428 m2, y la edificación existente.

• Viario público:

(Entre paréntesis las claves con las que se identifican en los planos de ordenación)

Un total de 51.602,54 m2, en los que se incluyen:

– Las vías locales (V), con un total de 37.210,97 m2.

– Viario de acceso (Va), con un total de 3.943,64 m2.

– Viario cívico-deportivo (Vcd), con un total de 10.447,94 m2.

• Espacios libres:

(Entre paréntesis las claves con las que se identifican en los planos de ordenación)

Un total de 36.872,12 m2 en los que se incluyen:

– Los jardines alrededor de la iglesia del Poboado (L), con 14.445,20 m2.

– Los jardines enfrente al conservatorio (L), que lindan con la avenida de As Veigas 1.611,85 m2.

– La zona verde que se encuentra al lado de la zona calificada con 4.1 y la vía que limita el ámbito de la modificación puntual (La), con una superficie de 17.871,77 m2.

– Un espacio reservado para zona verde compatible con viario (Lv), de 2.943,31 m2.

Tercera. Una vez entre en vigor la modificación puntual, este convenio se elevará a escritura pública, produciéndose en ese momento la transmisión al Ayuntamiento de la titularidad de los bienes descritos en la cláusula segunda; el convenio se inscribirá en el Registro de la Propiedad, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 1.8, 2 y 30.3 del Real decreto 1093/1997, de 4 de julio, por el que se aprueban las normas complementarias al Reglamento para la ejecución de la Ley hipotecaria sobre inscripción en el Registro de la Propiedad de actos de naturaleza urbanística.

Cuarta. Endesa Generación, S.A., asumirá los deberes contenidos en el artículo 20 de la LSG para los propietarios del suelo urbano consolidado, en particular, los gastos de urbanización necesarios para completar los servicios urbanos y el de ejecutar las obras necesarias para conectar con las redes de servicios y viaria en funcionamiento.

El proyecto de ejecución de obras ordinarias de urbanización del Poboado das Veigas lo redactará Endesa Generación, S.A., con las condiciones técnicas que resulten legalmente exigibles y en coherencia con las condiciones de urbanización fijadas en la memoria de ordenación de la modificación puntual de las normas subsidiarias en el Poboado das Veigas. El proyecto técnico será suscrito por técnico o técnicos competentes y visado, de ser legalmente exigible, por el colegio oficial correspondiente; el proyecto comprenderá el conjunto de documentos que defina las actuaciones a realizar, con el contenido y detalle que requiere su objeto y ajustado a las prescripciones técnicas previstas en la normativa urbanística y demás disposiciones sectoriales de aplicación en el momento de su aprobación.

Una vez en vigor la modificación urbanística, el proyecto de ejecución se someterá al procedimiento administrativo previsto en el artículo 96 de la LSG aprobándose definitivamente una vez cuente con las autorizaciones sectoriales pertinentes, en su caso, y previa validación por los servicios técnicos municipales; una vez autorizado el proyecto, la empresa asumirá la contratación de las obras, su ejecución y coste incluyéndose en los referidos compromisos los honorarios de dirección de las obras de urbanización.

Antes del inicio de las obras, deberá presentarse ante el Ayuntamiento la garantía para asegurar la correcta ejecución de la totalidad de las obras de urbanización por importe del 10 % del presupuesto de ejecución material del proyecto. La garantía se constituirá mediante cualquiera de los mecanismos previstos en la legislación de contratos del sector público, siendo beneficiaria de ella el Ayuntamiento, y deberá presentarse en el plazo máximo de seis meses desde la aprobación definitiva del proyecto de urbanización.

Quinta. La ejecución de las obras finalizará en el plazo previsto en el proyecto de ejecución o del que, en su caso, resulte de la licitación de la obra por la empresa.

Una vez iniciadas las obras, se podrán conceder prórrogas o ampliaciones de plazo que deberán ser aprobadas por el órgano municipal competente en materia de urbanismo, previa solicitud debidamente fundamentada de Endesa Generación, S.A., presentada antes del vencimiento del plazo.

El día del inicio de la obra se levantará la correspondiente acta de comprobación del replanteo conforme con lo previsto en el artículo 7.4 del Real decreto legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del suelo y rehabilitación urbana (TRLSRU), suscrita por los técnicos de la dirección de obra y la empresa contratista; este acto se comunicará al Ayuntamiento para su conocimiento. El plazo de ejecución de las obras de urbanización comenzará a contarse a partir del día siguiente al de la firma de la citada acta. Durante la ejecución de las obras se adoptarán las medidas de señalización previstas en la legislación sectorial en materia de seguridad y salud en las obras de construcción, en el trabajo y señalización de obras.

No se podrán introducir modificaciones en la ejecución de la obra sin tramitar al efecto el correspondiente proyecto reformado o modificado. En su caso, se complementa la garantía inicialmente constituida. No se entenderán como modificaciones aquellos cambios que sean meros ajustes para adaptar el proyecto a la realidad de la ubicación que, en cualquier caso, deberán ser documentados en acta de obra y recogidos en la documentación final (planos as built).

Durante la ejecución de las obras el ayuntamiento ejercerá, a través de los técnicos que designe, las funciones de inspección técnica y urbanística y de vigilancia de las mismas y podrá realizar cuantos controles estime oportunos siempre y cuando se cumplan las debidas medidas de seguridad y no se perturbe el desarrollo de los trabajos. Si las inspecciones municipales concluyesen en un incumplimiento de la normativa vigente o se advirtieran modificaciones significativas de lo expuesto en el proyecto, se podrá proceder a la paralización cautelar de las obras con las medidas a adoptar, en su caso; en estos supuestos se efectuará un requerimiento previo de subsanación a Endesa Generación, S.A.

En base a todo ello, el promotor deberá facilitar el acceso a la obra a los técnicos municipales y adoptar las medidas necesarias para desarrollar sus funciones de inspección y vigilancia.

Las inspecciones realizadas por el ayuntamiento no suplen la responsabilidad ni la encomienda de la dirección facultativa de las obras, que es responsabilidad de la empresa promotora.

La ejecución de las obras de urbanización podrá realizarse en las fases que determine el proyecto de urbanización, las cuales deberán ser susceptibles de entrega al uso público y constituir una unidad funcional directamente utilizable.

Previamente a la recepción de las obras, el promotor de las mismas deberá aportar la siguiente documentación, visada por el colegio profesional competente, de ser este requisito exigible legalmente:

– El certificado de final de obra emitido por el director de estas, que comprenderá todas las obras realizadas y los servicios urbanísticos e instalaciones implantados.

– Los planos definitivos de las obras, o planos de liquidación debidamente suscritos por la dirección de obra; estos planos reflejarán cualquier variación existente en las obras.

– Y cuantos planos, certificados y autorizaciones puedan ser precisos para la puesta en marcha de las obras y/o instalaciones ejecutadas.

La recepción definitiva, total o parcial, de las obras de urbanización corresponderá al Ayuntamiento a instancia de Endesa Generación, S.A., según lo dispuesto en el artículo 7.4 del TRLSRU; el Ayuntamiento de As Pontes de García Rodríguez, previas las inspecciones y/o informes que estime oportunos, realizará la recepción definitiva de las obras o indicará las deficiencias observadas.

En el caso de que el Ayuntamiento no resuelva expresamente sobre la recepción de las obras de urbanización en el plazo de tres meses, a contar desde que se inste la recepción, bastará el ofrecimiento formal de cesión a los efectos de entenderlas recibidas. La notificación por parte del Ayuntamiento de las deficiencias observadas, en relación con el contenido del proyecto, para que las subsane en el plazo que se señale, paraliza el cómputo de los tres meses.

La obra de urbanización no podrá ser recibida hasta que la totalidad de la misma, o de las fases en las que se desarrolle, sea ejecutada y se cuente con los informes técnicos necesarios y favorables para ello.

Hasta que no se produzca la recepción de las obras, la conservación de la urbanización corresponderá a la empresa Endesa Generación, S.A., teniendo los costes correspondientes la consideración de gastos de urbanización.

La recepción se formalizará en un acta que firmará el representante del Ayuntamiento, el representante de Endesa Generación, S.A., la dirección de obra y un técnico designado por el Ayuntamiento.

A partir de la fecha de recepción de las obras por el Ayuntamiento, se dispondrá de un año de garantía de las mismas, transcurrido el cual, si no se produjese la notificación de deficiencias a enmendar por el promotor, procederá la devolución de la fianza, previa petición realizada al efecto.

Si la obra se arruinase con posterioridad a la expiración del plazo de garantía, por causas imputables a la ejecución (vicios ocultos...), el promotor responderá de los daños y perjuicios de conformidad con lo dispuesto en la legislación civil.

La conservación y funcionamiento de las obras de urbanización, incluyendo el mantenimiento de las dotaciones y los servicios públicos correspondientes, corresponderá al Ayuntamiento a partir de su recepción.

Sexta. Este convenio urbanístico tiene naturaleza y carácter jurídico-administrativo. Para lo no regulado de forma expresa en este convenio, las partes se someten a lo previsto en el artículo 86 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en los artículos 25 a 61 del Real decreto legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del suelo y rehabilitación urbana, en los artículos 20, 96 y 165 a 168 de la LSG y los concordantes del Decreto 143/2016, de 22 de septiembre, que aprueba el Reglamento de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia, y demás normativa de aplicación y en vigor en cada momento.

Y en prueba de conformidad, ambas partes firman este convenio, a un solo efecto, en la fecha de la firma electrónica.

As Pontes de García Rodríguez, febrero de 2019

Antonio Alonso Román, concejal delegado del Área de Hacienda, Patrimonio, Urbanismo y Servicios. Antonio Colchero Razo y Mariano Alba Morales, Endesa Generación, S.A. Marina Núñez Orjales, secretaria».

• Plano de cesiones:

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, contra este acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse el recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia. No obstante, los interesados podrán interponer cualquier otro que estimen pertinentes.

As Pontes de García Rodríguez, 28 de febrero de 2019

El alcalde
P.D. (Decreto 1251/2015, de 3 de julio)
Antonio Alonso Román
Concejal delegado del Área de Hacienda, Patrimonio, Urbanismo y Servicios

ANEXO

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