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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 63 Lunes, 1 de abril de 2019 Pág. 16676

IV. Oposiciones y concursos

Consellería de Educación, Universidad y Formación Profesional

ORDEN de 14 de marzo de 2019 por la que se convoca concurso de méritos para la selección y el nombramiento de la dirección de los centros docentes públicos que imparten las enseñanzas reguladas en la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación.

La Ley orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, modifica los artículos 133, 134 y 135 de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, relativos a la selección de la dirección de los centros docentes públicos que imparten las enseñanzas reguladas en esta ley, los requisitos para ser candidatos a director/a y el procedimiento de selección. Entre los requisitos para presentar candidatura a la dirección, el artículo 134.1.c) de la ley incluye el de estar en posesión de la certificación que acredita haber superado un curso de formación sobre el desarrollo de la función directiva, impartido por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte o por las administraciones educativas de las comunidades autónomas y establece también que las características del curso de formación serán desarrolladas reglamentariamente por el Gobierno y que las certificaciones tendrán validez en todo el territorio nacional.

Las características del curso de formación sobre el desarrollo de la función directiva fueron establecidas por el Real decreto 894/2014, de 17 de octubre, por el que se desarrollan las características del curso de formación sobre el desarrollo de la función directiva (BOE núm. 270, de 7 de noviembre), que en su disposición transitoria única, punto 1, establece que a partir de los cinco años siguientes a la entrada en vigor de la Ley orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, el personal docente que estuviese en posesión de habilitaciones o acreditaciones de la dirección de centros públicos expedidas con anterioridad a la entrada en vigor de la mencionada ley podrá participar en los procedimientos selectivos de dirección de centros públicos tras la superación de un curso de actualización de competencias directivas sin necesidad de realizar el curso de formación. Asimismo, en el apartado 2 de la mencionada disposición transitoria única se establece lo mismo para quienes a la entrada en vigor de la Ley orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, o durante los cinco años siguientes, estuviesen ejerciendo un puesto de director o directora en un centro docente público. Asimismo, se establece que la superación de un curso de actualización de competencias directivas en ningún caso será necesaria para la renovación del nombramiento de la dirección, prevista en el artículo 136.2 de la mencionada ley.

En el artículo 135.1 se establece que para la selección de las direcciones en los centros públicos las administraciones educativas convocarán concurso de méritos y establecerán los criterios objetivos y el procedimiento de selección, así como los criterios de valoración de los méritos del/de la candidato/a y del proyecto presentado.

Procede convocar concurso de méritos para seleccionar las direcciones de los centros que finalizan su mandato en el actual curso académico 2018/19 y no solicitaron la correspondiente prórroga y aquellas direcciones que finalizan su mandato de carácter extraordinario o accidental.

La convocatoria se ajusta a lo previsto en la Ley orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, y a los preceptos que se mantienen vigentes del Decreto 29/2007, de 8 de marzo, por el que se regula la selección, nombramiento y cese de los directores y directoras de los centros docentes públicos que imparten las enseñanzas reguladas en la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación.

En su virtud, esta Consellería de Educación, Universidad y Formación Profesional

ACUERDA:

Artículo 1. Convocatoria

Se convoca concurso de méritos para seleccionar y nombrar a las direcciones de los centros docentes públicos donde se imparten enseñanzas reguladas en la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, que se relacionan en el anexo I de esta orden.

La selección se realizará de conformidad con los principios de igualdad, publicidad, mérito y capacidad.

Artículo 2. Requisitos para ser candidata o candidato a la dirección

2.1. Para participar en este concurso de méritos para ser nombrada directora o director de un centro docente público dependiente de la Consellería de Educación, Universidad y Formación Profesional deberán reunirse los siguientes requisitos:

a) Ser funcionaria o funcionario de carrera de un cuerpo docente a que se refiere la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación.

b) Tener una antigüedad de al menos cinco años como funcionaria o funcionario en la función pública docente.

c) Haber impartido docencia directa como funcionaria o funcionario, durante un período de al menos cinco años, en alguna de las enseñanzas de las que ofrece el centro al que se opta. A estos efectos, se entiende que las funcionarias y funcionarios responsables de la orientación educativa y profesional imparten docencia directa.

A estos únicos efectos, y de conformidad con lo establecido en el apartado 2 de la disposición adicional cuarta del Real decreto 1594/2011, de 4 de noviembre, se entiende que reúne el requisito el personal docente del cuerpo de maestros de las especialidades de Pedagogía Terapéutica y Audición y Lenguaje que hayan desempeñado funciones de atención a la diversidad en educación secundaria durante, al menos, cinco años.

d) Estar en posesión de la certificación acreditativa de haber superado un curso de formación sobre el desarrollo de la función directiva, o curso de actualización de competencias directivas, tal y como se establece en el Real decreto 894/2014, de 17 de octubre, por el que se desarrollan las características del curso de formación sobre el desarrollo de la función directiva establecido en el artículo 134.1.c) de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, impartido por la Consellería de Educación, Universidad y Formación Profesional, el Ministerio de Educación y Formación Profesional, o por las administraciones educativas de las restantes comunidades autónomas.

Serán, asimismo, válidas la superación de los cursos organizados por personas físicas o jurídicas determinadas por una Administración educativa, siempre que conste expresamente que fueron autorizados a los efectos establecidos en el artículo 134.1.c) de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación.

e) Estar en situación de servicio activo y estar prestando servicios en un centro educativo u organismo dependiente de la Consellería de Educación, Universidad y Formación Profesional.

En el supuesto de estar en una situación administrativa distinta de la de servicio activo, podrán presentarse también los que reúnan los requisitos relacionados en los apartados a), b), c) y d) del apartado anterior siempre que el último centro en el se que se prestó servicios sea dependiente de la Consellería de Educación, Universidad y Formación Profesional y se reúnan los requisitos para reingresar con efectividad de 1 de julio de 2019.

f) Presentar un proyecto de dirección en los términos previstos en el artículo siguiente.

2.2. Para participar en el concurso de méritos para ser nombrada/o directora o director de un centro público específico de educación infantil, de un centro incompleto de educación primaria, en los centros de educación secundaria con menos de ocho unidades, en los centros en los que se imparten enseñanzas artísticas profesionales, deportivas, de idiomas o en los centros específicos de adultos con menos de ocho profesores no se exigirán los requisitos establecidos en las letras b) y c) del apartado 1 de este epígrafe.

2.3. Todos los requisitos enumerados anteriormente deberán poseerse y ser acreditados en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes.

2.4. El personal funcionario de carrera del cuerpo de maestros que preste servicio en los centros que imparten enseñanza secundaria obligatoria podrá optar a la dirección de los centros docentes en que se imparte dicho nivel educativo siempre que cumpla los requisitos señalados en los apartados anteriores.

Asimismo, de conformidad con lo establecido en el apartado 2 de la disposición adicional cuarta del Real decreto 1594/2011, de 4 de noviembre, podrá presentarse el personal docente del cuerpo de maestros de las especialidades de Pedagogía Terapéutica y Audición y Lenguaje que desempeñasen funciones de atención a la diversidad en educación secundaria durante, al menos, cinco años y reúnan los restantes requisitos señalados en los apartados anteriores.

2.5. De conformidad con lo establecido en el artículo 15.4 del Decreto 29/2007, de 8 de marzo, la evaluación negativa del desempeño de dirección es causa de exclusión de la participación en el concurso de méritos para acceder a la dirección de un centro docente público durante un período de tres años.

Artículo 3. Solicitudes y documentación

3.1. La solicitud de participación en el concurso de méritos se dirigirá a la Jefatura Territorial de la Consellería de Educación, Universidad y Formación Profesional de la provincia correspondiente y se podrá imprimir y descargar una vez formalizados los datos de participación en el concurso a través de la dirección web www.edu.xunta.es/cxt.

Es necesario señalar que para acceder a este servicio web es preciso tener cuenta de correo electrónico en el dominio edu.xunta.es, por lo que quien no la tenga deberá solicitarla a través de la página web https://www.edu.xunta.es/contausuario.

Junto con la solicitud se presentará además:

a) Documentación acreditativa de los méritos académicos y profesionales alegados en relación con el baremo que se publica como anexo II de esta orden, excepto aquellos que ya consten en la base de datos de personal.

b) En su caso, documentación acreditativa de haber superado el curso de formación o el curso de actualización sobre el desarrollo de la función directiva.

c) Proyecto de dirección que incluya, al menos, un análisis de la situación, las áreas de mejora, los objetivos del proyecto, las líneas de actuación, su temporalización, los recursos y la organización del centro y los indicadores para su evaluación. En el proyecto de dirección deberá hacerse referencia, entre sus objetivos generales y las líneas prioritarias de actuación, a lo previsto en los artículos 17 y 18 del Decreto legislativo 2/2015, de 12 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de igualdad.

El proyecto de dirección no excederá de 30 folios DIN A4, en un tipo de letra Times New Roman; tamaño de letra 12; espacio entre líneas 1,5.

3.2. Se efectuará una solicitud por cada centro que se demande, hasta un máximo de dos.

3.3. Asimismo, los participantes en el concurso de méritos remitirán al centro o centros docente que soliciten una copia de su proyecto de dirección. Este proyecto estará a disposición de los miembros del claustro de profesores y del consejo escolar en la secretaría del centro durante un período mínimo de 10 días lectivos, en el horario que establezca la dirección del centro.

En el tablón de anuncios de la sala de profesores se expondrá una relación de las candidaturas presentadas, así como el plazo y el horario en que podrán verse los proyectos de dirección en la Secretaría.

3.4. La solicitud, junto con la documentación a que se alude en el apartado anterior, se podrá presentar en el Registro de la Xunta de Galicia o de sus delegaciones territoriales, o en cualquiera de las dependencias a las que se alude en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

En el caso de que se opte por presentar su solicitud ante una oficina de Correos, se hará en sobre abierto para que la instancia sea datada y sellada por el personal de Correos antes de ser certificada.

3.5. Las personas aspirantes serán responsables de la veracidad de la documentación presentada y, conforme se indica en el formulario de la solicitud, declarando que esa documentación es copia fiel de los originales que obran en su poder, sin perjuicio de la posibilidad por parte de la Administración de requerirles en cualquier momento la documentación original. En el caso de inexactitud, falsedad u omisión en cualquier dato o documento aportado, ello conllevará la perdida del derecho a la participación en este proceso, con independencia de las responsabilidades a que hubiera lugar, conforme dispone el artículo 69.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

3.6. Únicamente se tendrán en cuenta aquellos méritos debidamente justificados dentro del plazo de presentación de solicitudes, sin perjuicio de lo establecido en artículo 4.2. de esta orden.

Los méritos aportados para su valoración deberán poseerse en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes.

Artículo 4. Plazo de presentación de solicitudes y subsanación

4.1. El plazo de presentación de solicitudes y documentación será de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.

4.2. Excepto la presentación del proyecto de dirección, si la restante documentación presentada no reúne los requisitos exigidos en la presente orden, la comisión de selección requerirá a la persona interesada para que subsane la falta o presente los documentos preceptivos en el plazo de 10 días hábiles desde su notificación y con la indicación de que, si así no lo hiciera, no le serán tenidos en cuenta o, en su caso, se procederá a la declaración de desistimiento.

Artículo 5. Comisión de selección

5.1. En cada centro educativo se constituirá una comisión de selección, nombrada por el jefe o jefa territorial de la Consellería de Educación, Universidad y Formación Profesional, que tendrá como sede la localidad y local que decida su Presidencia y que tendrá la siguiente composición:

a) Una inspectora o inspector de Educación, designado por el/la jefe/a territorial de la Consellería de Educación, Universidad y Formación Profesional, que ejercerá como presidenta o presidente.

b) Tres inspectores/as o directores/as de centros educativos públicos, designados por el jefe o jefa territorial de la Consellería de Educación, Universidad y Formación Profesional.

c) Dos profesoras o profesores del centro elegidos por el claustro de profesores, en reunión extraordinaria a estos efectos. En el caso de producirse empate en el número de votos, se repetirá una vez la votación y, de persistir el empate, se dirimirá por sorteo.

d) Un miembro del consejo escolar, elegido por y entre los miembros del consejo escolar. En el caso de producirse empate en el número de votos, se repetirá una vez la votación y, de persistir el empate, se dirimirá por sorteo.

5.2. Actuará como secretaria o secretario de la comisión el representante del claustro de profesores con menor antigüedad como funcionaria o funcionario de carrera y, en caso de empate, el más joven.

5.3. La representación del consejo escolar del centro no podrá recaer en el alumnado que esté matriculado en un curso inferior a tercero de educación secundaria obligatoria.

5.4. En ningún caso las personas candidatas a la Dirección podrán formar parte de la comisión de selección.

5.5. Se designarán suplentes de las personas miembros de la comisión de selección en cada uno de los ámbitos de representación, que actuarán en sustitución de las personas titulares cuando exista causa justificada que impida la actuación de estas.

5.6. A las personas miembros de la comisión de selección les serán de aplicación las normas sobre abstención y recusación previstas en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

5.7. La dirección del centro efectuará la propuesta de nombramiento de los representantes del claustro y del consejo escolar en la comisión de selección a la jefatura territorial de la Consellería de Educación, Universidad y Formación Profesional, en el plazo de los cinco días hábiles siguientes al final del plazo de solicitudes establecido en el artículo cuarto de esta orden, sin que se tengan en consideración posibles ampliaciones del mismo.

5.8. La no elección de los representantes del claustro de profesores o del consejo escolar no impedirá la constitución y el normal funcionamiento de la comisión de selección.

5.9. La composición de la comisión de selección se publicará en el tablón de anuncios del centro.

Artículo 6. Composición de la comisión de selección en determinados supuestos

Cuando el número de profesorado del centro sea inferior a cuatro o el número de candidaturas a la dirección no le permita al claustro elegir dos miembros de entre el profesorado, la composición de la comisión de selección será la siguiente:

a) Una inspectora o inspector de Educación, designado por el jefe o jefa territorial de la Consellería de Educación, Universidad y Formación Profesional, que ejercerá la presidencia.

b) Dos inspectores/as o directores/as de centros educativos públicos, designados por la jefa o jefe territorial de la Consellería de Educación, Universidad y Formación Profesional.

c) Un profesor o profesora del centro elegida por el claustro de profesorado.

d) Un miembro del Consejo Escolar, elegido por y entre sus componentes.

Artículo 7. Funciones de la comisión de selección y procedimiento de funcionamiento

7.1. Recibidas las solicitudes dirigidas a la jefatura territorial, la comisión de selección comprobará que el personal aspirante reúne los requisitos establecidos en esta orden y notificará al personal aspirante la admisión o rechazo de su petición.

7.2. Contra el rechazo de la solicitud, los aspirantes podrán presentar reclamación ante la propia comisión seleccionadora, en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente al de la notificación del rechazo de la solicitud.

7.3. La comisión de selección valorará los méritos académicos y profesionales de cada aspirante, de acuerdo con el baremo que se publica como anexo II a esta orden.

7.4. La comisión de selección valorará, asimismo, los proyectos de dirección, de acuerdo con lo establecido en el baremo que se publica en el anexo II de esta orden, y podrá tener una entrevista con el profesorado que presentó candidatura si considera necesario clarificar algunos aspectos del proyecto de dirección. Cuando la comisión de selección decida la realización de esta entrevista, deberá efectuarla a todos y a cada uno de los candidatos y candidatas.

7.5. La calificación del proyecto de dirección será la media aritmética de las calificaciones de todos las personas miembros presentes de la comisión. Cuando entre las puntuaciones otorgadas por los miembros de la comisión exista una diferencia de tres o más enteros, serán automáticamente excluidas las calificaciones máxima y mínima, calculándose la puntuación media entre las calificaciones restantes. En el caso de empate entre calificaciones máximas o mínimas, únicamente será excluida una de ellas.

7.6. Contra las puntuaciones otorgadas por la comisión de selección podrá presentarse reclamación ante la propia comisión en el plazo de diez días hábiles computados a partir del día siguiente al de su publicación en el tablón de anuncios del centro educativo.

7.7. Cada persona miembro de la comisión elaborará un sucinto informe justificativo de su calificación del proyecto de dirección.

Artículo 8. Selección de las candidaturas

8.1. Transcurrido el plazo de reclamaciones y, en su caso, resueltas estas, la comisión de selección establecerá la puntuación final obtenida por los aspirantes y seleccionará la candidata o candidato que propondrá como directora o director del centro, para su nombramiento por la jefatura territorial de la Consellería de Educación, Universidad y Formación Profesional.

8.2. Para poder ser seleccionada y ser nombrada para la dirección es necesario obtener al menos seis puntos en el proyecto de dirección.

8.3. En el caso de producirse empates en la puntuación total de las personas aspirantes, estos se dirimirán atendiendo sucesivamente a los siguientes criterios:

a) Mayor puntuación en el proyecto de dirección.

b) Mayor puntuación en el epígrafe 2 del baremo.

c) Mayor puntuación en el epígrafe 1 del baremo.

8.4. Si un candidato o candidata resultase seleccionado/a para dos centros, se nombrará en el centro en el que tuviese destino definitivo. De no tener destino definitivo en ninguno de los centros, será nombrado en el centro por el que opte, y se procederá a seleccionar y nombrar en el centro no elegido a otra u otro aspirante que reúna los requisitos con mayor puntuación.

Artículo 9. Recursos

Contra la decisión de la comisión de selección, que resuelve definitivamente el concurso de méritos de selección y nombramiento de la dirección del centro, cabe recurso de alzada, en el plazo de un mes, ante la jefatura territorial de la Consellería de Educación, Universidad y Formación Profesional.

Artículo 10. Nombramiento

10.1. La jefatura territorial de la Consellería de Educación, Universidad y Formación Profesional procederá a nombrar directora o director a la persona propuesta por la comisión evaluadora.

10.2. Los nombramientos de las direcciones se realizarán con efectividad de 1 de julio de 2019 y por una duración de cuatro años, prorrogables de acuerdo con lo previsto en el artículo 136 de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, según la redacción dada por la Ley 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa.

10.3. Cuando el nombramiento recaiga en una funcionaria o funcionario que no tenga destino definitivo en el centro, la dirección se desempeñará en régimen de comisión de servicios.

Artículo 11. Nombramiento con carácter extraordinario

En los supuestos de ausencia de candidatos, o cuando la comisión correspondiente no seleccione a ningún candidato, o en los centros de nueva creación, la dirección será nombrada por la jefatura territorial de la Consellería de Educación, Universidad y Formación Profesional, oído el claustro de profesores y el consejo escolar, por un período de dos años, entre el profesorado que reúna los requisitos establecidos en el artículo 2 de esta orden.

Disposición adicional primera. Nombramiento excepcional

Podrá participar en este concurso de méritos el personal docente que no reúna el requisito establecido en el artículo 2.d) de la presente orden. Estas personas podrán ser seleccionadas en aquellos centros en los que non haya personas candidatas y su nombramiento se hará con la obligación de realizar el curso de formación o, en su caso, de actualización de competencias directivas que convoque la Consellería de Educación, Universidad y Formación Profesional durante el curso académico 2019/20.

También, con carácter excepcional, podrá nombrarse a directoras y directores extraordinarios o accidentales que no reúnan el requisito establecido en el artículo 2.d) de la presente orden.

Disposición adicional segunda. Impugnación de la orden

Esta orden podrá ser impugnada mediante recurso potestativo de reposición ante la conselleira de Educación, Universidad y Formación Profesional en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, según lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien directamente mediante un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses, de acuerdo con lo establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Santiago de Compostela, 14 de marzo de 2019

Carmen Pomar Tojo
Conselleira de Educación, Universidad y Formación Profesional

ANEXO I

Centros con plaza vacante de dirección para el curso 2019/20

Código

Centro

Ayuntamiento

Provincia

15019301

CPI de San Vicente

A Baña

A Coruña

15005385

CEE María Mariño

A Coruña

A Coruña

15019323

CEIP Alborada

A Coruña

A Coruña

15004991

CEIP Cidade Vella

A Coruña

A Coruña

15027241

CEIP Juan Fernández Latorre

A Coruña

A Coruña

15019311

CEIP Plurilingüe María Barbeito e Cervino

A Coruña

A Coruña

15025025

CEIP San Francisco Javier

A Coruña

A Coruña

15024902

CEIP Wenceslao Fernández Flórez

A Coruña

A Coruña

15023417

CEP Pilar Maestu Sierra

A Pobra do Caramiñal

A Coruña

15013199

CEP Salustiano Rey Eiras

A Pobra do Caramiñal

A Coruña

15000016

CEIP Plurilingüe San Marcos

Abegondo

A Coruña

15025220

CEP Plurilingüe de Ventín

Ames

A Coruña

15021779

CEIP da Castellana

Aranga

A Coruña

15023041

CEIP de Galán

Arteixo

A Coruña

15000363

CEIP Ponte dos Brozos

Arteixo

A Coruña

15032376

EEI de Vilarrodís-Oseiro

Arteixo

A Coruña

15026194

CEIP Plurilingüe A Fraga

As Pontes de García Rodríguez

A Coruña

15013643

CEIP Plurilingüe A Magdalena

As Pontes de García Rodríguez

A Coruña

15013591

CEIP Plurilingüe Santa María

As Pontes de García Rodríguez

A Coruña

15001367

CEIP Plurilingüe de Abanqueiro

Boiro

A Coruña

15021500

CEIP Santa Baia

Boiro

A Coruña

15027851

IES Plurilingüe A Cachada

Boiro

A Coruña

15001847

CEIP Plurilingüe de Pedrouzos

Brión

A Coruña

15002050

CEIP O Areal

Camariñas

A Coruña

15002086

CEIP Plurilingüe de Ponte do Porto

Camariñas

A Coruña

15002165

CEIP Wenceslao Fernández Flórez

Cambre

A Coruña

15002578

CEIP Fogar

Carballo

A Coruña

15021524

CEIP Plurilingüe A Cristina

Carballo

A Coruña

15027393

CEIP Xesús San Luís Romero

Carballo

A Coruña

15032251

CRA Ponte da Pedra

Carballo

A Coruña

15011661

CEIP Manuel Fraga Iribarne

Cariño

A Coruña

15002761

CEIP de Carnota

Carnota

A Coruña

15003054

CEIP Nicolás del Río

Cedeira

A Coruña

15003248

CEIP Plurilingüe Eugenio López

Cee

A Coruña

15020970

CEIP Plurilingüe Celso Emilio Ferreiro

Cerceda

A Coruña

15003534

CEIP da Barqueira

Cerdido

A Coruña

15003807

CEIP de Bormoio-Agualada

Coristanco

A Coruña

15026480

CRA Novo Mencer

Coristanco

A Coruña

15027253

CEIP Isaac Díaz Pardo

Culleredo

A Coruña

15005828

CEIP Plurilingüe de Tarrío

Culleredo

A Coruña

15032492

CRA de Dodro

Dodro

A Coruña

15021810

CEIP Santa Eulalia de Dumbría

Dumbría

A Coruña

15022981

CEIP Plurilingüe de Centieiras

Fene

A Coruña

15020982

CEIP Plurilingüe O Ramo

Fene

A Coruña

15006729

CEE Terra de Ferrol

Ferrol

A Coruña

15024227

CEIP de Pazos

Ferrol

A Coruña

15026960

CEIP de Ponzos

Ferrol

A Coruña

15006699

CEIP Recimil

Ferrol

A Coruña

15008398

CEIP Francisco López Estrada

Mañón

A Coruña

15008805

CEIP de Melide nº 1

Melide

A Coruña

15023910

CEIP Martagona

Melide

A Coruña

15009391

CEIP Santiago Apóstolo

Mugardos

A Coruña

15009445

CEIP Unión Mugardesa

Mugardos

A Coruña

15022310

CEIP A Gándara

Narón

A Coruña

15010058

CPI do Feal

Narón

A Coruña

15010848

CEIP Felipe de Castro

Noia

A Coruña

15025050

CEIP Ramón María del Valle-Inclán

Oleiros

A Coruña

15011981

CEIP José María Lage

Ortigueira

A Coruña

15013291

CEIP Eduardo Pondal

Ponteceso

A Coruña

15013503

CEIP Couceiro Freijomil

Pontedeume

A Coruña

15024963

CEIP Plurilingüe de Andrade

Pontedeume

A Coruña

15013761

CEIP de Campanario

Porto do Son

A Coruña

15013977

CEIP Santa Irene

Porto do Son

A Coruña

15027401

CEIP Ana María Diéguez

Rianxo

A Coruña

15025281

CEIP de Olveira

Ribeira

A Coruña

15014544

CEIP Plurilingüe O Grupo

Ribeira

A Coruña

15014799

CEIP Plurilingüe de Pumar-Urdilde

Rois

A Coruña

15014829

CEIP Pedro Barrié de la Maza

Sada

A Coruña

15014881

CEIP Sada y sus Contornos

Sada

A Coruña

15014957

CPI de San Sadurniño

San Sadurniño

A Coruña

15026777

CEIP Plurilingüe Pepe de Xan Baña

Santa Comba

A Coruña

15015652

CEIP Apóstolo Santiago

Santiago de Compostela

A Coruña

15016085

CEIP Arquitecto Casas Novoa

Santiago de Compostela

A Coruña

15021883

CEIP de Vite I

Santiago de Compostela

A Coruña

15016292

CEIP Mestre Rodríguez Xixirei

Santiago de Compostela

A Coruña

15016012

CEIP Plurilingüe Cardeal Quiroga Palacios

Santiago de Compostela

A Coruña

15017041

CEIP A Igrexa-Calo

Teo

A Coruña

15017107

CEIP da Ramallosa

Teo

A Coruña

15017314

CEIP Plurilingüe de Toques

Toques

A Coruña

15020994

CPI de Viaño Pequeno

Trazo

A Coruña

15018343

CEIP Plurilingüe Xacinto Amigo Lera

Val do Dubra

A Coruña

15026789

CEIP Baíñas

Vimianzo

A Coruña

15019372

CEIP Plurilingüe San Vicenzo

Vimianzo

A Coruña

15005397

IES Fernando Wirtz Suárez

A Coruña

A Coruña

15025611

IES Monte das Moas

A Coruña

A Coruña

15032807

IES do Milladoiro

Ames

A Coruña

15000338

CPI As Mirandas

Ares

A Coruña

15001136

IES Francisco Aguiar

Betanzos

A Coruña

15026352

IES Brión

Brión

A Coruña

15001926

CPI As Revoltas

Cabana de Bergantiños

A Coruña

15026376

IES Punta Candieira

Cedeira

A Coruña

15003212

IES Agra de Raíces

Cee

A Coruña

15005749

IES Universidade Laboral

Culleredo

A Coruña

15021469

IES Leixa

Ferrol

A Coruña

15007400

CPI de Ponte Carreira

Frades

A Coruña

15027654

IES Agra de Leborís

A Laracha

A Coruña

15008817

IES de Melide

Melide

A Coruña

15009071

CPI Castro Baxoi

Miño

A Coruña

15027927

IES Ramón Caamaño

Muxía

A Coruña

15025268

IES As Telleiras

Narón

A Coruña

15026455

IES Terra de Trasancos

Narón

A Coruña

15027952

IES Miraflores

Oleiros

A Coruña

15026406

IES Eduardo Pondal

Ponteceso

A Coruña

15025682

IES Fraga do Eume

Pontedeume

A Coruña

15027711

IES Leliadoura

Ribeira

A Coruña

15026753

IES A Pontepedriña

Santiago de Compostela

A Coruña

15027319

IES de Sar

Santiago de Compostela

A Coruña

15015755

IES Plurilingüe Rosalía de Castro

Santiago de Compostela

A Coruña

15017880

CPI Plurilingüe de Fonte-Díaz

Touro

A Coruña

15026418

IES Terra de Soneira

Vimianzo

A Coruña

15019281

CPI de Zas

Zas

A Coruña

27016224

CEIP de San Cosme

Barreiros

Lugo

27000629

CEIP San Xoán

Becerreá

Lugo

27000897

CEIP Virxe do Corpiño

Begonte

Lugo

27015751

CEIP Plurilingüe Vista Alegre

Burela

Lugo

27002353

CPI de Cervantes

Cervantes

Lugo

27015301

CEIP de Cervo

Cervo

Lugo

27020859

CEIP Península da Paz

Cervo

Lugo

27013697

CEIP Plurilingüe Eloísa Rivadulla

Chantada

Lugo

27016391

CEIP O Cantel

Foz

Lugo

27014008

CPI Plurilingüe Tino Grandío

Guntín

Lugo

27006395

CEIP Benigno Quiroga Ballesteros

Lugo

Lugo

27006334

CEIP das Mercedes

Lugo

Lugo

27013673

CEIP de Casás

Lugo

Lugo

27006401

CEIP Sagrado Corazón

Lugo

Lugo

27006954

CEIP Álvaro Cunqueiro Mora

Mondoñedo

Lugo

27014847

CEIP Plurilingüe do Corgo

O Corgo

Lugo

27012826

CEIP Santa María do Valadouro

O Valadouro

Lugo

27014070

CEIP de Palas de Rei

Palas de Rei

Lugo

27010064

CEIP Plurilingüe Rosalía de Castro

Pol

Lugo

27013703

CEIP de Quiroga

Quiroga

Lugo

27011032

CEIP de San Clodio

Ribas de Sil

Lugo

27013338

CEIP Antonio Insua Bermúdez

Vilalba

Lugo

27016406

CEIP Plurilingüe de Covas

Viveiro

Lugo

27016170

CEIP Plurilingüe Santa Rita

Viveiro

Lugo

27005691

CEIP Plurilingüe Pedro Caselles Rollán

Xove

Lugo

27014811

IES Plurilingüe Fontem Albei

A Fonsagrada

Lugo

27016716

IES Fonmiñá

A Pastoriza

Lugo

27013958

IES Monte Castelo

Burela

Lugo

27015891

IES da Terra Chá, José Trapero Pardo

Castro de Rei

Lugo

27003151

IES Lama das Quendas

Chantada

Lugo

27002997

CPI Plurilingüe Virxe do Monte

Cospeito

Lugo

27003655

CPI Poeta Uxío Novoneyra

Folgoso do Courel

Lugo

27020707

CDAN Conservatorio Profesional de Danza

Lugo

Lugo

27015955

EOI de Lugo

Lugo

Lugo

27601509

EPAPU Albeiros

Lugo

Lugo

27015761

IES Ánxel Fole

Lugo

Lugo

27006541

IES Nosa Sra. dos Ollos Grandes

Lugo

Lugo

27015311

IES A Pinguela

Monforte de Lemos

Lugo

27007259

IES Río Cabe

Monforte de Lemos

Lugo

27016352

IES do Camiño

Palas de Rei

Lugo

27015189

IES de Quiroga

Quiroga

Lugo

27016613

IES Río Miño

Rábade

Lugo

27013326

IES Lois Peña Novo

Vilalba

Lugo

27013314

IES Santiago Basanta Silva

Vilalba

Lugo

27013648

IES Vilar Ponte

Viveiro

Lugo

27016625

IES Illa de Sarón

Xove

Lugo

32000708

CEIP Virxe de Guadalupe

Avión

Ourense

32016340

IES Aquis Querquernis

Bande

Ourense

32002951

CEIP Plurilingüe Calvo Sotelo

O Carballiño

Ourense

32003001

IES nº 1

O Carballiño

Ourense

32003643

CPI Virxe dos Remedios

Castro Caldelas

Ourense

32005305

CPI Plurilingüe Laureano Prieto

A Gudiña

Ourense

32008033

CEIP Plurilingüe de Luíntra

Nogueira de Ramuin

Ourense

32015463

CEE Miño

Ourense

Ourense

32015529

CEE O Pino

Ourense

Ourense

32009153

CEIP Mariñamansa

Ourense

Ourense

32016030

EASD Antonio Faílde

Ourense

Ourense

32016081

EOI de Ourense

Ourense

Ourense

32009190

IES As Lagoas

Ourense

Ourense

32008941

IES Eduardo Blanco Amor

Ourense

Ourense

32016455

IES Julio Prieto Nespereira

Ourense

Ourense

32009131

IES Universidade Laboral

Ourense

Ourense

32015177

CPI de Padrenda-Crespos

Padrenda

Ourense

32010601

CEIP Plurilingüe Manuel Bermúdez Couso

A Pobra de Trives

Ourense

32011135

CEIP Rogelio García Yáñez

Ramirás

Ourense

32020628

CRA Amencer

Ribadavia

Ourense

32015256

CEIP das Vendas da Barreira

Riós

Ourense

32011755

CEIP Manuel Respino

A Rúa

Ourense

32016637

IES Cosme López Rodríguez

A Rúa

Ourense

32011901

CEIP Plurilingüe Virxe do Camiño

Rubiá

Ourense

32013612

IES Xesús Taboada Chivite

Verín

Ourense

32013958

CEIP Xosé Manuel Folla Respino

Vilamartín de Valdeorras

Ourense

32014151

CEIP Plurilingüe de Vilar de Barrio

Vilar de Barrio

Ourense

32014501

CEIP Plurilingüe Rodolfo Núñez Rodríguez

Vilardevós

Ourense

32004829

CEIP Rosalía de Castro

Xinzo de Limia

Ourense

32014801

IES Cidade de Antioquía

Xinzo de Limia

Ourense

32015232

IES Lagoa de Antela

Xinzo de Limia

Ourense

36024756

CEE de Panxón

Nigrán

Pontevedra

36010733

CEE Saladino Cortizo

Vigo

Pontevedra

36019438

CEIP A Guía

Moaña

Pontevedra

36004484

CEIP da Laxe

Marín

Pontevedra

36016619

CEIP de Atín-Cela

Mos

Pontevedra

36009998

CEIP de Mosteiro-Bembrive

Vigo

Pontevedra

36010228

CEIP A Paz

Vigo

Pontevedra

36015135

CEIP A Sangriña

A Guarda

Pontevedra

36016590

CEIP Abelendo

Moaña

Pontevedra

36015834

CEIP Altamar

Vigo

Pontevedra

36000031

CEIP Antonio Carpintero

Arbo

Pontevedra

36018100

CEIP As Bizocas

O Grove

Pontevedra

36018653

CEIP Plurilingüe As Solanas-Nicolás Gutiérrez Campo

A Guarda

Pontevedra

36003662

CEIP Chano Piñeiro

Gondomar

Pontevedra

36009974

CEIP Coutada-Beade

Vigo

Pontevedra

36004460

CEIP de Ardán

Marín

Pontevedra

36004691

CEIP de Coirón-Dena

Meaño

Pontevedra

36014921

CEIP de Fontes-Baíña

Baiona

Pontevedra

36010137

CEIP de Igrexa-Candeán

Vigo

Pontevedra

36016644

CEIP de Laredo

Redondela

Pontevedra

36015202

CEIP de Lourido

Poio

Pontevedra

36008805

CEIP de Portonovo

Sanxenxo

Pontevedra

36018471

CEIP de Rebordáns

Tui

Pontevedra

36007709

CEIP de Reboreda

Redondela

Pontevedra

36015263

CEIP de Rubiáns

Vilagarcía de Arousa

Pontevedra

36001665

CEIP de Tenorio

Cercedo-Cotobade

Pontevedra

36014945

CEIP de Valeixe

A Caniza

Pontevedra

36012742

CEIP de Vilaxoán

Vilagarcía de Arousa

Pontevedra

36002773

CEIP do Foxo

A Estrada

Pontevedra

36001057

CEIP do Hío

Cangas

Pontevedra

36007370

CEIP Feliciano Barrera

Ponteareas

Pontevedra

36008751

CEIP Plurilingüe Infante Felipe de Borbón

Salvaterra do Miño

Pontevedra

36007199

CEIP Isidora Riestra

Poio

Pontevedra

36014738

CEIP de Leirado

Salvaterra do Miño

Pontevedra

36003959

CEIP Manuel Rodríguez Sinde

A Guarda

Pontevedra

36005555

CEIP Marquesa do Pazo da Mercé

As Neves

Pontevedra

36010150

CEIP Mestres Goldar

Vigo

Pontevedra

36009998

CEIP de Mosteiro-Bembrive

Vigo

Pontevedra

36003111

CEIP Nosa Señora das Dores

Forcarei

Pontevedra

36005087

CEIP Nosa Señora de Lourdes

Mondariz-Balneario

Pontevedra

36007497

CEIP Nosa Señora dos Remedios

Ponteareas

Pontevedra

36015652

CEIP O Piñeiriño

Vilagarcía de Arousa

Pontevedra

36010101

CEIP O Sello

Vigo

Pontevedra

36009962

CEIP Otero Pedrayo

Vigo

Pontevedra

36018410

CEIP Plurilingüe Quintela

Redondela

Pontevedra

36014817

CEIP Plurilingüe de Igrexa-Chapela

Redondela

Pontevedra

36000508

CEIP Plurilingüe de Castrelo

Cambados

Pontevedra

36000326

CEIP Plurilingüe Montemogos

Bueu

Pontevedra

36014854

CEIP Plurilingüe de Oca

A Estrada

Pontevedra

36001033

CEIP Plurilingüe de San Roque de Darbo

Cangas

Pontevedra

36009135

CEIP Plurilingüe de Silleda

Silleda

Pontevedra

36016954

CEIP Plurilingüe Mestre Ramiro Sabell Mosquera

Ponteareas

Pontevedra

36015366

CEIP Plurilingüe O Pombal

Vigo

Pontevedra

36012584

CEIP Plurilingüe Rosalía de Castro

Vilagarcía de Arousa

Pontevedra

36006134

CEIP Plurilingüe San Benito de Lérez

Pontevedra

Pontevedra

36009032

CEIP Ramón de Valenzuela

Silleda

Pontevedra

36010666

CEIP San Salvador

Vigo

Pontevedra

36015093

CEIP San Tomé

Cambados

Pontevedra

36010587

CEIP de Sárdoma-Moledo

Vigo

Pontevedra

36013552

CEIP Seara

Moaña

Pontevedra

36014672

CEIP Serra-Vincios

Gondomar

Pontevedra

36015810

CEIP Plurilingüe Sobreira-Valadares

Vigo

Pontevedra

36013011

CEIP da Torre-Illa

A Illa de Arousa

Pontevedra

36010629

CEIP Vicente Risco

Vigo

Pontevedra

36006353

CEIP de Vilaverde-Mourente

Pontevedra

Pontevedra

36004101

CEIP Xesús Golmar

Lalín

Pontevedra

36007023

CEIP Xosé Fernández López

O Porriño

Pontevedra

36016051

CEIP Seis do Nadal

Vigo

Pontevedra

36010241

CEIP Illas Cíes

Vigo

Pontevedra

36015354

CEIP Plurilingüe da Carrasqueira

Vigo

Pontevedra

36015068

CEIP Balaído

Vigo

Pontevedra

36016103

CEIP de Corvillón

Cambados

Pontevedra

36015241

CEP Celso Emilio Ferreiro

Vigo

Pontevedra

36000478

CEP Antonio Magariños Pastoriza

Cambados

Pontevedra

36008489

CEP Altamira

Salceda de Caselas

Pontevedra

36010711

CEP Dr. Fleming

Vigo

Pontevedra

36019611

CEP Marcos da Portela

Pontevedra

Pontevedra

36018631

CEP Xosé Neira Vilas

Gondomar

Pontevedra

36000879

CEP de Nazaret

Cangas

Pontevedra

36024161

CRA de Valga

Valga

Pontevedra

36024112

CRA Mestra Clara Torres

Tui

Pontevedra

36024045

CRA Mestre Manuel Garcés

Tomiño

Pontevedra

36015160

EEI As Dunas Panxón

Nigrán

Pontevedra

36016814

EEI do Con

Moaña

Pontevedra

36016796

EEI Verducedo

Moaña

Pontevedra

36005865

CPI Plurilingüe Arquitecto Palacios

Nigrán

Pontevedra

36000405

CPI Plurilingüe Alfonso VII

Caldas de Reis

Pontevedra

36001148

CPI da Cañiza

A Cañiza

Pontevedra

36013588

CPI do Toural

Vilaboa

Pontevedra

36018999

IES As Barxas

Moaña

Pontevedra

36013761

IES A Xunqueira I

Pontevedra

Pontevedra

36019751

IES Antón Alonso Ríos

Tomiño

Pontevedra

36019220

IES Auga da Laxe

Gondomar

Pontevedra

36012471

IES Castro Alobre

Vilagarcía de Arousa

Pontevedra

36015159

IES Chan do Monte

Marín

Pontevedra

36019323

IES Chano Piñeiro

Forcarei

Pontevedra

36019426

IES Coruxo

Vigo

Pontevedra

36020234

IES de Barro

Barro

Pontevedra

36019050

IES de Beade

Vigo

Pontevedra

36020131

IES de Mos

Mos

Pontevedra

36024781

IES do Barral

Ponteareas

Pontevedra

36015184

IES Escolas Proval

Nigrán

Pontevedra

36024203

IES Faro das Lúas

Vilanova de Arousa

Pontevedra

36019268

IES Gonzalo Torrente Ballester

Pontevedra

Pontevedra

36002335

IES Manuel García Barros

A Estrada

Pontevedra

36000922

IES María Soliño

Cangas

Pontevedra

36007734

IES Mendiño

Redondela

Pontevedra

36020295

IES Mestre Landín

Marín

Pontevedra

36018501

IES Monte Carrasco

Cangas

Pontevedra

36019232

IES Monte da Vila

O Grove

Pontevedra

36014520

IES Pedra da Auga

Ponteareas

Pontevedra

36016656

IES Pedro Floriani

Redondela

Pontevedra

36004745

IES Plurilingüe A Paralaia

Moaña

Pontevedra

36019657

IES Primeiro de Marzo

Baiona

Pontevedra

36011798

IES Alexandre Bóveda

Vigo

Pontevedra

36020131

IES de Mos

Mos

Pontevedra

ANEXO II

Méritos

Puntos

Documentación justificativa

1. Antigüedad (máximo 4 puntos). Baremación de oficio de este apartado, excepto en el caso de no haber actualizado su expediente personal, caso en el que deberá presentar la documentación justificativa que se indica.

1.1. Por cada año de servicios como funcionaria o funcionario que superen los cinco exigidos como requisitos:

0,50

Certificación u hoja de servicios expedida por la jefatura territorial correspondiente o copia simple del título administrativo con las diligencias de las distintas posesiones y ceses que tuviese desde su nombramiento como funcionaria o funcionario o, en su caso, de los correspondientes documentos de inscripción en los registros de personal.

1.2. Por cada año de servicios como funcionaria o funcionario en otros cuerpos o escalas docentes que impartan alguna de las enseñanzas reguladas en la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación:

0,25

Certificación u hoja de servicios expedida por la jefatura territorial correspondiente o copia simple del título administrativo con las diligencias de las distintas posesiones y ceses que tuviese desde su nombramiento como funcionaria o funcionario o, en su caso, de los correspondientes documentos de inscripción en los registros de personal.

2. Desempeño de la dirección de centros públicos y otros cargos directivos y de puestos en la Administración educativa (máximo seis puntos). Baremación de oficio de este apartado, excepto en el caso de no haber actualizado su expediente personal, caso en el que deberá presentar la documentación justificativa que se indica.

2.1. Por cada año como directora o director en un centro que haya impartido alguna de las enseñanzas del centro a que se opta:

a) En el centro al que se opta

b) En otros centros

1

0,60

Copia simple del nombramiento, con las diligencias de la toma de posesión y cese.

2.2. Por cada año como directora o director en un centro que no haya impartido alguna de las enseñanzas del centro al que se opta:

0,50

Copia simple del nombramiento, con las diligencias de la toma de posesión y cese

2.3. Por cada año como subdirector o jefe de servicio en puestos de la Administración educativa:

0,50

Copia simple del nombramiento, con las diligencias de la toma de posesión y cese.

2.4. Por cada año como vicedirector, subdirector, secretario o jefe de estudios de un centro que haya impartido alguna de las enseñanzas del centro a que se opta:

a) En el centro al que se opta

b) En otros centros

0,50

0,30

Copia simple del nombramiento, con las diligencias de la toma de posesión y cese

2.5. Por cada año como vicedirector, subdirector, secretario o jefe de estudios de un centro que no haya impartido alguna de las enseñanzas del centro a que se opta:

0,25

Copia simple del nombramiento, con las diligencias de la toma de posesión y cese.

2.6. Por cada año como jefe de departamento, coordinador de los equipos de normalización lingüística, coordinador de ciclo y análogos, de un centro que haya impartido alguna de las enseñanzas del centro a que se opta:

0,15

Copia simple del nombramiento, con las diligencias de la toma de posesión y de posesión y cese

3. Méritos académicos: máximo 1 punto. Baremación de oficio de este apartado, excepto en el caso de no haber actualizado su expediente personal, caso en el que deberá presentar la documentación justificativa que se indica.

3.1. Por cada título de doctor:

0,50

Copia simple del título o certificación del pago de los derechos de expedición, de acuerdo con lo previsto en el Real decreto 1002/2010, de 5 de agosto (BOE de 6 de agosto).

3.2. Por cada título de licenciado, ingeniero o arquitecto distinto del alegado para ingreso en el cuerpo, o por el certificado-diploma de estudios avanzados:

0,25

Copia simple del título o certificación del pago de los derechos de expedición, de acuerdo con lo previsto en el Real decreto 1002/2010, de 5 de agosto (BOE de 6 de agosto).

3.3. Por cada título de diplomado universitario o equivalente distinto del alegado para ingreso en el cuerpo:

0,15

Copia simple del título o certificación del pago de los derechos de expedición, de acuerdo con lo previsto en el Real decreto 1002/2010, de 5 de agosto (BOE de 6 de agosto).

4. Cursos de formación: máximo 3 puntos. Baremación de oficio de este apartado, excepto en el caso de no haber actualizado su expediente personal, caso en el que deberá presentar la documentación justificativa que se indica.

Por cursos de formación relacionados con la función directiva organizados por las administraciones educativas que se encuentren en pleno ejercicio de sus competencias en materia educativa, por instituciones sin ánimo de lucro que hayan sido homologados o reconocidos por las administraciones citadas con anterioridad, así como los organizados por las universidades: 0,05 puntos por cada 10 horas.

4.1. Por actividades y cursos recibidos:

Hasta 2

Certificado en el que conste de modo expreso el número de horas de duración del curso. En el caso de los organizados por las instituciones sin ánimo de lucro, deberá acreditarse de forma fehaciente el reconocimiento u homologación.

4.2. Por cursos impartidos:

Hasta 1

Certificado en el que conste de modo expreso el número de horas de impartición en el curso. En el caso de los organizados por las instituciones sin ánimo de lucro, deberá acreditarse de forma fehaciente el reconocimiento u homologación.

5. Cuerpo de catedráticos. Baremación de oficio de este apartado.

Por pertenecer a uno de los cuerpos de catedráticos regulados en la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación:

0,50

Baremación de oficio de este mérito.

6. Servicio activo. Baremación de oficio de este apartado.

Por estar en situación de servicio activo

2,00

7. Destino. Baremación de oficio de este apartado.

Por tener destino definitivo en el centro al que se concursa

2,00

8. Proyecto de dirección.

Por proyecto de dirección:

Hasta 12

Original de este.

ANEXO III

Solicitud de participación en el concurso de méritos para la selección
de los directores y directoras de los centros docentes públicos que imparten
las enseñanzas reguladas en la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación,
en la Comunidad Autónoma de Galicia

1. Datos personales.

Primer apellido

Segundo apellido

Nombre

DNI

Dirección (calle, plaza..., número, piso)

Localidad (con indicativo postal)

Provincia

Telf. fijo

Telf. móvil

2. Declaración responsable.

La persona solicitante o representante DECLARA:

1. Que son ciertos todos los datos contenidos en la solicitude y en la documentación presentada.

2. Que la documentación presentada es copia fiel de los originales que obran en su poder.

3. Datos del destino.

Destino definitivo

Cuerpo/especialidad

Destino provisional

Cuerpo/especialidad

4. Centro docente que solicita.

Orden

Código

Centro

Ayuntamiento

1

2

…………………………………....., ... de………………... de 20...

Firma

Jefatura Territorial de ………………….