Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 62 Viernes, 29 de marzo de 2019 Pág. 16420

III. Otras disposiciones

Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda

ORDEN de 13 de marzo de 2019 de aprobación definitiva de la modificación puntual del Plan general de ordenación municipal del Ayuntamiento de Oleiros para el cambio de uso en las parcelas de equipamiento de la urbanización Mesón da Auga.

El Ayuntamiento de Oleiros remitió la modificación puntual referida en solicitud del informe previsto en el artículo 60.16 de la Ley 2/2016, del suelo de Galicia (LSG), y en el artículo 144.16 de su reglamento (RLSG) aprobado por el Decreto 143/2016.

Analizada la documentación aportada por el Ayuntamiento, suscrita en noviembre de 2018 por los arquitectos Álvaro Fernández Carballada y Beatriz Aneiros Filgueira; y vista la propuesta literal de la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo, resulta:

I. Antecedentes.

1. El planeamiento vigente en el ayuntamiento de Oleiros es el Plan General de Ordenación Municipal (PGOM) con aprobación definitiva parcial condicionada por Orden de la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Transportes de 11.3.2009 (DOG de 17.4.2009); y Orden de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras de 11.12.2014 (BOP de 12.2.2015; DOG de 26.1.2015).

2. La modificación se promueve de oficio por el Ayuntamiento de Oleiros, a petición de Xestión do Solo de Galicia-Xestur, S.A.

3. La Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo emitió el 28.8.2017 informe de contestación en el trámite de consultas previsto en el artículo 60.4 de la LSG.

4. La Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático formuló el informe ambiental estratégico sobre la modificación mediante resolución de fecha de 15.9.2017, en el que se resuelve no someter la modificación a evaluación ambiental estratégica ordinaria.

En el marco del proceso de consultas previas, contestó, además de la SXOTU, la Dirección General de Pesca, Acuicultura e Innovación Tecnológica, respondiendo el 8.9.2017 que no era previsible que las actuaciones proyectadas tuviesen impacto en sus competencias.

5. Consta informe del arquitecto municipal de 1.12.2017 e informe jurídico de 4.12.2017, de la coordinadora de servicios urbanísticos, favorables a la aprobación inicial de la modificación (artículo 60.6 de la LSG).

6. El día 14.12.2017 el Pleno del Ayuntamiento de Oleiros aprobó inicialmente la modificación; y fue sometida a información pública por el plazo de dos meses (anuncios en La Voz de Galicia de 11.1.2018 y Diario Oficial de Galicia de 17.1.2018).

7. Trámite de solicitud de los informes sectoriales autonómicos y audiencia a los ayuntamientos limítrofes (artículo 60.7 de la LSG):

a) Se solicitaron los informes sectoriales preceptivos, constando la emisión de los siguientes:

– Subdirección General de Planificación y Protección Civil: informe de 1.2.2018 en el que se manifiesta que no es necesario informe de la Comisión Gallega de Protección Civil.

– Dirección General de Patrimonio Cultural: informe favorable de 5.4.2018.

– Instituto de Estudios del Territorio: informe de 9.5.2018, sin objeciones.

No consta la emisión del informe solicitado a la Dirección General de Augas de Galicia, habiendo terminado el plazo previsto para su emisión el día 30.4.2018, por lo que se entiende emitido en sentido favorable (artículo 60.7 de LSG).

b) Se le dio audiencia a los ayuntamientos limítrofes de A Coruña, Cambre, Culleredo y Sada. Respondió A Coruña el 21.2.2018 indicando que la modificación no tiene incidencia en su planeamiento. El resto de los ayuntamientos contaban con un plazo para responder que finalizaba el 30.4.2018, fecha a partir de la cual continúa el procedimiento (2º párrafo del artículo 60.7 de la LSG).

8. El 7.11.2018 la Secretaría General de Transporte del Ministerio de Fomento remitió un informe favorable de la Dirección General de Aviación Civil de 30.10.2018 con respecto a las servidumbres aeronáuticas en el ámbito de la modificación.

9. Consta el informe favorable de la Demarcación de Carreteras en Galicia, recibido en el Ayuntamiento el 15.1.2018, con respeto a las posibles afecciones de la modificación a la N-VI.

10. Consta informe jurídico de la coordinadora de Servicios Urbanísticos, de 19.11.2018, favorable a la aprobación provisional de la modificación (artículo 60.6 de la LSG).

11. El Ayuntamiento Pleno de 29.11.2018 acordó aprobar provisionalmente la modificación.

II. Objeto y descripción del proyecto.

El ámbito de la modificación está constituido por tres parcelas ubicadas en suelo urbano consolidado. Su objetivo es dar respuesta a las necesidades en materia de dotaciones de la población de la urbanización de Mesón da Auga, corrigiendo determinaciones del PGOM respecto a los usos de estas parcelas, respetando los usos del proyecto de reparcelación del Plan parcial de equipación educativa y comercial-social (usos previstos en un principio para este ámbito y con el que constan inscritas en el registro de la propiedad).

Las viviendas construidas en ejecución del plan parcial cuentan con la zona verde, al sur del ámbito, que le da servicio en la cuantía exigida en el momento de su desarrollo. No así con el resto de dotaciones previstas en el inicio: equipaciones docentes, servicios técnicos de infraestructura y servicios urbanos.

El PGOM vigente tiene una discordancia respecto del cumplimiento de los estándares, ya que en el cálculo de dotaciones y zonas verdes existentes considera las parcelas dotacionales definidas en el proyecto de reparcelación, y no las tres parcelas reflejadas en los planos de ordenación 2.32 y 2.36, que recogen unas zonas verdes que no figuran ni en la memoria justificativa ni en el estudio económico (pág. 19 del documento).

El documento propone una nueva ordenación de las tres parcelas objeto de modificación, asignándoles los usos inicialmente previstos por el plan parcial (e inscritos en el Registro de la Propiedad), de la siguiente manera:

– Dotación escolar «D»: zona destinada a la instalación de una equipación escolar de titularidad pública. Queda afecta al servicio público correspondiente, con una superficie de 1.863,22 m2, suscrito en noviembre de 2018 por los arquitectos Álvaro Fernández Carballada y Beatriz Aneiros Filgueira bajo la ordenanza del PGOM vigente para este tipo de dotaciones (artículo 121. Sistema de equipación y dotaciones).

– Comercial y social «SC»: zona destinada a la equipación comercial con una superficie de 947,83 m2, y la ordenanza recogida en el apartado 4 del documento, que incorpora, junto a los definidos en el plan parcial, la posibilidad de los usos dotacionales.

– Reserva de «Servicios Técnicos de Infraestructuras»: zona destinada a instalaciones e infraestructuras de titularidad de la Comunidad de Propietarios de la urbanización. Con una superficie de 611,24 m2 y bajo la ordenanza definida en el PGOM en vigor para este tipo de dotaciones (artículo 120. Sistema de infraestructuras de servicios técnicos).

III. Análisis y consideraciones.

Después de analizar la documentación aportada por el ayuntamiento de Oleiros, se pudo observar que consigue la integridad documental exigida; y puesta en comparación con la normativa urbanística vigente que le resulta aplicable, se comprobó el ajuste de la Modificación a la misma, no cabiendo formular objeciones a la propuesta municipal.

La competencia para resolver sobre la aprobación definitiva de una modificación puntual de planeamiento general corresponde a la conselleira de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 60, 61.1, 83.5 de la LSG y en el artículo 146.1 y 200.5 del RLSG en relación con el Decreto 88/2018, de 26 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Xunta de Galicia; y en los artículos 1 y 4 del Decreto 167/2015, de 13 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica de la CMAOT, en relación con la disposición transitoria 2ª del Decreto 177/2016, de 15 de diciembre, por el que se fija la estructura orgánica de la vicepresidencia y de las consellerías de la Xunta de Galicia modificado parcialmente por el Decreto 106/2018, de 4 de octubre.

IV. Resolución.

En consecuencia, y visto lo que antecede,

RESUELVO:

1. Otorgar la aprobación definitiva a la modificación puntual nº 4 del PGOM de Oleiros, para el cambio de uso en las parcelas de equipación de la urbanización Mesón da Auga.

2. De conformidad con el artículo 88 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia, y artículo 212.1 del Decreto 143/2016, de 22 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo inscribirá de oficio la modificación puntual en el Registro de Planeamiento Urbanístico de Galicia.

3. De conformidad con lo dispuesto por los artículos 82 y 88.4 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia, y 70 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, el ayuntamiento deberá publicar en el BOP la normativa y ordenanzas de la modificación puntual aprobada definitivamente, una vez inscrita dicha modificación puntual en el Registro de Planeamiento Urbanístico.

4. Notifíquese esta orden al Ayuntamiento; y publíquese en el Diario Oficial de Galicia.

5. Contra esta orden cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses, que se contarán desde el día siguiente al de su publicación, según disponen los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Santiago de Compostela, 13 de marzo de 2019

Ángeles Vázquez Mejuto
Conselleira de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda