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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 60 Miércoles, 27 de marzo de 2019 Pág. 16129

V. Administración de justicia

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Ponteareas

EDICTO (PO 427/2017).

Sentencia: 106/2018

Procedimiento ordinario 427/2017

Procedimiento de origen: familia, patria potestad 427/2017

Sobre: privación de patria potestad

Demandante: María del Carmen Alonso Oujo

Procuradora: María Martínez Novelle

Abogado: Antón Nogueiro Robledo

Demandado: Ángel Caballero Pérez

Ponteareas, cuatro de diciembre de dos mil dieciocho.

Vistos por mí, Juan Laborda Rodríguez, juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Ponteareas y su partido, los presentes autos de juicio ordinario sobre patria potestad, seguidos con el número 427/2017 a instancia de María del Carmen Alonso Oujo, representada por la procuradora Sra. Martínez Novelle y asistida del letrado Sr. Nogueiro Robledo, frente a Ángel Caballero Pérez, en situación de rebeldía, siendo parte el Ministerio Fiscal.

Antecedentes de hecho:

Primero. La persona expresada dedujo demanda en la que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por convenientes, terminó suplicando que se dictase sentencia acordando las medidas que se interesan.

Segundo. Admitida a trámite la demanda y emplazada la parte demandada para que compareciera y contestara a la demanda, no presentó el escrito correspondiente, por lo que fue declarado en situación de rebeldía.

Tercero. Tras contestar la demanda el Ministerio Fiscal, se convocó a las partes a celebrar la audiencia previa. En dicho acto la parte actora se ratificó en su escrito de demanda y propuso como prueba documental, al igual que el Ministerio Fiscal. Tras su admisión, quedaron los autos vistos para sentencia.

Cuarto. En la tramitación de este procedimiento se han observado todas las formalidades legales.

Fundamentos de derecho:

Primero. La parte actora en su demanda solicita únicamente la privación de la patria potestad que ostenta el demandado respecto a su hijo menor, sobre la base de que ha venido incumpliendo sus obligaciones parentales con respecto al mismo de forma reiterada.

Segundo. El artículo 154 del Código civil regula el contenido de la patria potestad, que incluye el deber de los progenitores de velar por ellos, tenerlos en su compañía, alimentarlos, educarlos y procurarles una formación integral, permitiendo el artículo 170 de la misma ley la privación total y parcial para alguno de los progenitores por sentencia fundada en el incumplimiento de los deberes inherentes a la misma o dictada en causa criminal o matrimonial.

Al respecto, señala la sentencia de la Sección 6ª de la Audiencia Provincial de Pontevedra de 18 de julio de 2016 que «la privación de la patria potestad es una medida ciertamente grave, de carácter sancionador para los casos en que se produce dejación del cumplimiento de deberes paterno-filiales que obedezcan a una conducta acreditada como voluntaria y no impuesta por las circunstancias».

La prueba practicada en el acto de la vista pone de manifiesto que el progenitor lleva bastante tiempo sin tener contacto alguno con su hijo menor de edad. Pero, además, prueba de su desinterés es la propia rebeldía procesal en que se ha situado.

Expuesto lo anterior, la conclusión lógica que se desprende es que el demandado, a pesar de ser el padre biológico del menor, es un completo desconocido para él y, más importante, nunca ha ejercido las funciones que el artículo 154 del Código civil le impone como padre. Ello es así, además, no solo por lo expuesto en el acto del juicio por los declarantes, sino por la propia incomparecencia y rebeldía del demandado que, si bien no puede asimilarse a allanamiento o conformidad, sí que debe ser entendida como una pasividad total en el cuidado de su hijo.

Por lo tanto, concurre el presupuesto legalmente exigido por el artículo 170 del Código civil, lo que implica la estimación de la demanda. Además, vista la manifestación que se formula en conclusiones, procede dejar sin efecto la obligación de pago de pensión de alimentos en su día acordada.

Tercero. Dada la especial naturaleza de este procedimiento no procede pronunciamiento alguno en cuanto a las costas.

Parte dispositiva:

Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda interpuesta a instancias de María del Carmen Alonso Oujo contra Ángel Caballero Pérez y, en consecuencia, acuerdo la privación de la patria potestad que este último ostenta respecto a su hijo Ángel Enrique Caballero Alonso, con extinción de la obligación de pago de pensión de alimentos acordada por la sentencia dictada en el procedimiento de divorcio 336/2011.

Sin pronunciamiento en cuanto a costas.

Notifíquese la presente sentencia a las partes, haciéndoles saber que no es firme y que contra la misma pueden interponer recurso de apelación en este juzgado para su conocimiento por la Audiencia Provincial de Pontevedra, en el plazo de veinte días, a contar desde el siguiente a la notificación, previo el depósito de la caución establecida en la DA 15ª de la LOPJ.

Así, por esta mi sentencia, de la que se extenderá certificación en los presentes autos, lo pronuncio, mando y firmo, de lo que yo, la lletrada de la Administración de justicia, doy fe.

Diligencia. En la misma fecha, yo, la letrada de la Administración de justicia, oy fe de su publicación.