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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 59 Martes, 26 de marzo de 2019 Pág. 16021

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería del Mar

ORDEN de 14 de febrero de 2019 por la que se autoriza la transmisión mortis causa, mediante pacto de mejora, de las concesiones y de las bateas Astillero V, C.P.P. III, Jocuse I y Jocuse III.

Vistos los expedientes instruidos para los efectos de transmisión de las bateas Astillero V, C.P.P. III, Jocuse I y Jocuse III y de las concesiones administrativas que las amparan, resulta:

a) Antecedentes de hecho:

Primero. Mediante escrito de fecha 5 de febrero de 2019, José Palmas Ferradás y Carmen Rúa Piñeiro solicitaron autorización para la transmisión mortis causa, mediante pacto de mejora, de las concesiones administrativas y de las bateas Astillero V, C.P.P. III, Jocuse I y Jocuse III.

Segundo. Las personas interesadas aportaron la documentación requerida para la tramitación.

Tercero. Los informes del Servicio de Protección de los Recursos sobre las características de las bateas son favorables.

b) Consideraciones legales y técnicas:

Primera. Este órgano es competente para resolver el expediente, de conformidad con la Ley 11/2008, de 3 de diciembre, de pesca de Galicia (DOG núm. 243, de 16 de diciembre), modificada por la Ley 6/2009, de 11 de diciembre (DOG núm. 243, de 15 de diciembre); y con la Orden de 8 de septiembre de 2017, de delegación de competencias en la Secretaría General Técnica de la Consellería del Mar, en las direcciones generales y jefaturas territoriales y en la Presidencia del Consello de Administración del ente público Portos de Galicia.

Segunda. La Ley 2/2006, de 14 de junio, de derecho civil de Galicia, en sus artículos 209 y siguientes regula los pactos sucesorios como negocios mortis causa, y con forma de pactos de apartación o de mejora.

Tercera. Los expedientes siguieron todos los trámites establecidos en el procedimiento administrativo común, con las especialidades previstas en el Decreto 406/1996, de 7 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de viveros de cultivos marinos en aguas de Galicia, y en la Orden de 15 de junio de 1999, por la que se regula el procedimiento para la transmisión de la titularidad de las concesiones de los viveros de cultivos marinos en aguas de Galicia.

Vistas las disposiciones citadas, el artículo 88 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y demás normas de general y pertinente aplicación, esta consellería resuelve:

Autorizar la transmisión mortis causa mediante pacto de mejora, a favor de Adrián Boubeta Palmas (****6318), de las concesiones administrativas y de las bateas que se indican a continuación:

Identificación:

Tipo: batea.

Nombre: Astillero V.

Situación:

Cuadrícula nº: 37.

Polígono: H.

Distrito: Cangas (Pontevedra).

Especie autorizada: mejillón (Mytilus galloprovincialis).

Título habilitante: concesión.

Orden de otorgamiento: 31.3.1976.

Fin de la vigencia: 15.12.2019.

Actuales titulares: Fernando Boubeta Martínez (****9033), José Palmas Ferradás (****5483), Carmen Rúa Piñeiro (****6858) y Rosa Aurora Palmas Rúa (****3225), que forman la comunidad de bienes Marbopal, C.B. (E36190502).

Nuevos titulares: Fernando Boubeta Martínez (****9033), José Palmas Ferradás (****5483), Carmen Rúa Piñeiro (****6858), Rosa Aurora Palmas Rúa (****3225) y Adrián Boubeta Palmas (****6318), que forman a comunidad de bienes Marbopal, C.B. (E36190502).

Nombre: C.P.P. III.

Situación:

Cuadrícula nº: 39.

Polígono: A.

Distrito: Vigo (Pontevedra).

Especie autorizada: mejillón (Mytilus galloprovincialis).

Título habilitante: concesión.

Orden de otorgamiento: 18.3.1964.

Fin de la vigencia: 15.12.2019.

Actuales titulares: Fernando Boubeta Martínez (****9033), José Palmas Ferradás (****5483), Carmen Rúa Piñeiro (****6858) y Rosa Aurora Palmas Rúa (****3225), que forman la comunidad de bienes Marbopal, C.B. (E36190502).

Nuevos titulares: Fernando Boubeta Martínez (****9033), José Palmas Ferradás (****5483), Carmen Rúa Piñeiro (****6858), Rosa Aurora Palmas Rúa (****3225) y Adrián Boubeta Palmas (****6318), que forman la comunidad de bienes Marbopal, C.B. (E36190502).

Nombre: Jocuse I.

Situación:

Cuadrícula nº: 6.

Polígono: E.

Distrito: Cangas (Pontevedra).

Especie autorizada: mejillón (Mytilus galloprovincialis).

Título habilitante: concesión.

Orden de otorgamiento: 11.3.1960.

Fin de la vigencia: 15.12.2019.

Actuales titulares: Fernando Boubeta Martínez (****9033), José Palmas Ferradás (****5483), Carmen Rúa Piñeiro (****6858) y Rosa Aurora Palmas Rúa (****3225), que forman la comunidad de bienes Marbopal, C.B. (E36190502).

Nuevos titulares: Fernando Boubeta Martínez (****9033), José Palmas Ferradás (****5483), Carmen Rúa Piñeiro (****6858), Rosa Aurora Palmas Rúa (****3225) y Adrián Boubeta Palmas (****6318), que forman la comunidad de bienes Marbopal, C.B. (E36190502).

Nombre: Jocuse III.

Situación:

Cuadrícula nº: 25.

Polígono: D.

Distrito: Cangas (Pontevedra).

Especie autorizada: mejillón (Mytilus galloprovincialis).

Título habilitante: concesión.

Orden de otorgamiento: 11.3.1960.

Fin de la vigencia: 15.12.2019.

Actuales titulares: Fernando Boubeta Martínez (****9033), José Palmas Ferradás (****5483), Carmen Rúa Piñeiro (****6858) y Rosa Aurora Palmas Rúa (****3225), que forman la comunidad de bienes Marbopal, C.B. (E36190502).

Nuevos titulares: Fernando Boubeta Martínez (****9033), José Palmas Ferradás (****5483), Carmen Rúa Piñeiro (****6858), Rosa Aurora Palmas Rúa (****3225) y Adrián Boubeta Palmas (****6318), que forman la comunidad de bienes Marbopal, C.B. (E36190502).

Los nuevos titulares de las concesiones se subrogan en los derechos y obligaciones de los anteriores, desde el momento de formalización de la compraventa en escritura pública.

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante la conselleira del Mar, o recurso contencioso-administrativo, ante la jurisdicción contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses, contados en ambos casos desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Vigo, 14 de febrero de 2019

La conselleira del Mar
P.D. (Orden 8.9.2017)
Sonia Lorenzo Santos
Jefa territorial de Vigo