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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 58 Lunes, 25 de marzo de 2019 Pág. 15903

VI. Anuncios

b) Administración local

Ayuntamiento de Melide

ANUNCIO de la aprobación definitiva de la modificación puntual del polígono 2 del SAU 11.

Mediante acuerdo plenario de 6 de febrero de 2019, se aprobó definitivamente la modificación puntual del polígono 2 del SAU 11, Melide (A Coruña). Lo que se hace público a los efectos previstos en los artículos 82 a 88 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia, y en los artículos 199 a 208 de su Reglamento.

«3. Aprobación, si procede, del dictamen sobre la aprobación definitiva de la modificación puntual del polígono 2 del SAU 11.

Asunto: dictamen sobre la aprobación definitiva de la modificación puntual del polígono 2 del SAU 11.

(...)

Primero. Desestimar las alegaciones presentadas al documento de aprobación inicial “modificación puntual del polígono 2 del SAU 11 Melide (A Coruña)” documento modificación puntual del polígono 2º del SAU 11 Melide (A Coruña). Aprobación inicial.

Promotor: Juan Carlos Casal Vázquez, Eladio Casal Vázquez; situación: sector 2, SAU 11, 15800 Melide (A Coruña); doctor arquitecto: Santiago Muñiz Gómez. A Coruña, mayo de 2018. Aprobado inicialmente por la Junta de Gobierno Local en la sesión del 25.5.2018.

Segundo. Aprobar definitivamente el documento aprobado inicialmente en la sesión de la Junta de Gobierno Local de 25.5.2018 denominado modificación puntual polígono 2 del SAU 11 Melide (A Coruña) debidamente diligenciado por la secretaria municipal al que se incorpora como parte integrante del mismo el documento presentado en fecha 15 de enero de 2019 y nº registro de entrada 122 Juan Carlos Casal Vázquez que aporta el informe del doctor arquitecto Santiago Muñiz Gómez redactor del documento de modificación puntual, documentación que se presenta mediante CD y formato papel siendo esta documentación en formato papel una copia del documento digital, por lo que a la solicitud del Ayuntamiento con fecha 23.1.2018 y registro de entrada 196, se presenta de nuevo la misma documentación debidamente firmada en formato papel, que se diligencia para su elevación a la CI y al Pleno por la secretaria municipal.

Tercero. Publicar la aprobación definitiva en el plazo de un mes desde su adopción, en el Diario Oficial de Galicia. Junto con la publicación de este acuerdo se publicará la indicación de las medidas adoptadas para el seguimiento de los efectos en medio ambiente de la aplicación del plan y la referencia a la dirección electrónica en la que figurará el contenido íntegro del plan a disposición del público. Asimismo, estará a disposición en la sede electrónica del Ayuntamiento. En todo caso, la eficacia del acto de aprobación definitiva y la entrada en vigor del plan aprobado quedan condicionadas al cumplimiento de esta publicación, a la inscripción del instrumento en el Registro de Plan Urbanístico de Galicia adjuntando un ejemplar en soporte digital debidamente diligenciado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 88 de la presente ley y a lo que disponga a tal efecto la legislación vigente en materia de régimen local. El documento que contenga la normativa y las ordenanzas se publicará en el Boletín Oficial de la provincia de A Coruña. El Plan será inmediatamente ejecutivo tras su entrada en vigor que lo será en los términos que señala el artículo 199.4 del TRLSG. Los instrumentos de plan urbanístico tendrán vigencia indefinida.

Cuarto. Notificar individualmente la aprobación definitiva del plan parcial a todas las personas titulares catastrales de los terrenos afectados a las que ya se les notificó la aprobación inicial del mismo, de conformidad con el artículo 186.4 del Reglamento de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia, aprobado por Decreto 143/2016, de 22 de septiembre.

Quinto. Facultar a la alcaldía para la realización de cuantos trámites sean necesarios en derecho».

Contra el presente acuerdo por aplicación del artículo 112.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y dado que se aprueba una disposición de carácter general, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la jurisdicción contencioso-administrativa. Todo ello sin prejuicio de que pueda interponer cualquier otro recurso que pudiese estimar más conveniente a su derecho.

Asimismo, se indica que la dirección en la que figura el contenido íntegro de la “modificación puntual del polígono 2 del SAU 11, Melide (A Coruña)”, a disposición del público es en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento de Melide: sede.concellodemelide.gal.

En cuanto a las medidas adoptadas para el seguimiento de los efectos en medio ambiente consta en el expediente formando parte del documento de aprobación definitiva de la modificación puntual del polígono 2 del SAU 11, Melide (A Coruña):

– Resolución de 18 de octubre de 2017, de la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático por la que se formula el informe ambiental estratégico relativo a la modificación puntual del plan parcial en el polígono 2 SAU 11 en el Ayuntamiento de Melide.

– Informes de la Delegación del Gobierno en Galicia e Informe de Aguas de Galicia.

Melide, 4 de marzo de 2019

Dalia García Couso
Alcaldesa