A efectos de dar cumplimiento a lo solicitado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Santiago de Compostela en relación con el procedimiento ordinario 51/2019, interpuesto por Antonio Uzal Segade contra la Resolución dictada por el director de la Agencia de Protección de la Legalidad Urbanística el 27 de septiembre de 2018, en la que se declara que las obras ejecutadas, consistentes en la construcción de varias edificaciones en el lugar de Trasariz, número 2, parroquia de San Fins de Sales, ayuntamiento de Vedra, no son legalizables por ser incompatibles con el ordenamiento urbanístico y ordena su demolición, la reposición de los terrenos afectados al estado anterior al inicio de las obras y el cese definitivo de los usos a los que hubiesen dado lugar, esta dirección ha resuelto ordenar la remisión del correspondiente expediente al Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Santiago de Compostela.
Al no poder realizarse la notificación personal del emplazamiento, mediante la presente cédula (que, al amparo de lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 39/2015, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas-LPACAP, se le notifica por medio de un anuncio publicado en el Boletín Oficial del Estado) se emplaza a Mª Victoria Segade Fernández y herederos de Juan Guillermo Iglesias Segade para que puedan presentarse como interesados en los autos en el plazo de nueve días, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso- administrativa.
Santiago de Compostela, 8 de marzo de 2019
José Antonio Cerdeira Pérez
Director de la Agencia de Protección de la Legalidad Urbanística