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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 51 Miércoles, 13 de marzo de 2019 Pág. 13890

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería del Medio Rural

ANUNCIO de 26 de febrero de 2019, del Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Pontevedra, por el que se publica el acuerdo sobre el deslinde parcial realizado entre las comunidades de montes vecinales en mano común de Zobra del ayuntamiento de Lalín y la de Carballeda, Munín y Subirol del ayuntamiento de O Irixo, respecto de la linde común de sus montes.

A los efectos previstos en el artículo 53 da Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia, se le da publicidad al acuerdo adoptado por el Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Pontevedra, el 4 de febrero de 2019, en relación con el deslinde parcial entre las comunidades de montes vecinales en mano común de Zobra en el ayuntamiento de Lalín y la de Carballeda, Munín y Subirol en el ayuntamiento de O Irixo, respecto de la linde común de sus montes.

Hechos:

Primero. El 25.5.2017 Basilio Ramos Taboada, Presidente de la Junta Rectora de la Comunidad de Montes Vecinales en Mano Común (en adelante, CMVMC) de Carballeda, Munín y Subirol, presentó un escrito en el Registro de la Oficina Agraria Comarcal de O Carballiño (nº 541/RX 1364830), en el que comunica, en aplicación del artículo 53 de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia, la realización y el acuerdo de deslinde parcial entre esta comunidad del ayuntamiento de O Irixo (Ourense), y la CMVMC colindante de la parroquia de Zobra en el ayuntamiento de Lalín, provincia de Pontevedra.

Segundo. Con esta solicitud aporta el documento denominado Memoria de deslinde entre la CMVMC de la parroquia de Zobra (ayuntamiento de Lalín-Pontevedra) y la CMVMC de Carballeda, Munín y Subirol (ayuntamiento de O Irixo-Ourense), compuesto por los siguientes documentos:

– Memoria descriptiva con planos topográficos.

– Acta del deslinde practicado.

– Certificados de los acuerdos ratificados en las asambleas generales de comuneros.

– Acta de conciliación levantada en el Juzgado de Paz de O Irixo.

– CD con los archivos en formato pdf de los documentos, y formato shp de los puntos medidos.

Tercero. El 16.11.2018 se notifica a la CMVMC de Zobra el requerimiento del informe de validación gráfica alternativa (IVGA) de la Dirección General de Catastro, en virtud de lo dispuesto en la Ley 13/2015, de 24 de junio, de reforma de la Ley hipotecaria de 1946 y del texto refundido de la Ley de vatastro inmobiliario, aprobado por el Real decreto legislativo 1/2004, de 5 de marzo (BOE nº 151, de 25 de junio de 2015). Se requiere con el siguiente condicionado:

«La línea de deslinde del IVGA entre ambas comunidades deberá limitarse a las parcelas catastrales donde exista colindancia entre ambas comunidades de montes vecinales en mano común, es decir, tiene que respetar las parcelas catastrales con titularidad distinta de las CMVMC de Zobra y la CMVMC de Carballeda, Munín y Subirol».

El 20.11.2018, el presidente de la CMVMC de Zobra aporta los siguientes IVGA, respetando las parcelas catastrales con distinta titularidad de las CMVMC objeto de deslinde.

– CSV: F993VRXC420D8R4R.

– CSV: R186ZWBQT0HZ70W3.

– CSV: NZNN9JME0V1WDKHD.

Cuarto. La junta rectora de la CMVMC de Zobra consta inscrita y en vigor en la sección provincial del Registro de Montes Vecinales en Mano Común hasta el 25.6.2022. Asimismo, constan las comunicaciones de los ingresos y reinversiones en montes vecinales en mano común (año 2017 presentada el 18.4.2018)

Quinto. Según resolución de clasificación y croquis del estudio previo ambos montes vecinales en mano común resultan colindantes. Como se indica en la memoria aportada, esta línea de deslinde no se corresponde con la línea divisoria entre ayuntamientos y provincias existente en la cartografía actual del Instituto Geográfico Nacional por lo que se entiende que el citado deslinde entre los ayuntamientos de O Irixo y Lalín no tuvo finalmente carácter oficial.

La descripción de la línea poligonal que determina el deslinde de mutuo acuerdo entre los montes vecinales en mano común de O Irixo y Carballeda, Munín y Subirol está formada por los siguientes puntos (ETRS89/UTM29N):

Vértice

Coord. UTM (X)

Coord. UTM (Y)

Mojón

Denominación

1

566.822,85

4,712.186,52

Mojón número 1

A Rabexa

2

566.546,89

4,711.807,48

Mojón número 2

Regalfol

3

566.193,16

4,711.586,96

Mojón número 3

Os Bañeiros

4

565.151,60

4,711.220,96

Mojón número 4

A Lagoa

5

564.398,11

4,710.534,01

Mojón número 5

Pena do Campo do Medio

6

562.782,54

4.709.900,67

(No existe mojón)

Intersección de las aguas del arroyo de la Balsada con el río Deza

Mojón entre Ríos

Teniendo en cuenta lo anterior y visto el informe emitido por el Servicio de Montes de Ourense, la jefa del Servicio de Montes de Pontevedra informa favorablemente este deslinde en las zonas de colindancia (respetando los IVGA) entre la CMVMC de Zobra y la CMVMC de Carballeda, Munín y Subirol.

Consideraciones legales y técnicas:

Primera. La Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia, regula en los artículos 52 a 54 el procedimiento de deslinde de montes vecinales en mano común y establece, entre otras, la obligación de publicar la resolución del Jurado en el Diario Oficial de Galicia.

Segunda. De la documentación aportada por las comunidades y del informe técnico del Servicio de Montes de esta jefatura territorial, se concluye que el acuerdo entre las CMVMC de Zobra y la de Carballeda, Munín y Subirol es congruente con las respectivas resoluciones de clasificación y con los límites en ellas descritos.

Revisada la línea de deslinde presentada, la documentación aportada, los informes técnicos y en atención a lo dispuesto en los artículos 52 a 54 de la Ley 7/2012, de montes de Galicia, este jurado provincial por unanimidad de sus miembros,

ACUERDA:

Primero. Aprobar el deslinde realizado entre las CMVMC de Zobra (Lalín) y la de Carballeda, Munín y Subirol (Ourense), respecto de su linde común, en los términos indicados en el hecho quinto, y de acuerdo con los planos topográficos aportados y validados mediante informe técnico del Servicio de Montes.

Segundo. Notificar este acuerdo a las comunidades propietarias afectadas y publicarlo en el Diario Oficial de Galicia para dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia.

Contra la presente resolución que pone fin a la vía administrativa se podrá interponer con carácter potestativo recurso de reposición ante el Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Pontevedra en el plazo de un mes, o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Pontevedra en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y con los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Pontevedra, 26 de febrero de 2019

Antonio Crespo Iglesias
Presidente del Jurado Provincial de Montes Vecinales
en Mano Común de Pontevedra