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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 50 Martes, 12 de marzo de 2019 Pág. 13705

V. Administración de justicia

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Sarria

EDICTO (1776/2011).

En este órgano judicial se tramita división de herencia 1776/2011, seguida a instancia de Miguel Ángel Yáñez López, representado por la procuradora Sra. García García, representación que ostenta en virtud de turno de oficio, sobre división de la herencia de los causantes Daniel López Sández y Francisca García Rodríguez, en los que obran los siguientes particulares:

«Decreto.

Letrada de la Administración de justicia: María José Vázquez Álvarez.

Sarria, 20 de febrero de 2019.

Antecedentes de hecho.

Primero. En las presentes actuaciones para la división de la herencia de los finados Daniel López Sández y Francisca García Rodríguez, el contador José Soto Carballada ha presentado las operaciones divisorias, para cuya labor había sido designado.

Segundo. De dichas operaciones divisorias se ha dado traslado a los interesados en la herencia, haciéndoles saber que en el plazo de diez días podrían formular oposición a las mismas.

Tercero. La procuradora Sra. López Vila, en nombre y representación de Teresa López López, formuló en tiempo y forma oposición a las operaciones particionales.

Cuarto. Convocadas las partes a la comparecencia que señala el artículo 787 de la LEC, la representación procesal de Teresa López López desiste del escrito de oposición a las operaciones particionales.

Fundamento de derecho único. Establece el artículo 787.2 de la Ley 1/2000 de enjuiciamiento civil (LEC) que, pasado el plazo señalado a los interesados para poder oponerse a las operaciones divisorias sin presentar la posición o manifestando expresamente su conformidad a las mismas, el letrado de la Administración de justicia dictará decreto aprobando las operaciones divisorias, mandando protocolizarlas, que es lo sucedido en el presente caso.

Parte dispositiva

Acuerdo:

1. Aprobar las operaciones divisorias de la herencia de los finados Daniel López Sández y Francisca García Rodríguez realizadas por el contador José Soto Carballada, las cuales se protocolizarán en la Notaría de Sarria.

2. Dejar certificación de la presente resolución en los autos y llevar el original al legajo correspondiente.

Modo de impugnación: contra la presente resolución cabe interponer recurso de revisión en el plazo de cinco días contados a partir del día siguiente al de su notificación, mediante escrito en el que deberá citarse la infracción en que la resolución hubiera incurrido.

Dicho recurso carecerá de efectos suspensivos sin que, en ningún caso, proceda actuar en sentido contrario a lo que se hubiese resuelto (artículo 454.bis de la LEC).

Para la admisión del recurso se deberá acreditar haber constituido un depósito de25 euros en la cuenta de depósitos y consignaciones de este órgano judicial, con el número 6103 2313 0000, de la entidad Banco Santander. Salvo que el recurrente sea beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, comunidad autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente.

Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.

La letrada de la Administración de justicia».

Y para que sirva de notificación en forma a Gloria López García, Felicitas López García, Mercedes Díaz López, Olga Díaz López, José Luis Díaz López, Miguel A. Villalobos López, Emilio Villalobos López, Rosa María López, Dolores López García, Antonio Alamino López, María Concepción López Llamas, Josefina López López, Dolores López López, María Teresa López López, Silvia Álvarez Yáñez, Laura Álvarez Losada, María del Carmen Losada Canal, Antonio López García, José López García, Rocío Álvarez Yáñez, Daniel López Sánchez y Francisca García Rodríguez, expido y firmo el presente edicto.

Sarria, 21 de febrero de 2019

El/la letrado/a de la Administración de justicia