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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 50 Martes, 12 de marzo de 2019 Pág. 13702

V. Administración de justicia

Juzgado de Primera Instancia número 6 de Ourense

EDICTO (1435/2017).

Familia, guardia, custodia, alimentos de hijo menor no matrimonial no consensuado 1435/2017

Sobre otros familia incidentes

Demandante: Leticia Aguiar Vázquez

Procuradora: Ana Crespo Damota

Abogada: Concepción Álvarez Otero

Demandado: Óscar Hernández Magdalena

Yo, Raquel Blanco Pérez, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de Primera Instancia número 6 de Ourense, por el presente anuncio:

En el presente procedimiento seguido a instancia de Leticia Aguiar Vázquez frente a Óscar Hernández Magdalena se ha dictado sentencia, cuyo encabezado y fallo son del tenor literal siguiente:

«Sentencia número 991/2018.

Magistrada jueza: Laura Guede Gallego.

Ourense, 28 de noviembre de 2018.

Vistos los presentes autos número 1435/2017 sobre petición de alimentos, guarda y custodia promovidos por la procuradora Sra. Crespo, en nombre y representación de Leticia Aguiar Vázquez, dirigida por la letrada Sra. Álvarez frente a Óscar Hernández Magdalena, que fue declarado en rebeldía, con intervención del Ministerio Fiscal.

Fallo.

Acuerdo la adopción de las siguientes medidas reguladoras de la guarda y custodia de hijo menor y, así como la pensión de alimentos de Desireé Hernández Aguiar:

1. Se atribuye la guardia y custodia del menor, a la madre Leticia.

2. Se atribuye el ejercicio exclusivo de la patria potestad a la madre, Leticia.

3. Se suspende el régimen de visitas.

4. En concepto de alimentos a favor de su hija se establece la obligación del padre de abonar, dentro de los cinco días hábiles de cada mes y en la cuenta que designe la actora determinen, la suma de 100 euros, que serán anualmente actualizados en función de las variaciones que experimente el IPC o índice que lo sustituya a fecha uno de enero. Así mismo, se establece la obligación de abonar el 50 % de los gastos de material escolar que se generan anualmente en el mes de septiembre y el 50 % de los gastos extraordinarios diferenciando entre los necesarios (aquellos sanitarios y farmacéuticos no cubiertos por la Seguridad Social) y los no necesarios, siendo necesario el previo consentimiento para estos últimos y no para los primeros.

No se imponen las costas del presente procedimiento a ninguna de las partes.

Notifíquese esta resolución a las partes y al Ministerio Fiscal. Esta sentencia no es firme. Conforme a lo dispuesto en el artículo 208.4 de la LEC, se indica que contra la presente resolución cabe interponer, en el plazo de 20 días desde la notificación, recurso de apelación (artículo 457 y siguientes de la LEC) ante este tribunal.

Llévese el original al libro de sentencias, dejando testimonio suficiente en autos.

Así lo acuerda, manda y firma su señoría. Doy fe».

Y encontrándose dicho demandado, Óscar Hernández Magdalena, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.

Ourense, 29 de noviembre de 2018

La letrada de la Administración de justicia