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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 50 Martes, 12 de marzo de 2019 Pág. 13650

III. Otras disposiciones

Consellería de Educación, Universidad y Formación Profesional

ORDEN de 20 de febrero de 2019 por la que se modifica la autorización del centro privado extranjero O Castro International School, de Mos.

Mediante la Orden de 7 de marzo de 2018, se modifica la autorización del centro privado extranjero O Castro International School, de Mos, y queda configurado para impartir las enseñanzas de Nursery (3 años de edad) hasta el curso Year 6 (11 años de edad) para 550 puestos escolares; y para impartir los cursos Year 7 (12 años de edad) hasta Year 9 (14 años de edad) para 150 puestos escolares, del Currículo Nacional de Inglaterra.

La titularidad del centro solicita poder impartir las enseñanzas de Year 10 (15 años de edad) hasta Year 11 (16 años de edad) para 100 puestos escolares, y ampliar 25 puestos escolares de Year 7 (12 años de edad) a Year 9 (14 años de edad), del Currículo Nacional de Inglaterra.

En el certificado de acreditación, de 17 de enero de 2018, el British Council señala que se puede conceder una autorización temporal, hasta el 13 de noviembre de 2021, para impartir las enseñanzas de Year 10 (15 años de edad) hasta Year 11 (16 años de edad) del Currículo Nacional de Inglaterra; enseñanzas que se corresponden con 3º y 4º de educación secundaria obligatoria, del sistema educativo de España.

Después de la tramitación del expediente de acuerdo con lo establecido en el Real decreto 806/1993, de 28 de mayo, sobre régimen de centros docentes extranjeros en España, así como en el Decreto 133/1995, de 10 de mayo, de autorización de centros docentes privados para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias y con la Orden de 20 de septiembre de 1995 que la desarrolla, a propuesta de la Dirección General de Centros y Recursos Humanos,

DISPONGO:

Artículo 1. Autorización temporal

Conceder autorización temporal, hasta el 13 de noviembre de 2021, al centro privado extranjero O Castro International School, para impartir las enseñanzas de Year 10 (15 años de edad) hasta Year 11 (16 años de edad), y ampliar en 25 puestos escolares de Year 7 (12 años de edad) a Year 9 (14 años de edad), del Currículo Nacional de Inglaterra. El centro queda configurado como se detalla a seguir:

Denominación genérica: Centro privado extranjero (CPREX).

Denominación específica: O Castro International School.

Código del centro: 36024835.

Titular: O Castro International School of Vigo, S.L.

Domicilio: Camiño de San Cosme, nº 1.

Localidad: San Pedro de Cela.

Ayuntamiento: Mos.

Provincia: Pontevedra.

Composición resultante:

Currículo Nacional de Inglaterra para alumnado español y extranjero.

• Autorización definitiva:

a) Nursery (3 años de edad) hasta el curso de Year 6 (11 años de edad), para 550 puestos escolares, que corresponde con 2º ciclo de educación infantil y de 1º a 6º curso de educación primaria del sistema educativo de España.

b) Year 7 (12 años de edad) hasta Year 9 (14 años de edad), para 175 puestos escolares, que corresponde a 1º y 2º curso de educación secundaria obligatoria del sistema educativo de España.

• Autorización temporal hasta el 13 de noviembre de 2021, de Year 10 (15 años de edad) hasta Year 11 (16 años de edad), para 100 puestos escolares, que corresponde a 2º y 3er curso de educación secundaria obligatoria.

Artículo 2. Enseñanzas de lengua española y gallega

El centro deberá complementar las enseñanzas autorizadas con enseñanzas de lengua española y de lengua gallega, que deberán impartirse con el mismo diseño y horario establecidos en el decreto de la Comunidad Autónoma de Galicia, que regula las enseñanzas correspondientes a la educación infantil y primaria.

Asimismo, la cultura española deberá desarrollar los contenidos esenciales de la correspondiente área de conocimiento, recogidos en la norma reguladora de las enseñanzas.

Artículo 3. Profesorado

El profesorado que imparta las enseñanzas mencionadas en el artículo 2 deberá reunir los requisitos de titulación requeridos por la legislación española para el nivel educativo, y tendrá los derechos y obligaciones que determina el artículo 12 del Real decreto 806/1993, de 28 de mayo, sobre régimen de centros docentes extranjeros en España.

La Jefatura Territorial de la Consellería de Educación, Universidad y Formación Profesional de Pontevedra, después del informe del Servicio Territorial de Inspección Educativa, aprobará expresamente la relación de personal que imparta estas materias.

Artículo 4. Validez autorización temporal

La autorización temporal a la que se hace referencia en el artículo 1 de esta orden tendrá validez hasta el 13 de noviembre de 2021, conforme al certificado de acreditación emitido por el British Council. A partir de esta fecha, la autorización dependerá de una nueva inspección de los servicios de la Embajada Británica.

Artículo 5. Inscripción en el registro

Esta orden dará lugar a la correspondiente inscripción en el Registro de Centros de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Artículo 6. Obligaciones del centro

El centro queda obligado al cumplimiento de la normativa vigente y sometido a la inspección educativa de la Consellería de Educación, Universidad y Formación Profesional de conformidad con lo establecido en el artículo 9 del Real decreto 806/1993, de 28 de mayo, así como a solicitar una nueva autorización e inscripción en el caso de que se produzca cualquier variación en los elementos y circunstancias que dan lugar a esta autorización.

Contra esta orden, que agota la vía administrativa, las personas interesadas podrán formular recurso potestativo de reposición ante esta consellería, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, según lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien, directamente, el recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde la misma fecha, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Santiago de Compostela, 20 de febrero de 2019

Carmen Pomar Tojo
Conselleira de Educación, Universidad y Formación Profesional