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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 49 Lunes, 11 de marzo de 2019 Pág. 13593

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Economía, Empleo e Industria

RESOLUCIÓN de 14 de febrero de 2019, de la Jefatura Territorial de Pontevedra, de autorización administrativa, declaración, en concreto, de utilidad pública y la necesidad de la urgente ocupación que lleva implícita y de autorización administrativa de construcción de una instalación eléctrica en el ayuntamiento de Salceda de Caselas (expediente IN407A 2017/495-4).

Visto el expediente para otorgamiento de autorización administrativa, declaración, en concreto, de utilidad pública y la necesidad de la urgente ocupación que lleva implícita y de autorización administrativa de construcción de las instalaciones eléctricas que a continuación se describen:

Solicitante: Unión Fenosa Distribución, S.A.

Domicilio social: travesía de Vigo, 204, 36207 Vigo.

Denominación: LMTA, CT Eido Vello.

Situación: Salceda de Caselas.

Características técnicas: LMT aérea a 20 kV con conductor LA-56 de 750 metros de longitud, con origen en el apoyo existente HV-1000/13 de la LMT TUI807, en el tramo TUI807114, y final en el centro de transformación proyectado Eido Vello. Centro de transformación intemperie, sobre apoyo de celosía, de 160 kVA con RT 20 kV/400-230 V, situado en el lugar de Cachadas, Salceda de Caselas.

Se realizó el trámite de información pública insertando anuncios en el DOG de 6 de noviembre de 2017, en el BOP de 14 de noviembre de 2017, en el periódico Faro de Vigo de 1 de diciembre de 2017, en los BOE de 23 de diciembre de 2017 y de 14 de marzo de 2018, y en el tablón de anuncios del ayuntamiento de Salceda de Caselas. También se notificó individualmente a los titulares de las fincas afectadas por la instalación según la relación facilitada por la empresa peticionaria. En el mencionado trámite se recibieron alegaciones que a continuación se detallan.

Respecto a las alegaciones presentadas por María Concepción Ramírez González, Manuel Antonio Rodríguez Diz, Manuel Fernández Ramírez, Sara Fandiño Fernández y Marcial Romero Pérez, en todas ellas solicitan el cambio de titularidad de alguna de las fincas que figuran en la relación de bienes y derechos afectados, presentando los correspondientes documentos acreditativos de la titularidad. En todos los casos, Fernándo Val López, en representación de la empresa Unión Fenosa Distribución, S.A., entrega en esta jefatura territorial contestaciones a las alegaciones, indicando que se procederá a la actualización de la relación de bienes y derechos afectados, procediendo al cambio de los titulares de las fincas de acuerdo con dichas alegaciones.

Respecto de la alegación presentada por Dolores Lago Ramírez, además del cambio de titularidad de las fincas 36 y 37, ya que no son de su propiedad, indica que su finca afectada es una parcela con una superficie de 951 m² que debería quedar gravada con dicho tendido porque la superficie de la misma conlleva que la finca esté prácticamente afectada en gran parte de su extensión y que ello bien puede impedir la realización de cualquier tipo de obra en la porción restante. Fernando Val López en representación de la empresa Unión Fenosa Distribución, S.A., entrega en esta jefatura territorial contestación a la alegación, indicando que se procede a cambiar la titularidad de las fincas 36 y 37 a nombre desconocido y que respecto de la afección de la finca titularidad de Dolores Lago Ramírez, tal como indica el artículo 162 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, la servidumbre de paso de energía eléctrica no le impide al dueño de la finca sirviente cercarla o edificar sobre ella, dejando a salvo dicha servidumbre, siempre que sea autorizada por la Administración competente, por lo que solicita que se continúe con el procedimiento de concesión de la autorización administrativa previa y de construcción, así como la declaración de utilidad pública de la línea del asunto.

Una vez examinados los escritos de alegaciones indicados, teniendo en cuenta su contenido y que no existe oposición para la declaración de utilidad, procede la continuación del procedimiento de declaración de utilidad pública de la instalación eléctrica proyectada, a los efectos de la expropiación forzosa de los bienes y derechos necesarios para su establecimiento, actualizando la relación de bienes y derechos afectados de acuerdo con las alegaciones presentadas. La valoración de las indemnizaciones a los titulares de las fincas afectadas se fijarán en el procedimiento expropiatorio, momento en el cual procederá tener en cuenta la alegación presentada por Dolores Lago Ramírez respecto de la afección causada a la finca de su propiedad.

En consecuencia, cumplidos los trámites ordenados en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, y en los capítulos II y V del título VII del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica y en la Resolución de la Consellería de Economía e Industria de 19 de febrero de 2014, por la que se aprueba el procedimiento de autorización administrativa de construcción (DOG núm. 54, de 19 de marzo), esta jefatura territorial resuelve:

Conceder autorización administrativa, autorización administrativa de construcción y declarar, en concreto, la utilidad pública y la necesidad de la urgente ocupación que lleva implícita de los bienes afectados por la referida instalación, cuyas características se ajustarán en todas sus partes a las que figuran en el proyecto de ejecución y a las condiciones técnicas y de seguridad establecidas en los reglamentos de aplicación, y en los condicionados establecidos por los ministerios, organismos o corporaciones que constan en el expediente.

Estas autorizaciones se otorgan sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros necesarios para la realización de las obras de las instalaciones autorizadas.

Contra la presente resolución podrá interponer recurso de alzada ante el conselleiro de Economía, Empleo e Industria en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de esta resolución; también podrá interponer cualquiera otro recurso que estime pertinente a su derecho.

Pontevedra, 14 de febrero de 2019

Ignacio Rial Santomé
Jefe territorial de Pontevedra