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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 47 Jueves, 7 de marzo de 2019 Pág. 12899

III. Otras disposiciones

Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda

ORDEN de 25 de febrero de 2019 de aprobación definitiva parcial del Plan general de ordenación municipal de Vilaboa.

El Ayuntamiento de Vilaboa remite el plan general de ordenación municipal para una segunda resolución sobre su aprobación definitiva, conforme a lo previsto en el artículo 85.7 de la Ley 9/2002, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia (LOUG) y a las previsiones al respecto de la disposición transitoria 2ª.2 de la Ley 2/2016, del suelo de Galicia (LSG).

Después de analizar la documentación remitida por el Ayuntamiento de Vilaboa; y vista la propuesta literal que eleva a la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo, resulta:

I. Antecedentes.

I.1. Planeamiento municipal vigente.

El Ayuntamiento de Vilaboa dispone de unas normas subsidiarias de planeamiento, aprobadas definitivamente el 16.1.1988; con dos modificaciones puntuales.

I.2. Figuras de ordenación del territorio con incidencia supramunicipal.

El término municipal de Vilaboa está afectado por el Plan de ordenación del litoral de Galicia, aprobado definitivamente mediante el Decreto 20/2011, de 10 de febrero.

I.3. Evaluación ambiental estratégica.

La Secretaría General de Calidad y Evaluación Ambiental resolvió, en fecha 15.3.2016, considerar ambientalmente viable el PGOM de Vilaboa, siempre que incorpore las determinaciones establecidas en la memoria ambiental formulada en esa fecha.

I.4. Tramitación.

1. Con fecha 17.7.2012 la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras emitió informe previo a la aprobación inicial, de acuerdo con lo previsto en el artículo 85.1 de la LOUG.

2. Constan informes previos a la aprobación inicial de: aparejador municipal, de fechas 20.12.2010 y 23.11.2011; y secretaría municipal, de fechas 14.10.2010, 21.5.2012 y 14.12.2012.

3. El Ayuntamiento Pleno de 28.12.2012 acordó la aprobación inicial del plan, y el sometimiento a información pública, mediante anuncios en los periódicos Faro de Vigo del 17.1.2013 y Diario de Pontevedra de 18.1.2013; y en el Diario Oficial de Galicia 16.1.2013. Simultáneamente se les dio audiencia a los ayuntamientos limítrofes de Pontevedra, Marín, Soutomaior y Moaña.

4. La secretaría municipal emitió informe previo a la aprobación provisional en fecha 17.3.2016, de carácter desfavorable.

5. El Ayuntamiento Pleno de 18.3.2016 aprobó provisionalmente PGOM.

6. El 9.5.2016 entró en la Xunta de Galicia el plan para su aprobación definitiva de acuerdo con el artículo 85.7 de la LOUG. La Secretaría General de Ordenación del Territorio y Urbanismo requirió documentación al ayuntamiento en fecha 8.6.2016.

7. La interventora municipal emitió informe el 22.11.2016.

8. El Pleno del Ayuntamiento aprobó de nuevo provisionalmente el plan el 21.12.2016.

9. En cumplimiento de la legislación sectorial vigente se solicitaron y se emitieron informes de:

a) En materia de carreteras:

Dirección General de Carreteras (Ministerio de Fomento): 12.7.2013 y 9.2.2016, favorable con condiciones.

Agencia Gallega de Infraestructuras: 25.9.2015 y 1.3.2016, favorable.

Diputación Provincial de Pontevedra: 31.5.2013.

b) En materia de costas:

Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar de 18.5.201 y 6.5.2013 (art. 117.1 Ley 22/1988, de 28 de julio, de costas); y 30.9.2016 y 8.3.2017, favorable (art. 117.2 LC) de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras de 28.2.2013 (art. 117.1 Ley 22/1988, de 28 de julio, de costas); y de 5.5.2017 (art. 117.2 LC).

c) En materia de patrimonio cultural:

Dirección General de Patrimonio Cultural: 14.11.2013, 12.1.2015 y 20.1.2016, favorable condicionado.

d) En materia de aguas:

Augas de Galicia: 31.7.2013 y 5.9.2016, favorable condicionado; y 8.6.2018 y 23.8.2018, de descripción del abastecimiento.

e) En materia de ambiente:

Dirección General de Conservación de la Naturaleza: 23.5.2013.

f) En materia de telecomunicaciones:

Dirección General de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información (Ministerio de Industria, Energía y Turismo): 22.2.2013 y 20.7.2016, favorable.

g) En materia de montes:

Secretaría General del Medio Rural y Montes: 15.3.2013 y 23.9.2015.

h) En materia de propiedades públicas:

Delegación de Economía y Hacienda de Pontevedra (Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas): fue notificada el 20.4.2016.

Consellería de Hacienda: fue notificada el 15.4.2016.

i) En materia de derechos mineros:

Consellería de Economía e Industria: 28.6.2011 y 30.5.2013.

j) En materia de paisaje:

Instituto de Estudios del Territorio: 28.10.2015.

k) En materia de puertos:

Portos de Galicia: 12.3.2013, 8.2.2016 y 18.2.2016, favorable.

Autoridad Portuaria de Vigo (Ministerio de Fomento): 6.2.2013 y 21.9.2015.

l) En materia de servidumbres aeronáuticas:

Dirección General de Aviación Civil (Ministerio de Fomento): 13.8.2012 y 1.4.2013.

m) En materia de ferrocarriles:

Ministerio de Fomento: 1.2.2013 y 8.9.2015, favorable.

Administrador de Infraestructuras ferroviarias (ADIF): 19.2.2013.

n) En materia de defensa:

Dirección General de Infraestructura del Ministerio de Defensa: 9.10.2013 y 14.11.2016.

10. La conselleira de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio emitió Orden con fecha 11.5.2017 por la que resolvió no otorgar la aprobación definitiva al PGOM, debiendo redactar el Ayuntamiento los documentos precisos para emendar las deficiencias señaladas.

11. El Pleno del Ayuntamiento de Vilaboa de 20.11.2018 aprobó el documento corregido del PGOM.

II. Análisis y consideraciones.

1. Regulación urbanística.

Después de analizar el expediente administrativo y los documentos que integran el plan general de ordenación municipal, se pudo observar que se corrigieron las deficiencias señaladas en el apartado II de la Orden de la CMAOT de fecha 11.5.2017 en sus apartados, a) Proyecciones del PGOM, b) Suelo urbano, c) Suelo de núcleo rural, d) Suelo urbanizable, e) Estrategia de actuación y estudio económico y f) Documentación, con la siguiente excepción:

De acuerdo con el informe de Augas de Galicia de fecha 23.8.2018, los núcleos rurales de Casfalcón (Santo André de Figueirido), Sobreira (Santo Adrán de Cobres), Sabaxáns y Saxosa (Santa Comba de Bértoa) y A Graña y Novás (San Martiño de Vilaboa) carecen de abastecimiento de agua con aprovechamiento inscrito en el libro de registro de Augas de Galicia.

Ese mismo informe de Augas de Galicia indica que no se justifica la existencia de aprovechamientos inscritos en el libro de registro de Augas de Galicia que cubran la demanda indicada para los nuevos desarrollos urbanísticos APR-A1 y APR-A2 (suelo urbano no consolidado) residencial UDR-1 y UDR-5 e industrial UDI-3 (suelo urbanizable).

2. Plan de ordenación del litoral y normativa sectorial de costas.

Asimismo, se pudo comprobar que, en su mayor parte, fueron atendidas las observaciones referidas en los apartados g) Adecuación al Plan de ordenación del litoral y h) Adecuación a la legislación sectorial de costas. Sin embargo, se mantiene la necesidad de introducir las siguientes modificaciones:

2.1. En tanto no se aprueben los planes especiales previstos para los ámbitos de recalificación (PEP-02 y PEP-03) y el núcleo de identidad del litoral de Santadrán (PEP-01), se incluirá dentro del régimen transitorio la prohibición de nuevas parcelaciones con el objeto de evitar la aparición de nuevas edificaciones disconformes con el modelo territorial del POL en los ámbitos de recalificación, y de mantener la tipología edificatoria en el NIL.

2.2. La delimitación del PEP02 incluye terrenos de suelo rústico que no precisan de operaciones de recalificación (terrenos de A Punta Conchido o finca de O Pazo de Larache) por lo que hace falta excluirlos. Por el contrario, hace falta incluir las edificaciones del crecimiento disperso en la ladera del Monte do Cabalo del núcleo de Mangueiro, que se mencionan en la ficha de la unidad de paisaje del POL como objeto de recalificación.

2.3. En las fichas de los planes especiales previstos para los ámbitos de recalificación (PEP-02 y PEP-03) se precisarán las actuaciones que se estimen necesarias en cada caso (completamiento de viario, reurbanización, soterramiento de líneas eléctricas, integración de las edificaciones existentes, dotación de espacios libres ...), así como la necesidad de llevar a cabo un estudio de impacto e integración paisajística, según lo dispuesto en el artículo 71 de la normativa del POL.

2.4. En las fichas de los planes especiales y del suelo urbanizable SUDR5 se indicará que el respectivo planeamiento de desarrollo se remitirá para la verificación del cumplimiento de los criterios y normas del POL para los núcleos de identidad del litoral, ámbitos de recalificación y desarrollos urbanísticos, respectivamente.

2.5. La reserva de aparcamiento prevista asociada a la playa de Deilán (E050SP) se dispone sobre el área de protección costera, donde es un uso prohibido. Según el artículo 90 de la normativa del POL, resulta preferible resituarlo en el entorno inmediato del núcleo próximo de O Muíño, dentro del área de mejora ambiental y paisajística, generando las mínimas aficiones y previendo su apantallamiento desde la playa.

2.6. Puesto que el PGOM reajustó la delimitación de varios corredores ecológicos, se elaborará una cartografía en la que se representen estas nuevas delimitaciones, a las que va asociado el régimen de uso establecido en la normativa del POL; incorporando la delimitación del NIL, áreas de recalificación, traza orientativa de la senda de los faros y resto de áreas del POL.

2.7. El régimen de utilización de los terrenos abarcados en el dominio público marítimo-terrestre y en sus zonas de servidumbre de tránsito y protección, acceso al mar y zona de influencia, debe entenderse ajustado estrictamente a la normativa básica estatal vigente en materia de costas.

La competencia para resolver sobre la aprobación definitiva de una modificación puntual de planeamiento general corresponde a la conselleira de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 60, 61.1, 83.5 de la LSG y en el artículo 146.1 y 200.5 del RLSG en relación con el Decreto 88/2018, de 26 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Xunta de Galicia; y en los artículos 1 y 4 del Decreto 167/2015, de 13 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica de la CMAOT, en relación con la disposición transitoria 2ª del Decreto 177/2016, de 15 de diciembre, por el que se fija la estructura orgánica de la vicepresidencia y de las consellerías de la Xunta de Galicia modificado parcialmente por el Decreto 106/2018, de 4 de octubre.

III. Resolución.

En consecuencia, y visto lo que antecede,

RESUELVO:

1. Otorgar la aprobación definitiva parcial al Plan general de ordenación municipal del ayuntamiento de Vilaboa, de acuerdo con lo establecido en el artículo 85.7.a) de la Ley 9/2002, de 30 de diciembre, de ordenación urbanística y de protección del medio rural de Galicia, con sujeción al cumplimiento de las condiciones señaladas en el apartado II.2 anterior; dejando en suspenso los ámbitos a los que se refiere el apartado II.1 anterior:

• Suelo urbano no consolidado: APR-A1 y APR-A2.

• Suelo urbanizable residencial: UDR-1 y UDR-5.

• Suelo urbanizable industrial: UDI-3.

• Núcleos rurales de Casfalcón (Santo André de Figueirido), Sobreira (Santo Adrán de Cobres), Sabaxáns y Saxosa (Santa Comba de Bértoa) y La Graña y Novás (San Martiño de Vilaboa).

2. En esos ámbitos, el Ayuntamiento deberá emendar las deficiencias señaladas, elaborar un nuevo documento con las correcciones indicadas, y luego de su aprobación por el Pleno de la Corporación, elevar nuevamente el mismo ante esta consellería para su aprobación definitiva.

3. De conformidad con lo dispuesto por los artículos 92 de la Ley 9/2002 y 70 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, el Ayuntamiento deberá publicar en el BOP la normativa y ordenanzas del PGOM aprobado definitivamente.

4. Notifíquese esta orden al ayuntamiento y publíquese en el Diario Oficial de Galicia.

5. Contra esta orden cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses, que se contarán desde el día siguiente al de su publicación, según disponen los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Vilaboa, 25 de febrero de 2019

Ángeles Vázquez Mejuto
Conselleira de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda