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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 47 Jueves, 7 de marzo de 2019 Pág. 13019

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Hacienda

RESOLUCIÓN de 21 de febrero de 2019, de la Secretaría General Técnica y del Patrimonio de la Consellería de Hacienda, por la que se declara a la Comunidad Autónoma de Galicia heredera abintestato de José Ramos Rúa.

Antecedentes.

Por Resolución de 14 de marzo de 2018, se acordó la incoación del procedimiento administrativo para la declaración de la Comunidad Autónoma de Galicia como heredera abintestato de José Ramos Rúa (ABI/2010/0025).

La citada resolución se publicó en el Boletín Oficial del Estado (Supl. N. nº 81, de 3 de abril de 2018), en el Diario Oficial de Galicia (DOG nº 62, de 23 de marzo de 2018), en la página web de la Consellería de Hacienda, y fue expuesta en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Viveiro (Lugo) por plazo no inferior a un mes.

Constan en el expediente los correspondientes certificados de defunción y últimas voluntades relativos a la persona causante, en los que se acredita su fallecimiento, el 9 de abril de 2010 en el municipio de Viveiro, y que aunque había otorgado último testamento el 5 de septiembre de 2001 a favor de su hermana Carmen Ramos Rúa, este resultó ineficaz por premoriencia de la instituida en fecha 1 de noviembre de 2009. Asimismo, figura igualmente incorporado certificado de su empadronamiento en el ayuntamiento de Viveiro, quedando justificada su vecindad civil gallega.

No se han recibido alegaciones, documentos u otros elementos de juicio que cuestionen la sucesión a favor de la Administración autonómica, lo que corrobora el informe emitido al efecto por la Policía Autonómica de Galicia y las manifestaciones de terceras personas unidas al expediente.

De las consultas efectuadas ante el Catastro inmobiliario, en el Índice general informatizado de fincas y derechos del Registro de la Propiedad y en el Registro General de Contratos de Seguros de Cobertura de Fallecimiento, así como de la información recabada de diferentes entidades bancarias y por otras fuentes, se determinó, en principio, que al menos forman parte del caudal hereditario de la persona finada los bienes y derechos que se adjudican en el punto segundo de esta resolución, sin perjuicio de la inclusión en la herencia de aquellos otros que se identifiquen con posterioridad a esta declaración como de titularidad de la persona causante.

La Asesoría Jurídica de la Consellería de Hacienda emitió informe sobre la adecuación y suficiencia de las actuaciones practicadas para la declaración de la Comunidad Autónoma como heredera abintestato de la persona causante.

Fundamentos jurídicos.

Ley 2/2006, de 14 de junio, de derecho civil de Galicia, artículos 267 y siguientes.

Código civil, artículos 657 y siguientes.

Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del patrimonio de las administraciones públicas, artículos 20.6, 20.bis y 20.ter.1.

Ley 5/2011, de 30 de septiembre, del patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia, artículos 4 y 56.

Decreto 94/1999, de 25 de marzo, sobre régimen administrativo de la sucesión intestada a favor de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Decreto 30/2017, de 30 de marzo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Hacenda, artículos 4 y 7.

Según lo anterior,

RESUELVO:

Primero. Declarar a la Comunidad Autónoma de Galicia única y universal heredera abintestato de José Ramos Rúa, con DNI 33674622-T, entendiéndose legalmente aceptada la herencia a beneficio de inventario.

Segundo. Adjudicar a la Administración autonómica los siguientes bienes y derechos de la herencia identificados:

a) Bienes inmuebles:

– Finca de 12 m2 ocupada en su totalidad por una construcción de igual planta, situada en el lugar de Aura, San Pedro, en el municipio de Viveiro (Lugo). Linda por todos sus vientos con la parcela 378, del polígono 37.

Referencia catastral: 000902100PJ13A0001BB.

Valor catastral: 368,33 euros.

No consta inscripción registral.

b) Contratos y otros efectos bancarios:

– Depósito a la vista en la entidad Banco Santander, S.A., CCC: 0049 0083 23 2690210367.

– Depósito a plazo en la entidad Banco Santander, S.A., CCC: 0049 0083 27 3020543910.

Tercero. Publicar la presente resolución en el Boletín Oficial del Estado, en el Diario Oficial de Galicia y en la página web de la Consellería de Hacienda, área temática de Patrimonio, anuncios, que se puede consultar en el siguiente enlace: http://www.conselleriadefacenda.es/areas-tematicas/patrimonio/anuncios

Una copia de esta resolución será remitida para su exposición pública, por plazo no inferior a un mes, en el tablón de anuncios del ayuntamiento de Viveiro.

Esta resolución podrá ser recurrida por infracción de las normas sobre competencia y procedimiento mediante recurso de alzada, en el plazo de un mes, ante el conselleiro de Hacienda, de conformidad con los artículos 112.1, 114 e 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Los que se consideren perjudicados en cuanto a su mejor derecho a la herencia o en otros derechos de carácter civil por la declaración de heredera abintestato o la adjudicación de bienes a favor de la Comunidad Autónoma de Galicia, podrán ejercitar las acciones pertinentes ante el órgano de la jurisdicción civil correspondiente.

Santiago de Compostela, 21 de febrero de 2019

Mª Socorro Martín Hierro
Secretaria general técnica y del Patrimonio de la Consellería de Hacienda