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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 46 Miércoles, 6 de marzo de 2019 Pág. 12840

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Economía, Empleo e Industria

RESOLUCIÓN de 13 de febrero de 2019, de la Jefatura Territorial de A Coruña, por la que se concede la autorización administrativa previa, de construcción y declaración de utilidad pública, en concreto, de una instalación de distribución eléctrica en el ayuntamiento de Zas (expediente IN407A 2015/167-1).

Expediente: IN407A 2015/167-1.

Promotor: Unión Fenosa Distribución, S.A.

Instalación: modificado 1 del proxecto de retranqueo de la LMT VIM-802 en el San Tirso.

Ayuntamiento: Zas.

Hechos.

1. El 23 de marzo de 2017, la empresa promotora solicitó la autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y la declaración de utilidad pública, en concreto, de la instalación de distribución eléctrica indicada.

2. Características técnicas:

• Retensado del tramo de línea eléctrica de media tensión aérea VIM-802, entre los apoyos núm. 64-20-24 y núm. 64-20-25 (actuación núm. 1), a 20 kV, con una longitud de 0,097 km., con origen en el apoyo núm. 64-20-24 existente de la LMT VIM-802, en el tramo entre la derivada al CT Orbellido II (expediente 50.294) y la derivada al CT Couto (expediente  50.804), conductor tipo LA-30 mm2 (existente), y final en el apoyo núm. 64-20-25 a intercalar en la LMT VIM-802, en el tramo entre la derivada al CT Orbellido y la derivada al CT Couto.

• Tramo de línea eléctrica de media tensión aérea VIM-802, entre apoyos núm. 64-20-26-1 y núm. 64-20-26 (actuación núm. 2), a 20 kV, con una longitud de 0,041 km, con el origen en el apoyo núm. 64-20-26-1 que sustituye al existente de la LMT VIM-802, en el tramo de la derivada al CT Couto, conductor tipo LA-30 mm2, y final en el núm. 64-20-26 proyectado que sustituye al existente de la LMT VIM-802, apoyo donde actualmente realizara el entronque de la derivada al CT Couto.

• Línea de media tensión subterránea, a 20 kV, con una longitud de 0,220 km, con origen en el paso aéreo a subterráneo a realizar en el apoyo núm. 64-20-25 proyectado a intercalar en la LMT VIM-802, en el tramo entre la derivada al CT Orbellido II y la derivada al CT Couto, en conductor RHZ1-2OL-12/20 kV- 1×240 Al, y final en el paso de subterráneo a aéreo a realizar en el apoyo núm. 64-20-26-1 proyectado que sustituye al existente de la LMT VIM-802, en el tramo de la derivada al CT Couto.

El presupuesto de la instalación, según el proyecto, é de 50.954,58 €.

3. El proyecto se sometió al trámite de información pública mediante resolución publicada en los siguientes medios:

– Acuerdo de información pública: 8 de mayo de 2017.

– DOG: 1 de junio de 2017.

– BOP: 15 de mayo de 2017.

– Diario La Voz de Galicia: 9 de junio de 2017.

– Tablón de anuncios del ayuntamiento: según diligencia del secretario municipal de 4 de abril de 2018.

Al mismo tiempo, se realizaron notificaciones individuales a las personas titulares que figuran en la relación de bienes y derechos afectados.

Mediante anuncio publicado en el BOE de 3 de febrero de 2017, se notificó a las personas interesadas desconocidas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público (BOE núm. 236, de 2 de octubre).

4. Durante el período en el que se sometió al trámite de información pública se presentaron las siguientes alegaciones:

• Manuel Blanco Lage, mediante escrito recibido el 30 de agosto de 2017, solicita el desplazamiento del apoyo situado en su finca hacia el lindero, sin cambio de trazado.

5. Se solicitó el preceptivo informe a las distintas administraciones, organismos o, en su caso, empresas de servicio público o de servicios de interés general afectadas. La empresa promotora manifestó su conformidad con los condicionados establecidos.

6. Los servicios técnicos de la jefatura territorial emitieron informe favorable sobre dicha solicitud.

Consideraciones legales y técnicas.

1. Legislación de aplicación:

– Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre).

– Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público (BOE núm. 236, de 2 de octubre).

– Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico (BOE núm. 310, de 27 de diciembre).

– Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica (BOE núm. 310, de 27 de diciembre).

Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalación eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09 (BOE núm. 68, de 19 de marzo).

– Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalación eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23 (BOE núm. 139, de 9 de junio).

– Real decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión (BOE núm. 224, de 18 de septiembre).

– Real decreto 2563/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de industria, energía y minas (BOE núm. 246, de 14 de octubre).

– Decreto 9/2017, de 12 de enero, por el que se establecen los órganos competentes para la resolución de los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas que sean competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG núm. 22, de 1 de febrero).

– Decreto 146/2016, de 13 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Xunta de Galicia (DOG núm. 217, de 14 de noviembre).

– Decreto 175/2015, de 3 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Economía, Empleo e Industria (DOG núm. 232, de 4 de diciembre).

– Ley de 16 de diciembre de 1954, sobre expropiación forzosa (BOE núm. 351, de 17 de diciembre).

– Decreto de 26 de abril de 1957, por el que se aprueba el reglamento de la Ley de expropiación forzosa (BOE núm. 160, de 20 de junio).

2. En la visita de campo realizada para examinar el emplazamiento de la instalación no se apreció, en las fincas sometidas a expropiación, ninguna de las limitaciones a la constitución de la servidumbre indicadas en el artículo 58.a) de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico.

3. Con respecto a la alegación presentada por Manuel Blanco Lage:

• En el escrito de 13 de octubre de 2017, Unión Fenosa Distribución, S.A., valora las alegaciones presentadas por Manuel Blanco Lage y, en síntesis, manifiesta la imposibilidad de atender a la modificación ya que incumpliría la normativa urbanística del Concello de Zas.

• Manuel Blanco Lage, por medio del escrito recibido el 9 de noviembre de 2017, discrepa de la interpretación que hace de la legislación urbanística Unión Fenosa Distribución, S.A., y se reitera en su solicitud.

• Con fecha de 1 de junio de 2018, esta jefatura territorial requiere un informe al Concello de Zas para que evalúe la viabilidad urbanística del desplazamiento del apoyo.

• El 12 de septiembre de 2018, esta jefatura territorial reitera la solicitud de informe al Concello de Zas.

• A día de hoy, no consta en el expediente ninguna contestación a las anteriores solicitudes de informe. En consecuencia, no se puede admitir la alegación presentada por Manuel Blanco Lage, ya que no está acreditada la posibilidad legal de efectuar la variación del trazado que propone.

4. En el expediente consta un informe favorable de los servicios técnicos de esta jefatura territorial.

De acuerdo con todo lo indicado,

RESUELVO:

1. Conceder la autorización administrativa previa, la autorización administrativa de construcción y la declaración de utilidad pública de la instalación eléctrica.

2. La instalación se ejecutará en el plazo de un año, contado a partir de la fecha de ocupación de los terrenos.

La declaración de utilidad pública lleva implícita la necesidad de ocupación de los bienes y de adquisición de los derechos afectados, e implicará la urgente ocupación, a efectos del artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa.

3. Para la puesta en funcionamiento de la instalación autorizada, deberá presentar ante esta jefatura territorial una solicitud que se acompañará de la siguiente documentación:

– Las declaraciones de conformidad relativas al material o equipo y las certificaciones u homologaciones, si procede.

– Un certificado del/a director/a del montaje en el que se garantizará el cumplimiento de las especificaciones del proyecto y prescripciones complementarias, si las hubiere, así como de las reglamentaciones y normas oportunas para el montaje de la instalación y puesta a punto.

4. Esta autorización se otorga sin perjuicio de otras que sean de aplicación según la legislación vigente, en especial las relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente.

Contra esta resolución, que no es definitiva en vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el conselleiro de Economía, Empleo e Industria, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación o publicación, según lo dispuesto en los artículos 121 e 122 da Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre de 2015), sin perjuicio de que las personas interesadas puedan interponer cualquier otro recurso que considere pertinente.

Notifíquesele a Unión Fenosa Distribución, S.A. esta resolución, según lo exigido en el artículo 40.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre).

A Coruña, 13 de febrero de 2019

Isidoro Martínez Arca
Jefe territorial de A Coruña