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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 45 Martes, 5 de marzo de 2019 Pág. 12633

V. Administración de justicia

Juzgado de Primera Instancia número 6 de Ourense

EDICTO (DCT 517/2017).

Yo, Raquel Blanco Pérez, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de Primera Instancia número 6 de Ourense, por el presente anuncio que en el procedimiento de divorcio contencioso 517/2017 se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

Siguen antecedentes de hecho y fundamentos de derecho.

«Fallo.

Acuerdo la disolución del matrimonio formado por Elena García Hernando y Tomás Rubio Nieves con todos los efectos legales inherentes a dicha disolución.

No se imponen las costas del presente procedimiento a ninguna de las partes.

Esta sentencia no es firme. Conforme a lo dispuesto en el artículo 208.4 de la LEC, se indica que contra la presente resolución cabe interponer, en el plazo de 20 días, recurso de apelación (artículos 457 y siguientes de la LEC) ante este tribunal. Se debe constituir el depósito legalmente establecido.

Y, una vez firme esta resolución, comuníquese de oficio para su anotación en el Registro Civil en donde figura la inscripción del matrimonio cuya disolución se declara.

Así lo acuerda, manda y firma su señoría. Doy fe.

Ourense, 4 de febrero de 2019.

El/la letrado/a de la Administración de justicia».

Y encontrándose dicho demandado, Tomás Rubio Nieves Lopes, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.

Ourense, 7 de febrero de 2019

La letrada de la Administración de justicia