Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 45 Martes, 5 de marzo de 2019 Pág. 12697

VI. Anuncios

c) Otros anuncios

Corporación Radio e Televisión de Galicia, S.A.

RESOLUCIÓN de 1 de marzo de 2019 por la que se dictan normas para garantizar los servicios esenciales durante la huelga convocada para el día 8 de marzo de 2019.

El artículo 28.2 de la Constitución española reconoce, como derecho fundamental de la persona, el derecho a la huelga. El ejercicio de este derecho queda condicionado al mantenimiento de los servicios esenciales definidos en el artículo 2 del Decreto 155/1988, de 9 de junio (DOG núm. 116, de 20 de junio).

Los sindicatos pertenecientes al Comité Intercentros de la Corporación Radio y Televisión de Galicia, S.A. (CRTVG) formada por la Confederación Intersindical Gallega (CIG), la Central Unitaria de Trabajadores (CUT), el Sindicato Nacional de Comisiones Obreras en Galicia (CC.OO.), la Unión General de Trabajadores de Galicia (UGT) y la Unión Sindical Obrera (USO), además de otros agentes sociales de ámbitos nacionales y autonómicos, comunicaron diversas convocatorias de huelga general con motivo de la celebración del Día Internacional de la Mujer el día 8 de marzo de 2019, afectando a todos los trabajadores y trabajadoras de la CRTVG y que se desarrollará desde las 00.00 horas del 8 de marzo hasta las 24.00 del mismo día.

De esta forma, desde la CRTVG se establecen servicios mínimos respecto de los sectores y actividades cuya regulación y competencia pueden afectar al desarrollo ordinario de la actividad ciudadana, en el sentido del artículo 2 del Decreto 155/1988, de 9 de junio, es decir, sanidad, seguridad, protección civil, transportes y comunicaciones, medios de comunicación social, registros públicos, edificios, bienes e instalaciones públicas, asistencia social y educación, servicios de vigilancia y extinción de incendios y bomberos.

La fijación de los servicios mínimos adoptados en la CRTVG se justifica en razón de las siguientes circunstancias:

1) El carácter esencial que revisten los servicios de comunicación audiovisual, no solo por determinación expresa del legislador (Ley 9/2011), sino también por su incidencia en el ejercicio de los derechos fundamentales a comunicar y recibir información veraz por cualquier medio de difusión (art. 20.1.d) CE ); la Ley 7/2010, de 31 de marzo, general de la comunicación audiovisual, solo reserva por norma el carácter de servicio esencial para el servicio público de comunicación audiovisual.

La condición de servicio esencial, distinto de este último de servicios de interés general, se reserva en la actualidad para el servicio público de comunicación audiovisual (artículo 40 de la Ley 7/2010), esto es, ahora, para aquellos servicios de comunicación audiovisual que son de titularidad pública.

En plena concordancia con lo indicado, la Ley 9/2011, de 9 de noviembre, de los medios públicos de comunicación audiovisual de Galicia, dice que el servicio público de radio y televisión de titularidad de la Comunidad Autónoma de Galicia es (éste sí) un servicio esencial para la comunidad.

Y así, por ello, la consecuencia sería que concurren en el presente caso los presupuestos normativos establecidos el artículo 10 del Real decreto ley 17/1977, pues este se refiere, como premisa para la fijación de servicios mínimos por parte de la Administración, tan solo a aquellas huelgas que son declaradas en empresas encargadas de la prestación de cualquier género de servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad.

En efecto, el supuesto de hecho en que pueden imponerse medidas limitadoras se compone de dos elementos: uno, la calificación del servicio («servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad») y otro, de carácter circunstancial («y concurran circunstancias de especial gravedad»), que debe concurrir en ambos términos de la alternativa del primer elemento. No basta así con la calificación del servicio para justificar las medidas limitativas, sino que estas, en su caso, deben ajustarse a las circunstancias, que deben ser no sólo graves, sino de especial gravedad, como la urgencia de no asegurar la emisión y la comunicación informativa relevante cuando es el único medio audiovisual de titularidad pública de Galicia.

2) La procedencia de precisar, dentro de la total extensión de la prestación de estos servicios públicos esenciales, y aplicando un criterio lo más estricto posible, aquellos aspectos cuyo mantenimiento debe considerarse indispensable con la finalidad de asegurar la satisfacción del interés público afectado, de aquellos otros que pueden quedar suspendidos temporalmente como consecuencia de la huelga, sin merma del interés general de la comunidad.

De modo que la consideración de un servicio como esencial no puede suponer la supresión del derecho de huelga de los trabajadores que hubieran de prestarlo, sino la necesidad de disponer las medidas precisas para su mantenimiento o, dicho de otra forma, para asegurar la prestación de los trabajos que sean necesarios para la cobertura mínima de los derechos, libertades o bienes que satisface dicho servicio, sin que exija alcanzar el nivel de rendimiento habitual ni asegurar su funcionamiento normal.

En consecuencia, se estimaron necesarios entre otros servicios mínimos:

a) Garantizar la producción y emisión de los programas informativos, que son considerados imprescindibles para el mantenimiento de los servicios públicos esenciales de información a la comunidad».

La programación informativa que sea establecida con dicho carácter de servicio mínimo exigirá que queden debidamente expresadas o identificadas las siguientes circunstancias o datos, de hecho que demuestren en dicha programación informativa el cumplimiento de estas dos exigencias que siguen:

Por un lado, su necesidad para garantizar, en el mínimo que resulta exigible, los derechos fundamentales de libertad de expresión y de información del artículo 20 de la Constitución; en este sentido, los efectivos que se presentan en esta resolución hacen referencia a los mínimos indispensables para asegurar la emisión, producción y continuidad de los espacios considerados de contenido informativo esencial:

• En la TVG:

- Bos días, espacio informativo matinal con una duración habitual diaria de 3 horas, que queda reducido en servicios mínimos a 30 minutos.

- Galicia Noticias, informativo de proximidad comarcal y local, con una duración habitual diaria de 30 minutos, que queda reducido en servicios mínimos a 15 minutos.

- Telexornal Mediodía, espacio informativo de actualidad en Galicia, España y el mundo; con una duración habitual diaria de una hora, queda reducido en servicios mínimos a 30 minutos.

- Telexornal Serán, espacio informativo de actualidad en Galicia, España y el mundo; con una duración habitual diaria de una hora, queda reducido en servicios mínimos a 30 minutos.

• En la Radio Galega:

- Galicia por Diante, espacio informativo con una duración diaria habitual de ocho horas de duración, en el que se tratan contenidos informativos y de actualidad. En servicios mínimos se consideran unos 15 minutos de carácter informativo esencial.

- A Crónica das 2, espacio informativo al mediodía de 45 minutos de duración; que en servicios mínimos queda reducido a 15 minutos.

- A Crónica das 8, espacio informativo de noche de una hora de duración; que en servicios mínimos queda reducido a 15 minutos.

- Los boletines horarios, de duración 4 minutos, que en el total del día suman 60 minutos se mantienen como información mínima.

• En el canal G2, la redifusión de los espacios informativos mínimos de la TVG.

– Y, por otro, su proporcionalidad, esto es, que la actividad informativa mantenida como servicio mínimo comporta una disminución, no sólo de la total actividad televisiva o radiofónica de cualquier clase de contenido que es desarrollada en circunstancias de normalidad, sino también una apreciable reducción de la actividad informativa que es realizada en esas mismas circunstancias de normalidad.

Con la consideración anteriormente descrita, la reducción de los programas informativos mencionados y la supresión de otros de carácter inminentemente informativo y de actualidad; se produce una muy relevante disminución de la actividad informativa habitual, proporcionando una visibilidad muy notable a la huelga y produciéndose una variación prácticamente total en la programación habitual diaria:

• En concreto en la TVG, de los habituales 480 minutos diarios dedicados a contenido únicamente informativo, se mantienen como servicios mínimos 105 minutos.

• En la Radio Galega de los habituales 1.080 minutos diarios de espacios informativos, se reducen a 105 minutos.

• En el canal G2, habitualmente se redifunde o emiten programas de contenido informativo de unos 323 minutos en total; pasando con estos mínimos expuestos a los 105 minutos que producirán los efectivos mínimos de la TVG.

Así debe ser considerado, porque solo así resultará visible a la ciudadanía la perturbación que provoca la huelga en la actividad donde es realizada, y solo así, también, la huelga cumple esa virtualidad que le corresponde, según recuerda el Tribunal Constitucional, de actuar como un eficaz medio de presión a través de la exteriorización de los efectos que produce el paro laboral.

b) Asegurar la continuidad de las emisiones radiofónicas y televisivas, con el objeto de que por razones de máxima urgencia y necesidad deba cubrirse algún acontecimiento de actualidad que por su inmediatez obligue a su cobertura con la mayor agilidad posible. Tal garantía exige del necesario personal de emisiones y continuidad y de la formación de un retén de guardia informativa para su eventual cobertura.

En este sentido, el soporte y mantenimiento de las emisiones incluye efectivos de los departamentos de:

– Continuidad.

– Emisiones.

– Retransmisiones.

– Grupo soporte.

– Medios técnicos de la Radio Galega.

– Operaciones, emisiones y mantenimiento técnico.

– Instalaciones.

– Sistemas.

Y, en fin, 3) la consideración de la amplia extensión geográfica y temporal de la convocatoria de huelga general que afecta a la gestión de los servicios públicos esenciales de radiodifusión sonora y televisión.

En la adopción de tales medidas que garanticen el mantenimiento de los servicios se ha de ponderar la extensión territorial y personal, la duración prevista y las demás circunstancias concurrentes en la huelga, así como las concretas necesidades del servicio y la naturaleza de los derechos o bienes constitucionalmente protegidos sobre los que aquella repercute.

En este caso, la huelga de 8 de marzo de 2019 es una huelga general convocada por diferentes agentes sociales y organizaciones sindicales en todo el territorio nacional. CRTVG es el único medio de comunicación audiovisual de carácter público con cobertura autonómica, por lo que, al ser el resto del sector agentes privados, se trata del único medio con posibilidad de asegurar este servicio informativo esencial.

Asimismo, cabe destacar que para el establecimiento de los presentes servicios mínimos se ha tenido una sensibilidad especial de cara a visibilizar las reivindicaciones y mensajes generales de la mayoría de los convocantes. En la relación nominal de establecimiento de los servicios mínimos se ha convocado a trabajadores, siempre que el turno y las funciones lo permiten, para permitir a las trabajadoras ejercer el derecho a huelga.

En atención a todo lo expuesto, a propuesta de la CRTVG, se establecen los siguientes efectivos para el cumplimento de los servicios mínimos:

I. Servicios informativos.

I.I. Informativos.

I.I.I. Documentación y archivo:

1 documentalista de mañana.

1 documentalista de tarde.

I.I.II. Redacción de la Radio Gallega:

1 auxiliar de redacción de mañana.

1 auxiliar de redacción de tarde.

1 locutor de mañana.

1 redactor de noche.

2 redactores de mañana.

1 redactor de mañana en la Delegación de A Coruña.

1 redactor de mañana en la Delegación de Lugo.

1 redactor de mañana en la Delegación de Ourense.

1 redactor de mañana en la Delegación de Vigo.

I.I.III. Redacción de Televisión de Galicia:

11 redactores de mañana.

5 redactores de tarde.

1 redactor de mañana en la Delegación de A Coruña.

1 redactor de tarde en la Delegación de A Coruña.

1 redactor de mañana en la Delegación de Ourense.

1 redactor de tarde en la Delegación de Ourense.

1 redactor de mañana en la Delegación de Vigo.

1 redactor de tarde en la Delegación de Vigo.

1 redactor de mañana en la Delegación de Lugo.

1 redactor de tarde en la Delegación de Lugo.

1 redactor de mañana en la Delegación de Madrid.

I.I.IV. Reporteros gráficos:

6 reporteros gráficos de mañana.

1 reportero gráfico de tarde.

1 reportero gráfico de mañana en la Delegación de A Coruña.

1 reportero gráfico de tarde en la Delegación de A Coruña.

1 reportero gráfico de mañana en la Delegación de Vigo.

1 reportero gráfico de tarde en la Delegación de Vigo.

1 reportero gráfico de mañana en la Delegación de Ourense.

1 reportero gráfico de tarde en la Delegación de Ourense.

1 reportero gráfico de mañana en la Delegación de Lugo.

1 reportero gráfico de tarde en la Delegación de Lugo.

I.II. Medios de producción.

I.II.I. Cámaras:

1 control de cámara de mañana.

1 control de cámara de tarde.

1 cámara de primera de mañana.

1 cámara de primera de tarde.

I.II.II Grafismo:

1 diseñador gráfico de mañana.

1 diseñador gráfico de tarde.

2 grafistas-tituladores de mañana.

2 grafistas-tituladores de tarde.

I.II.III. Iluminación:

1 iluminador de mañana.

1 iluminador de tarde.

1 técnico de iluminación de mañana.

1 técnico de iluminación de tarde.

I.II.IV. Maquillaje:

1 maquillador de mañana.

1 maquillador de tarde.

I.II.V. Producción:

2 ayudantes de producción de mañana.

1 ayudante de producción de tarde.

1 productor de mañana.

1 productor de tarde.

I.II.V. Realización:

5 ayudantes de realización de mañana.

3 ayudantes de realización de tarde.

3 realizadores de mañana.

1 realizador de tarde.

I.II.VI. Sonido:

1 operador productor de sonido de mañana.

1 operador productor de sonido de tarde.

1 técnico de sonido de mañana.

1 técnico de sonido de tarde.

I.II.VII. Operadores montadores de vídeo:

1 operador de postproducción de mañana.

1 operador de postproducción de tarde.

1 operador de postproducción de mañana en la Delegación de Vigo.

2 operadores montadores de vídeo de ingesta PAM de mañana.

1 operador montador de vídeo de ingesta PAM de tarde.

1 operador montador de vídeo de ingesta MAN de mañana.

1 operador montador de vídeo de ingesta MAN de tarde.

1 operador montador de vídeo de edición avanzada de mañana.

1 operador montador de vídeo de edición avanzada de tarde.

2 operadores montadores de vídeo de media de mañana.

2 operadores montadores de vídeo de media de tarde.

1 operador montador de vídeo de mañana en la Delegación de A Coruña.

1 operador montador de vídeo de tarde en la Delegación de A Coruña.

1 operador montador de vídeo de mañana en la Delegación de Lugo.

1 operador montador de vídeo de tarde en la Delegación de Lugo.

1 operador montador de vídeo de tarde en la Delegación de Vigo.

1 operador montador de vídeo de mañana en la Delegación de Ourense.

1 operador montador de vídeo de tarde en la Delegación de Ourense.

II. Soporte y mantenimiento de las emisiones:

II.I. Soporte y mantenimiento de las emisiones.

II.I.I. Continuidad:

1 operador montador de vídeo de noche.

1 operador montador de vídeo de mañana.

2 operadores montadores de vídeo de tarde.

II.I.II. Emisiones:

1 productor de mañana

1 operador montador de vídeo de mañana

II.I.III. Retransmisiones:

1 ayudante de producción de mañana.

1 ayudante de producción de tarde.

II.II. Grupo soporte:

1 analista programador de mañana.

1 especialista de montaje de mañana.

1 especialista de montaje de tarde.

1 operador montador de vídeo de noche.

1 operador montador de vídeo de tarde.

II.III Medios Radio Galega:

1 técnico de control de noche.

3 técnicos de control de mañana.

1 técnico de control de tarde.

II.IV. Operaciones, emisiones y mantenimiento técnico:

1 oficial técnico electrónico de mañana.

1 técnico electrónico de noche.

1 técnico electrónico de mañana.

2 técnicos electrónicos de tarde.

2 técnicos electrónicos de primera de mañana.

1 técnico electrónico de primera de tarde.

II.V. Servicio de instalación:

1 almacenista de mañana.

1 almacenista de tarde.

1 oficial técnico electricista de noche.

1 oficial técnico electricista de mañana.

1 oficial técnico electricista de tarde.

II.VI. Servicio de sistemas:

1 analista-programador de mañana.

1 analista-programador de tarde.

Santiago de Compostela, 1 de marzo de 2019

Alfonso Sánchez Izquierdo
Director general de la Corporación Radio y Televisión de Galicia, S.A.