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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 44 Lunes, 4 de marzo de 2019 Pág. 12428

V. Administración de justicia

Juzgado de Primera Instancia número 5 de Vigo

EDICTO (MMC 201/2018-A).

Modificación de medidas supuesto contencioso 201/2018

Sobre modificación medidas

Demandante: Mónica Pérez Fernández

Procuradora: Mónica Vidal Fernández

Abogado: Jacobo Luis Lago Rodríguez

Demandado: Fernando Javier Alonso Fernández

Yo, Sarai Paniagua Acera, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de Primera Instancia número 5 de Vigo, anuncio:

En el presente procedimiento de modificación de medidas contenciosas, seguido a instancia de Mónica Pérez Fernández contra Fernando Javier Alonso Fernández, se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

«Sentencia 413.

Vigo, 5 de diciembre de 2018.

María Dolores Rodríguez Leirós, jueza sustituta del Juzgado de Primera Instancia número 5 de Vigo y de su partido judicial, vistos los autos del procedimiento sobre modificación de medidas número 201/2018, seguidos a instancia de Mónica Pérez Fernández, representada procesalmente por la procuradora Mónica Vidal Fernández y asistida por el letrado Jacobo Luis Lago Rodríguez, frente a Fernando Javier Alonso Fernández, en situación de rebeldía procesal, con intervención de la representante del Ministerio Fiscal.

(Siguen antecedentes de hecho y fundamentos de derecho).

Fallo que debo estimar y estimo la demanda de modificación de medidas definitivas interpuesta por la procuradora Sra. Vidal Fernández, en nombre y representación de Mónica Pérez Fernández, frente a Fernando Javier Alonso Fernández, y acuerdo suspender el régimen de visitas con la menor, Xenia Alonso Pérez, establecido a favor del padre, Fernando Javier Alonso Fernández, en sentencia de 16 de marzo de 2011, por la que concluyó el procedimiento sobre relación more uxorio seguido ante este juzgado con el número 895/2010.

No procede efectuar especial pronunciamiento sobre las costas de este procedimiento.

Notifíquese esta resolución a las partes y al Ministerio Fiscal, con apercibimiento de que la misma no es firme y contra ella cabe interponer recurso de apelación, en los plazos y términos previstos en los artículos 458 y siguientes de la Ley de enjuiciamiento civil, para su resolución por la Audiencia Provincial de Pontevedra, previa consignación del depósito previsto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley orgánica del poder judicial.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo».

Y encontrándose dicho demandado, Fernando Javier Alonso Fernández, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.

Vigo, 12 de febrero de 2019

La letrada de la Administración de justicia