Procedimiento ordinario 611/2017
Sobre ordinario
Demandante: José Ramón Mayo Gómez
Abogada: María Sol Romero Salgado
Demandados: Fogasa, Turmens Logística Urgente, S.L., Marcelo Cachafeiro Silveiro, Agencia Servicios Mensajería, S.A.U.
Abogados: letrado de Fogasa, Inmaculada Paula Pereira García
Yo, Encarnación Mercedes Tubío Lariño, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela, hago saber que en el procedimiento ordinario 611/2017 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de José Ramón Mayo Gómez contra Turmens Logística Urgente, S.L., Marcelo Cachafeiro Silveiro, Agencia Servicios Mensajería, S.A.U., Fogasa, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:
«Sentencia: 42/2019.
Santiago de Compostela, 12 de febrero de 2019.
Elena Calleja Curros magistrada-juez del Juzgado de lo Social número 3, tras haber visto el presente procedimiento ordinario 611/2017 a instancia de José Ramón Mayo Gómez, contra Turmens Logística Urgente, S.L., Marcelo Cachafeiro Silveiro, Agencia Servicios Mensajería, S.A.U., Fogasa, en nombre del Rey, ha pronunciado el siguiente
Fallo.
Se tiene a la parte actora por desistida de su pretensión frente a Agencia Servicios Mensajería, S.A.U.
Se estima íntegramente la demanda interpuesta por la parte actora frente a Turmens Logística Urgente, S.L., Marcelo Cachafeiro Silveiro, y se condena a las codemandadas al abono de 3.977,16 euros más el interés de demora del artículo 29.3 del Estatuto de los trabajadores (ET). No se hace imposición de costas.
Notifíquese la presente resolución a las partes.
Contra esta resolución cabe interponer recurso de suplicación en 5 días desde la notificación de esta sentencia.
Así lo acuerda, manda y firma Elena Calleja Curros, magistrada de refuerzo de este juzgado».
Y para que sirva de notificación en legal forma a Turmens Logística Urgente, S.L., Marcelo Cachafeiro Silveiro, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia y en el tablón de anuncios de este juzgado.
Se advierte al destinatario de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.
Santiago de Compostela, 12 de febrero 2019
Letrado de la Administración de justicia