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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 43 Viernes, 1 de marzo de 2019 Pág. 12049

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 4 de A Coruña

EDICTO (1217/2015-MA).

Yo, Rosana Corral García, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 4 de A Coruña, doy fe y certifico que en este juzgado se siguen autos número 1217/2015 a instancia de Concepción González Sarriá contra Viasan Servicios, S.L., Jesús Varela Ferreiro y Andrés Costa Pérez, sobre procedimiento ordinario, en los que recayó sentencia el 29 de enero de 2019 que, copiada en los particulares necesarios, dice así:

«Fallo.

Se estima la demanda formulada por Concepción González Sarriá frente a la empresa Viasan Servicios, S.L. y, en consecuencia, se condena a la empresa Viasan Servicios, S.L. a abonar a la demandante la cantidad de tres mil cuatrocientos cincuenta y tres euros con noventa y cinco céntimos de euro (3.453,95 euros) devengando los conceptos salariales el interés moratorio previsto en el artículo 29.3 del ET.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Contra esta resolución cabe recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, el cual deberá anunciarse en este juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando la manifestación de la parte o de su abogado, graduado social colegiado o representante dentro del indicado plazo.

Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá, al tiempo de anunciar el recurso, haber consignado la cantidad objeto de condena, así como el depósito de 300 euros en la cuenta de depósitos y consignaciones que tiene abierta este juzgado, haciendo constar en el ingreso el número de procedimiento.

Así lo acuerda, manda y firma, Nicolás E. Pita Lloveres, magistrado del Juzgado de lo Social número 4 de A Coruña.

Publicación. La expido yo, la letrada de la Administración de Justicia, para hacer constar que en el día de hoy la entrega el magistrado juez de este juzgado, sentencia para su notificación y publicidad en la forma permitida por la constitución y las leyes. A Coruña a 4 de febrero de 2019.

Notifíquese esta resolución a las partes y hágaseles saber que contra la misma cabe recurso de suplicación, a anunciar dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la sentencia, ante este juzgado, del que conocerá, en su caso, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, tal como establecen los artículos 188 y siguientes del texto refundido de la Ley de procedimiento laboral aprobado por el Real decreto legislativo 2/1995, de 7 de abril.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo».

Y para que conste, a efectos de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, a fin de que sirva de notificación en forma a la empresa Viasan Servicios, S.L., Jesús Varela Ferreiro y Andrés Costa Pérez, expido y firmo la presente.

A Coruña, 8 de febrero de 2019

La letrada de la Administración de justicia