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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 43 Viernes, 1 de marzo de 2019 Pág. 11948

III. Otras disposiciones

Consellería de Educación, Universidad y Formación Profesional

ORDEN de 19 de febrero de 2019 por la que se establecen las bases reguladoras y si procede a la convocatoria de los premios de excelencia académica al alumnado de grado universitario oficial que haya obtenido las mejores calificaciones en el curso 2017/18 en las universidades del Sistema universitario de Galicia.

El Estatuto de autonomía de Galicia, en su artículo 31, establece como competencia plena de la Comunidad Autónoma de Galicia la regulación y administración de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, en el ámbito de sus competencias.

La Ley 6/2013, de 13 de junio, del Sistema universitario de Galicia, regula dicho sistema, con respecto a la autonomía universitaria, en el marco del Sistema universitario español y del Espacio Europeo de Educación Superior.

En el artículo 108.1 de la referida ley se establece que, sin perjuicio de las competencias del Estado, la Xunta de Galicia articulará una política en materia de ayudas y bolsas al estudio y a la investigación, mediante convocatorias anuales, para garantizar que todo el estudiantado que cumpla las condiciones para cursar estudios universitarios con aprovechamiento pueda acceder, en condiciones de igualdad, a los estudios universitarios y pueda también desarrollarlos sin ser excluido por razones económicas.

En el ámbito de su competencia, la Consellería de Educación, Universidad y Formación Profesional, a través de la Secretaría General de Universidades, desarrolla anualmente diversas líneas de ayuda al alumnado de enseñanza universitaria encaminadas a favorecer la calidad, la competencia, la igualdad de oportunidades y la excelencia en el rendimiento académico.

La promoción, desarrollo y mejora de la calidad del Sistema universitario de Galicia implica al mismo tiempo apreciar e incentivar la excelencia académica de sus estudiantes como apuesta de futuro de nuestro país.

Con fecha de 9 de noviembre de 2017 el Consejo de Gobierno de la Xunta de Galicia aprobó el Plan de excelencia del Sistema universitario de Galicia para el trienio 2018-2020, que permitirá dar un nuevo salto de calidad a las universidades gallegas para seguir avanzando en un camino de vanguardia y excelencia.

En el conjunto de medidas de excelencia del plan se incluye, entre otras, la puesta en marcha de los premios de excelencia académica para el alumnado de grado que obtenga las mejores calificaciones en cada curso de la trayectoria académica.

Con esta nueva línea de ayudas al estudio la Consellería de Educación, Universidad y Formación Profesional quiere motivar al alumnado universitario para mejorar su currículo al reconocer su actitud de compromiso con su proceso formativo y su mérito y esfuerzo en el estudio. Estimular el aprovechamiento académico significa seguir apostando por la construcción de un Sistema universitario de Galicia excelente, competitivo y de calidad.

En su virtud, y en el uso de las atribuciones que me fueron concedidas,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto

El objeto de esta orden es establecer las bases reguladoras y convocar los premios de excelencia académica de grado con el objeto de incentivar al alumnado del Sistema universitario de Galicia con aprovechamiento académico excelente.

Artículo 2. Personas destinatarias

Estos premios se destinan al alumnado universitario de grado oficial que había obtenido las mejores calificaciones en el curso 2017/18 en las universidades del Sistema universitario de Galicia.

Artículo 3. Presupuesto

La Consellería de Educación, Universidad y Formación Profesional financiará estos premios con cargo a la aplicación presupuestaria 10.40.422C.480.0 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2019, con una cuantía global de 440.000 euros.

Artículo 4. Ámbito de aplicación

En el ámbito de aplicación de esta convocatoria están incluidos:

1. Los grados oficiales cuyos planes de estudio estén estructurados en 4, 5 o 6 cursos académicos.

2. Los programas de simultaneidad de grados con una organización docente superior a 4 cursos académicos.

Artículo 5. Requisitos para obtener los premios

1. Se concederá un premio por cada titulación oficial de grado al alumnado que finalizara los estudios de primero, segundo y tercero curso en las universidades del Sistema universitario de Galicia.

Para el alumnado de los grados oficiales con más de cuatro cursos, según el plan de estudios de dichas titulaciones, se extenderá el premio hasta el cuarto curso para los grados de 5 años y hasta el quinto curso para el grado de 6 años.

Para el alumnado de los programas de simultaneidad se extenderá el premio hasta el penúltimo curso de la organización docente.

2. El alumnado deberá cumplir los siguientes requisitos:

a) No estar en posesión de una titulación universitaria oficial.

b) En los grados oficiales será necesario:

• Haber superado en el curso académico 2017/18 con aprovechamiento excelente la totalidad de los créditos correspondientes al curso completo, según el plan de estudios de cada titulación de grado, y estar matriculado en los mismos estudios en el curso 2018/19 del siguiente curso completo que corresponda según el plan de estudios.

• Tener en el curso académico 2017/18 la nota media igual o superior a 8 puntos.

c) En los programas de simultaneidad de grados a los efectos de la obtención de este premio será necesario:

• Haber superado en el curso académico 2017/18 con aprovechamiento excelente la totalidad de los créditos correspondientes al curso completo, según su programa de simultaneidad, y estar matriculado en los mismos estudios en el curso 2018/19 del siguiente curso completo que corresponda según el programa de simultaneidad.

• Tener en el curso académico 2017/18 una nota media igual o superior a 8 puntos.

d) La nota media del curso completo se obtendrá de acuerdo con los parámetros reflejados en el protocolo de colaboración suscrito con fecha 27 de junio de 2011 entre la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria y las universidades de Santiago de Compostela, A Coruña y Vigo para la valoración de los expedientes académicos, cuya publicación en el DOG fue acordada por la Resolución de la Secretaría General Técnica de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria de 15 de septiembre de 2011 (DOG de 30 de septiembre) y en la Resolución de 13 de febrero de 2012, de la Secretaría General de Universidades, por la que se dispone la publicidad del acuerdo de la Comisión de seguimiento del protocolo de colaboración entre la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria y las universidades de Santiago de Compostela, A Coruña y Vigo para la valoración de expedientes académicos.

Para la obtención de esta nota media no se valorarán las calificaciones reconocidas, convalidadas o adaptadas.

e) A los efectos de la obtención del premio no tendrán la consideración de materias reconocidas las superadas en condición de movilidad regulada a través de un convenio donde conste el reconocimiento a efectos plenos.

Artículo 6. Dotación del premio

Cada persona premiada recibirá una dotación económica de 1.000 euros y un diploma acreditativo de esta distinción.

Artículo 7. Procedimiento para la determinación de los premios: deberes de las universidades

Los premios se otorgarán de oficio a propuesta de las universidades del Sistema universitario de Galicia.

La Secretaría General de Universidades requerirá al órgano competente en materia de gestión académica de cada una de las universidades del Sistema universitario de Galicia, la remisión de los datos correspondientes a la persona con la nota media más alta en cada uno de los cursos de la titulación de grado, así como de los programas de simultaneidad de grado, que cumpla los requisitos fijados en esta orden, debidamente certificados.

Las universidades, una vez determinadas las personas que cumplen los requisitos establecidos, le comunicarán su condición de premiadas, debiendo manifestar estas su aceptación expresa según el modelo que se publica como anexo a esta orden.

El plazo de remisión del requerimiento junto con la aceptación expresa, a los que se hace referencia en los párrafos anteriores, será de un mes contado a partir del día siguiente al de la recepción del mismo.

Artículo 8. Propuesta de resolución

Una vez analizada la documentación remitida por las universidades del Sistema universitario de Galicia, la Secretaría General de Universidades elevará un informe-propuesta a la conselleira de Educación, Universidad y Formación Profesional para la adjudicación de los premios mediante la correspondiente resolución.

Artículo 9. Resolución

1. La resolución incluirá el listado de las personas beneficiarias de los premios y la cuantía de estos.

2. La resolución de concesión de los premios se publicará en el Diario Oficial de Galicia de conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, por la que se entenderán notificadas, a todos los efectos, las personas premiadas. Asimismo, será igualmente objeto de publicidad a través de la página web de la Consellería de Educación, Universidad y Formación Profesional (www.edu.xunta.gal).

3. Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, las personas afectadas podrán interponer recurso potestativo de reposición ante la conselleira de Educación, Universidad y Formación Profesional en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución en el DOG, según lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Artículo 10. Pago

El abono de los premios se hará efectivo mediante libramiento único y directo en la cuenta bancaria indicada por el/la alumno/a.

Artículo 11. Compatibilidad y reintegro de los premios

1. Estos premios son compatibles con otros premios, bolsas y ayudas para la misma finalidad procedentes de cualquier otra Administración o de entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

2. Las personas beneficiarias deberán devolver el premio en caso de que se pruebe que fue otorgado indebidamente.

Artículo 12. Régimen jurídico

En todo aquello que no se prevea en estas bases es de aplicación lo dispuesto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en lo establecido en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, y a las disposiciones aplicables de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, así como de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y del Decreto 132/2006, de 27 de julio, por el que se regulan los registros públicos creados en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2006.

Artículo 13. Transparencia y buen gobierno

1. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en su artículo 3.1, a la que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.

2. De conformidad con el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y con el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, la consellería publicará en su página web oficial la relación de las personas beneficiarias y el importe de las ayudas concedidas. Incluirá, igualmente, las referidas ayudas y las sanciones que, como consecuencia de ellas, habían podido imponerse en los correspondientes registros públicos, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de las personas beneficiarias y la referida publicidad.

3. De acuerdo con lo establecido en el artículo 30 de la Ley estatal 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del sector público y otras medidas de reforma administrativa, que introdujo diversas modificaciones en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el contenido de esta convocatoria será publicado en la Base de datos nacional de subvenciones, en los términos recogidos en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, modificado por el artículo 30 de la Ley estatal 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del sector público y otras medidas de reforma administrativa.

Disposición adicional primera. Información básica sobre protección de datos personales

Los datos personales recabados en este procedimiento serán tratados en su condición de responsable por la Xunta de Galicia, Consellería de Educación, Universidad y Formación Profesional con las finalidades de llevar a cabo la tramitación administrativa que se derive de la gestión de este procedimiento y la actualización de la información y contenidos de la carpeta ciudadana.

El tratamiento de los datos se basa en el cumplimiento de una misión de interés público o en el ejercicio de poder públicos, conforme a la normativa recogida en la ficha del procedimiento incluida en la Guía de procedimientos y servicios, en el propio formulario anexo y en las referencias recogidas en https://www.xunta.gal/informacion-xeral-proteccion-datos. Con todo, determinados tratamientos podrán fundamentarse en el consentimiento de las personas interesadas, reflejándose esta circunstancia en dicho formulario.

Los datos serán comunicados a las administraciones públicas en el ejercicio de sus competencias, cuando sea necesario para la tramitación y resolución de sus procedimientos o para que los ciudadanos puedan acceder de forma integral a la información relativa la una materia.

A fin de darle la publicidad exigida al procedimiento, los datos identificativos de las personas interesadas serán publicados conforme a lo descrito en la presente norma reguladora a través de los distintos medios de comunicación institucionales de los que dispone la Xunta de Galicia como diarios oficiales, páginas web o tablones de anuncios.

Las personas interesadas podrán acceder, rectificar y suprimir sus datos, así como ejercer otros derechos o retirar su consentimiento, a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia o presencialmente en los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, según se explicita en la información adicional recogida en https://www. xunta.gal/proteccion-datos-persoais.

Disposición adicional segunda. Impugnación de la orden

Esta orden podrá ser impugnada mediante recurso potestativo de reposición ante la conselleira de Educación, Universidad y Formación Profesional en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el DOG, según lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien directamente mediante recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses de acuerdo con lo establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Disposición final primera. Habilitación para el desarrollo normativo

Se faculta al titular de la Secretaría General de Universidades para dictar, dentro de sus competencias, las resoluciones precisas para el desarrollo de esta orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 19 de febrero de 2019

Carmen Pomar Tojo
Conselleira de Educación, Universidad y Formación Profesional

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