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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 42 Jueves, 28 de febrero de 2019 Pág. 11560

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 1 de Lugo

EDICTO (DSP 102/2018).

Yo, Carmen Dosuna Nieto, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 1 de Lugo, hago saber que en el procedimiento con número DSP 102/2018 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Erik Alexander Paulino Mercedes contra La Habana en Galicia, C.B., Jorge Abraham Torres y Antonio López Armenteros, sobre despido, se ha dictado sentencia cuyo fallo es el siguiente:

«Que estimando la demanda formulada por Erik Alexander Paulino Mercedes contra la empresa La Habana en Galicia, C.B., Jorge Abraham Torres, Antonio López Armenteros, declaro improcedente el despido del demandante con efectos de fecha 23 de diciembre de 2017 y condeno a la demandada a que, en el plazo de cinco días a contar desde la notificación de esta resolución, opte entre readmitir al demandante en su puesto de trabajo o indemnizarlo por la extinción de la relación laboral con la cantidad de 525,36 euros, sin salarios de tramitación, debiendo poner en conocimiento del juzgado, en el plazo antes dicho, si optan o no por la readmisión. En caso que se opte por la readmisión, el trabajador tendrá derecho a los salarios de tramitación a razón de 31,84 euros diarios.

Asimismo, condeno a la demandada al abono de la cantidad de 2.179,25 euros por salarios correspondientes a la nómina de noviembre de 2017, diciembre de 2017 (23 días) y a la parte proporcional de vacaciones de 2017 (14,5 días), que conforman un total de 2.179,25 euros, con los intereses moratorios del artículo 29 del ET.

Notifíquese esta sentencia a las partes y adviértase de que no es firme, ya que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación para ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, debiendo, en su caso, anunciar el propósito de hacerlo dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la misma, por conducto de este juzgado, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado o representante al hacerle la notificación de la sentencia de su propósito de entablar el recurso, pudiendo también anunciarse el recurso por comparecencia o por escrito de las partes o de su abogado o representante ante este juzgado y en el indicado plazo y, si fuese la empresa demandada quien lo hiciese, acreditando, al anunciar el recurso, haber consignado la cantidad objeto de la condena en la cuenta de “depósitos y consignaciones” abierta a nombre de este juzgado de lo social en la entidad Banco Santander (antes Banesto), oficina principal, cuenta número 2322-0000-60-0102-18, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario, en el que conste la responsabilidad solidaria del avalista. Asimismo, si fuera la empresa demandada quien intentase interponer el recurso de suplicación, deberá consignar el depósito de 300,00 euros en la cuenta corriente denominada “recurso de suplicación” que, con el número 2322-0000-65-0102-18, mantiene este juzgado de lo social en la misma entidad bancaria, debiendo el recurrente entregar en la secretaria del juzgado el correspondiente resguardo al tiempo de interponer el recurso de suplicación.

En caso de que alguno de los anteriores ingresos se verifique mediante transferencia bancaria, esta deberá dirigirse a la cuenta ES 55 0049 3569 92 0005001274, haciendo constar como beneficiario “Juzgado de lo Social número 1 de Lugo” y como “concepto” el número de cuenta correspondiente al presente procedimiento que proceda de los dos mencionados en los dos párrafos que anteceden.

Se advierte además a las partes que deberán hacer constar en los escritos de interposición del recurso y de impugnación, en su caso, un domicilio en la sede del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, a efectos de notificaciones, dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 198 de la Ley reguladora de la jurisdicción social.

Así, por esta mi sentencia, de la que se unirá testimonio literal a los autos originales, lo pronuncio, mando y firmo».

Y para que sirva de notificación en forma a Antonio López Armenteros, expido y firmo el presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Lugo, 7 de febrero de 2019

La letrada de la Administración de justicia