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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 42 Jueves, 28 de febrero de 2019 Pág. 11566

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 4 de Refuerzo de A Coruña

EDICTO (DSP 998/2017).

Yo, Marta Yanguas del Valle, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 4 de refuerzo de A Coruña, hago saber que en el procedimiento de despido/ceses en general 998/2017 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Jaime Bouzas Silva contra Revestimientos Técnicos de Galicia, S.L., Renosek, S.L., Neira y Ferreira, S.L., con intervención del Fogasa, sobre despido, se ha dictado sentencia en fecha 5 de febrero de 2109 cuyo encabezamiento y fallo son los siguientes:

Juez: Javier López Cotelo

Procedimiento: reclamación de cantidad número 998/2017

Demandante: Tomás Jaime Bouzas Silva

Letrado: Sra. Martínez Alvedro

Demandados: Revestimientos Técnicos de Galicia, S.L.; Renosek, S.L.; Neira y Ferreira, S.L.

Letrados: (…)

Fogasa: letrado

Sentencia 74/2019

A Coruña, 5 de febrero de 2019

Fallo

1º. Estimo la demanda formulada por Jaime Bouzas Silva frente a la empresas Revestimientos Técnicos de Galicia, S.L., Renosek, S.L. y Neira y Ferreira, S.L. y, en consecuencia, declaro la improcedencia del despido y condeno a la demandada a que readmita inmediatamente al trabajador en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido, o bien, a elección de la empresa, a que extinga la relación laboral con abono de la indemnización detallada en el número segundo de este fallo. Todo ello con abono, en el caso de opción por la readmisión, de los salarios de tramitación que no haya percibido hasta la notificación de la presente sentencia.

Dicha opción deberá ejercitarse en 5 días a partir de la notificación de esta sentencia, mediante escrito o comparecencia ante este juzgado. Transcurrido dicho término sin que se hubiese optado, se entenderá que procede la readmisión.

2º. La indemnización y los salarios de tramitación a abonar por las empresas solidariamente, según lo dispuesto en el número anterior, son los siguientes:

— En concepto de indemnización, y de optar la empresa por ella: la cantidad de 11.622,33 euros.

— En concepto de salarios de trámite, para el caso de opción por la readmisión, los dejados de percibir desde la fecha del despido y hasta la notificación de la presente sentencia, calculados a razón de 84,53 euros/día.

3º. Estimo la pretensión de reclamación de cantidad formulada por Jaime Bouzas Silva frente a las empresas Revestimientos Técnicos de Galicia, S.L., Renosek, S.L. y Neira y Ferreira, S.L. y, en consecuencia, condeno a las anteriores a abonar al actor la suma de 23.045,15 euros brutos en concepto de salarios debidos con los intereses del artículo 29.3 del ET.

El Fogasa pasará por lo resuelto en la presente sentencia.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Revestimientos Técnicos de Galicia, S.L., Renosek, S.L., Neira y Ferreira, S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el DOG.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 6 de febrero de 2019

La letrada de la Administración de justicia