PO procedimiento ordinario 11/2018
Procedimiento de origen: /
Sobre ordinario
Demandante: Rubén Darío Rey Garrafa
Abogado: José Ángel Casado Iruela
Demandados: Fogasa, Anseris Hostelería, S.L.
Abogado/a: letrado/a de Fogasa
Yo, Encarnación Mercedes Tubío Lariño, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela, hago saber que en el procedimiento ordinario 1/2018 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Rubén Darío Rey Garrafa contra Anseris Hostelería, S.L. y Fogasa sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:
«Sentencia:
Santiago de Compostela, 30 de enero de 2019
Sandra María Iglesias Barral, magistrada del Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela, habiendo visto los presentes autos seguidos en este juzgado con el nº 11/2018 siendo parte en el mismo, como demandante, Rubén Darío Rey Garrafa, asistido por el letrado Sr. Casado Iruela y Martín y, como demandada, Anseris Hostelería, S.L., que no comparece pese a su citación en legal forma, al igual que el Fogasa (Fondo de Garantía Salarial), citado de oficio, ha pronunciado esta sentencia, en nombre del rey, con base en los siguientes
Fallo:
Se estima parcialmente la demanda interpuesta por Rubén Darío Rey Garrafa frente a Anseris Hostelería, S.L. y, en consecuencia, se condena a la demandada a abonar al actor la cantidad de 2.846,74 euros. Son de aplicación los intereses por mora del 10 %, excepto a la cantidad de 406,82 euros.
Todo ello sin perjuicio de la responsabilidad del Fogasa, en su caso.
Notifíquese la presente resolución a las partes, contra la que no cabe recurso de suplicación.
Así lo acuerda, manda y firma Sandra María Iglesias Barral, magistrada del Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela».
Y para que sirva de notificación en legal forma a Anseris Hostelería, S.L., en ignorado paradero, expido el presente edicto para su inserción en el Diario Oficial de Galicia y en el tablón de anuncios de este juzgado.
Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.
Santiago de Compostela, 6 de febrero de 2019
La letrada de la Administración de justicia