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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 40 Martes, 26 de febrero de 2019 Pág. 11248

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 1 de Santiago de Compostela

EDICTO (DSP 197/2018).

Yo, María Teresa Vázquez Abades, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 1 de Santiago de Compostela, hago saber que en el procedimiento de despido/ceses en general 197/2018 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Juan Manuel Refojo González contra Hipescar, S.L., Fidel Derivados Cárnicos, S.L., Campiñas de Laíño, S.A. y Refojo y González, S.L., se ha dictado sentencia, cuya parte dispositiva se adjunta:

«Que, estimando íntegramente la demanda interpuesta por Juan Manuel Refojo González, contra Refojo y González, S.L., Campiñas de Laíño, S.A., Hipescar, S.L., Fidel Derivados Cárnicos, S.L., María José Lorenzo Gómez, como administradora concursal de Refojo y González, S.L., y Juan Manuel Capella Pérez, como administrador concursal de Campiñas de Laíño, S.A., efectúo los pronunciamientos siguientes:

1. Declaro la nulidad del despido del demandante efectuado por la demandada Campiñas de Laíño, S.A. con efectos de 31 de enero de 2018.

2. Debo condenar y condeno a las mercantiles demandadas Refojo y González, S.L., Campiñas de Laíño, S.A., Hipescar, S.L., Fidel Derivados Cárnicos, S.L., a estar y pasar por dicha declaración y a que, de modo solidario, procedan a la readmisión del trabajador demandante en las mismas condiciones que tenía con anterioridad al despido y con abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha de efectos del despido hasta la efectiva readmisión.

3. Debo condenar y condeno a María José Lorenzo Gómez como administradora concursal de Refojo y González, S.L., y Juan Manuel Capella Pérez, como administrador concursal de Campiñas de Laíño, S.A., en su sola condición de administradores concursales, a estar y pasar por la anterior declaración y condena.

4. En lo que atañe a la responsabilidad del Fogasa, debe estarse a lo que resulte de la aplicación del artículo 33 del Estatuto de los trabajadores.

Notifíquese a las partes, al Fogasa y al Ministerio Fiscal la presente resolución, haciéndoles saber que frente a la misma podrán interponer recurso de suplicación para ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de cinco días contados desde el siguiente al de su notificación».

Y para que sirva de notificación en legal forma a Hipescar, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de decreto, auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Santiago de Compostela, 6 de febrero de 2019

La letrada de la Administración de justicia