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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 40 Martes, 26 de febrero de 2019 Pág. 11258

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda

RESOLUCIÓN de 18 de febrero de 2019, de la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo, por la que se da publicidad de la parte dispositiva de la Sentencia 436/2017, de 16 de noviembre, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

Para conocimiento general, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 72 y 104 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, se hace público que la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, con fecha 16 de noviembre de 2017, pronunció la Sentencia número 436/2017, dictada en el procedimiento ordinario nº 4276/2015, interpuesto por Aurelio Sánchez Seoane y Isabel Muñiz Sánchez, sentencia que en su parte dispositiva literalmente dice:

«Estimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la procuradora Ana María Lage Pombo, en nombre y representación de Aurelio Sáchez Seoane y Isabel Muñiz Sánchez, contra la Orden de 28 de julio de 2015 de aprobación definitiva parcial del Plan general de ordenación municipal de Coristanco, y declaramos no ser conforme a derecho la orden impugnada en el concreto extremo referente a las parcelas objeto del presente recurso, por lo que procede la declaración de que la parcela con referencia catastral 0722317NH2802S0000QT tiene la clasificación de suelo urbano exclusivamente en la línea de 40 metros de vial a vial, al igual que el resto de los suelos urbanos que en este ámbito el PGOM de Coristanco clasifica, e igualmente que las parcelas con referencia catastral nº 15029A023005130000DB y 1529A023005140000DY no son suelo urbano, de forma que en consecuencia de la anulación del plan impugnado en este concreto aspecto, recobran la clasificación que hubieran tenido en el anterior planeamiento.

Con condena en costas a la parte demandada y codemandada dentro del límite referido en la fundamentación jurídica de la presente resolución».

La citada sentencia fue declarada firme.

Santiago de Compostela, 18 de febrero de 2019

María Encarnación Rivas Díaz
Directora general de Ordenación del Territorio y Urbanismo