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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 38 Viernes, 22 de febrero de 2019 Pág. 10941

V. Administración de justicia

Juzgado de Primera Instancia número 3 de Vigo

EDICTO (PO 1586/2009).

María del Mar Pino Pérez, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de Primera Instancia número 3 de Vigo, por el presente,

Anuncio: ordinario 1586/2009

En el presente procedimiento seguido a instancia del procurador José Francisco Vaquero Alonso, en nombre y representación de Comunidad de Montes Vecinales de Mano Común de Vincios frente a Tadecol, S.L., se ha dictado sentencia número 143/2012, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Fallo que, estimando íntegramente la demanda interpuesta por el procurador Sr. Vaquero Alonso, actuando en nombre y representación de la Comunidad de Montes Vecinales en Mano Común de Vincios, debo:

– Resolver y resuelvo el contrato de cesión temporal del derecho de superficie formalizado entre las partes en escritura de 2 de mayo de 1989, rectificada por otra de 25 de agosto de 1989 sobre la finca 9049, otorgado con la entidad Talleres Decol, S. Coop. Ltda., y en cuya posición se subrogó la demandada en virtud de escritura formalizada el 13 de octubre de 1995.

– Resolver y resuelvo el contrato de cesión temporal del derecho de superficie formalizado entre las partes en escritura de 29 de diciembre de 1999 sobre la finca 8877.

– Condenar y condeno a la mercantil Tadecol, S.L. a pagar a la Comunidad de Montes Vecinales en Mano Común de Vincios la cantidad de 15.068,63 euros más los intereses legales de dicha cantidad desde la fecha de la demanda, con expresa condena en costas de la parte demandada.

Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoseles saber que la misma no es firme y contra ella cabe interponer recurso de apelación ante este juzgado en el plazo de 20 días a contar desde el siguiente al de la notificación y del que conocerá la Audiencia Provincial de Pontevedra, sede en Vigo.

Y encontrándose la demandada, Tadecol, S.L., en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma a la misma. La sentencia dictada se encuentra a su disposición en este juzgado para su conocimiento.

Vigo, 15 de enero de 2019

La letrada de la Administración de justicia