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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 38 Viernes, 22 de febrero de 2019 Pág. 10912

III. Otras disposiciones

Consellería de Educación, Universidad y Formación Profesional

ORDEN de 29 de enero de 2019 por la que prorroga la autorización del centro privado extranjero British Royal School, de Culleredo, y se amplían enseñanzas.

Por Orden de 22 de enero de 2018 (DOG de 2 de febrero) el centro privado extranjero British Royal School fue autorizado para impartir, con carácter temporal, las enseñanzas del sistema educativo británico de Nursery (de 3 a 4 años de edad) hasta Reception (de 4 a 5 años de edad); enseñanzas que se corresponden con primero y segundo curso del 2º ciclo de la etapa de educación infantil del sistema educativo de España.

La titularidad del centro solicita una prórroga de dicha autorización temporal hasta el 10 de diciembre de 2022, y la nueva autorización para impartir las enseñanzas desde Year 1 (5 a 6 años) a Year 2 (6 a 7 años) del Currículo Nacional de Inglaterra, correspondientes al 3er curso del segundo ciclo de educación infantil y al 1er curso de la educación primaria del sistema educativo de España, respectivamente.

El British Council emitió un certificado de acreditación en el que señala que se puede conceder la prórroga hasta el 10 de diciembre de 2022, para un máximo de 50 puestos escolares, desde el curso de Nursery hasta Reception del Currículo Nacional de Inglaterra, en las instalaciones de la calle de Laxe, 122-124, de Culleredo, y un certificado de inspección del edificio situado en la calle Nueva York, 61, A Zapateira, del mismo ayuntamiento, en el que consta que reúne los requisitos para impartir las enseñanzas de Year 1 a Year 2 para 320 puestos escolares, del Currículo Nacional de Inglaterra.

Previa tramitación del expediente de acuerdo con lo establecido en el Real decreto 806/1993, de 28 de mayo, sobre centros docentes extranjeros en España, así como en el Decreto 133/1995, de 10 de mayo, de autorización de centros docentes privados para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias, y con la Orden de 20 de septiembre de 1995 que lo desarrolla, a propuesta de la Dirección General de Centros y Recursos Humanos,

DISPONGO:

Artículo 1. Prórroga de la autorización temporal

Prorrogar la autorización temporal del centro privado extranjero British Royal School, para impartir las enseñanzas de Nursery (3 a 4 años de edad) hasta Reception (4 a 5 años de edad) para un máximo de 50 puestos escolares, del Currículo Nacional de Inglaterra, para alumnado español y extranjero, enseñanzas que se corresponden con 1er y 2º curso del segundo ciclo de la educación infantil del sistema educativo de España.

Artículo 2. Autorización temporal de nuevas enseñanzas

Autorizar las enseñanzas de Year 1 (5 a 6 años de edad) a Year 2 (6 a 7 años de edad) para 320 puestos escolares, del Currículo Nacional de Inglaterra, para alumnado español e extranjero; enseñanzas que se corresponden con 3er curso del segundo ciclo de educación infantil y con 1er curso de educación primaria del sistema educativo de España.

Los datos y la nueva sede del centro son los que se detallan a continuación:

Denominación genérica: centro privado extranjero (CPREX).

Denominación específica: British Royal School.

Código del centro: 15033137.

Titular: Royal School International, S.L.

Dirección: calle Nueva York, 61.

Localidad: A Zapateira.

Ayuntamiento: Culleredo.

Código postal: 15174.

Provincia: A Coruña.

Artículo 3. Enseñanzas de lengua española y gallega

El centro deberá complementar las enseñanzas autorizadas con enseñanzas de lengua española y de lengua gallega, que deberán impartirse con el mismo diseño y horario establecidos en el decreto de la Comunidad Autónoma de Galicia, que regula las enseñanzas correspondientes a la educación infantil y primaria.

Asimismo, la cultura española deberá desarrollar los contenidos esenciales de la correspondiente área de conocimiento, recogidos en la norma reguladora de las enseñanzas.

Artículo 4 Profesorado

El profesorado que imparta las enseñanzas mencionadas en el artículo 3 deberá reunir los requisitos de titulación requeridos por la legislación española para el nivel educativo, y tendrá los derechos y obligaciones que determina el artículo 12 del Real decreto 806/1993, de 28 de mayo, sobre régimen de centros docentes extranjeros en España.

La Jefatura Territorial de la Consellería de Educación, Universidad y Formación Profesional de A Coruña, previo informe del Servicio Territorial de Inspección Educativa, aprobará expresamente la relación de personal que imparta estas materias.

Artículo 5. Prórroga de las autorizaciones

La prórroga de las autorizaciones a las que hacen referencia los artículos 1 y 2 de esta orden tendrán validez hasta el 10 de diciembre de 2022, conforme a los certificados emitidos por el British Council. A partir de esta fecha, la autorización dependerá de una nueva inspección de los servicios de la Embajada Británica.

Artículo 6

Esta orden dará lugar a la correspondiente inscripción en el Registro de Centros de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Artículo 7

El centro queda obligado al cumplimiento de la normativa vigente y sometido a la inspección educativa de la Consellería de Educación, Universidad y Formación Profesional de conformidad con lo establecido en el artículo 9 del Real decreto 806/1993, de 28 de mayo, así como a solicitar una nueva autorización e inscripción en el caso de que se produzca cualquier variación en los elementos y circunstancias que dan lugar a esta autorización.

Contra esta orden, que agota la vía administrativa, las personas interesadas podrán formular recurso potestativo de reposición ante esta consellería, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, según lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde la misma fecha, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Santiago de Compostela, 29 de enero de 2019

Carmen Pomar Tojo
Conselleira de Educación, Formación Profesional y Universidad