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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 38 Viernes, 22 de febrero de 2019 Pág. 10932

IV. Oposiciones y concursos

Consellería de Hacienda

ORDEN de 11 de febrero de 2019 sobre la integración del personal funcionario de carrera de la escala de agentes del Servicio de Guardacostas de Galicia en la escala operativa del Servicio de Guardacostas de Galicia, dentro del cuerpo de ayudantes facultativos de la Xunta de Galicia, subgrupo C1, especialidades de patrón y mecánico.

La Ley 10/2010, de 11 de noviembre, de modificación de la Ley 2/2004, de 21 de abril, por la que se crea el Servicio de Guardacostas de Galicia (DOG núm. 227, de 25 de noviembre), dispuso la creación de la escala operativa de dicho servicio, dentro del cuerpo de ayudantes facultativos de la Xunta de Galicia, subgrupo C1, que se vino a sumar a las escalas de personal funcionario ya existentes en el servicio: técnica, ejecutiva y de agentes, integradas en los subgrupos A1, A2 y C1, respectivamente. La disposición transitoria única de la Ley 10/2010 establece el régimen de integración del personal de la escala de agentes, subgrupo C1, en la escala operativa del mismo subgrupo.

El Decreto 136/2017, de 17 de noviembre, de ordenación y funcionamiento del Servicio de Guardacostas de Galicia (DOG núm. 113, de 14 de junio), en su disposición transitoria única, desarrolla la integración del mencionado personal, regulando el procedimiento a seguir para solicitar la integración.

De acuerdo con el apartado 4 de la disposición transitoria única del Decreto 136/2017, de 17 de noviembre, la Secretaría General Técnica de la Consellería del Mar, una vez finalizado el plazo previsto en dicho decreto, y comprobadas las circunstancias alegadas por las personas solicitantes, formula una propuesta de resolución ante esta consellería sobre las solicitudes de integración presentadas, en la que se incluye la relación del personal funcionario integrado en la escala operativa del Servicio de Guardacostas de Galicia, con indicación de las especialidades en las que se integran, así como la relación de personas que no reúnen los requisitos para esa integración.

En virtud de lo anteriormente expuesto, y de conformidad con el artículo 14 de la Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia

DISPONGO:

Primero

1. Integrar al personal funcionario de carrera de la escala de agentes del Servicio de Guardacostas de Galicia, que se relaciona en el anexo I de esta orden, en la escala operativa del Servicio de Guardacostas de Galicia creada por la Ley 10/2010, de 11 de noviembre, en la especialidad que en cada caso se especifica.

2. La integración tendrá efectos del 7.8.2018, correspondiendo al día siguiente al del fin del plazo establecido en el Decreto 136/2017, de 17 de noviembre, para presentar las solicitudes de integración.

3. El personal objeto de esta integración, relacionado en el anexo I, quedará prestando servicios en la escala que en cada caso se especifica, de acuerdo con la opción individual ejercida en su solicitud.

4. De conformidad con lo dispuesto en el apartado 6 de la disposición transitoria única del Decreto 136/2017, de 17 de noviembre, la integración del personal funcionario en la escala operativa del Servicio de Guardacostas de Galicia, no implicará la perdida de los puestos de trabajo que viniesen ocupando, que seguirán desempeñando en las mismas condiciones en cuanto a su forma de provisión, realizando las funciones inherentes a dichos puestos.

5. Conforme a las previsiones del apartado 5 de la disposición transitoria única del Decreto 136/2017, de 17 de noviembre, la integración producirá el cambio en la situación administrativa que corresponda al personal funcionario.

Segundo

1. No integrar al personal funcionario interino de la escala de agentes del Servicio de Guardacostas de Galicia que se relaciona en el anexo II de esta orden en la escala operativa del Servicio de Guardacostas de Galicia creada por la Ley 10/2010, de 11 de noviembre, por no tener la condición de funcionario de carrera de la escala de agentes del Servicio de Guardacostas de Galicia en la fecha de entrada en vigor de la Ley 10/2010, de 11 de noviembre.

Tercero

El órgano competente de la Consellería del Mar, o bien la de destino del personal funcionario integrado, gestionará los aspectos relacionados con el expediente electrónico personal en el Registro único de personal y de puestos de trabajo de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Santiago de Compostela, 11 de febrero de 2019

Valeriano Martínez García
Conselleiro de Hacienda

ANEXO I

Apellidos

Nombre

DNI

Especialidad en la que se integra

Escala en la que queda prestando servicios

Bastón Bacelar

Carlos

******36P

Mecánicos/as

Operativa-mecánicos/as

Baz Lijo

José María

******41X

Mecánicos/as

Operativa-mecánicos/as

Chans Vidal

José Juan

******79L

Mecánicos/as

Agentes

García Pérez

Juan Manuel

******32E

Mecánicos/as

Operativa-mecánicos/as

Goce Lemos

Jesús Fernando

******30N

Patrones/patronas

Operativa-patrones/patronas

González Arias

Francisco

******09R

Patrones/patronas

Operativa-patrones/patronas

Gutiérrez Lorenzo

Manuel

******69H

Patrones/patronas

Operativa-patrones/patronas

Martínez Paz

Guillermo

******93W

Mecánicos/as

Operativa-mecánicos/as

Muñiz Torrado

Emilio

******01R

Mecánicos/as

Operativa-mecánicos/as

Naveira Fuentes

José Ramón

******01N

Mecánicos/as

Agentes

Outes da Silva

Juan José

******14A

Mecánicos/as

Operativa-mecánicos/as

Pando Caldelas

Francisco José

******03L

Patrones/patronas

Operativa-patrones/patronas

Piñeiro Pouso

Ramón Javier

******92T

Patrones/patronas

Agentes

Rial Bernárdez

Vicente

******87N

Patrones/patronas

Operativa-patrones/patronas

Rodríguez-Navas Bello

Julio

******24H

Patrones/patronas

Operativa-patrones/patronas

Romero Lojo

José Emilio

******70C

Mecánicos/as

Operativa-mecánicos/as

Suárez Vidal

Pedro Luis

******48N

Patrones/patronas

Operativa-patrones/patronas

Veiga Bellón

Raúl

******33M

Patrones/patronas

Operativa-patrones/patronas

Vidal Martínez

Ramón

******15E

Patrones/patronas

Agentes

Vilanova Iglesias

José

******72T

Patrones/patronas

Operativa-patrones/patronas

Vilela Bouza

José Antonio

******31H

Patrones/patronas

Operativa-patrones/patronas

ANEXO II

Apellidos

Nombre

DNI

Rivas Lago

Ramón Ángel

******11R

Varela Cespón

Ricardo Rafael

******42L