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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 34 Lunes, 18 de febrero de 2019 Pág. 10112

V. Administración de justicia

Juzgado de Primera Instancia número 5 de Pontevedra

EDICTO (MMC 661/2015).

Yo, Patricia Raposo Fernández, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de Primera Instancia número 5 de Pontevedra, hago saber que en el presente procedimiento MMC 661/2015, seguido a instancia de María Isabel Iglesias Lains frente a Diego Fernández Poza, se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

«Sentencia.

Pontevedra, 5 de noviembre de 2018

Vistos por mí, Guillermo de Miguel Ferrer, juez de refuerzo del Juzgado de Primera Instancia número 5 de Pontevedra, los autos de modificación de medidas número 661/2015, en el que es parte demandante María Isabel Iglesias Lains, debidamente representada por el procurador Rafael Barrios Pérez y asistida de la letrada Isabel Catoira Lamela, y parte demandada Diego Fernández Poza, en situación de rebeldía procesal; también intervino el Ministerio Fiscal en la función que le es propia.

Fallo:

Estimo la demanda interpuesta por el procurador Rafael Barrios Pérez, en nombre y representación de María Isabel Iglesias Lains, contra Diego Fernández Poza, en situación de rebeldía procesal y, en consecuencia, ha lugar a la modificación de las medidas adoptadas en la sentencia de guarda, custodia y alimentos número 484/2012, de 14 de diciembre de 2012, dictada por este juzgado, en el sentido que a continuación se detalla, sin hacer expresa imposición de costas, manteniendo el resto de medidas:

Privar totalmente a Diego Fernández Poza de la patria potestad sobre su hijo menor David Fernández Iglesias por incumplir gravemente los deberes inherentes a la misma, con la consiguiente extinción del régimen de visitas establecido anteriormente a su favor.

Notifíquese esta resolución en forma legal a las partes, a las que se advierte que la presente resolución no es firme, y contra la misma cabe recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial de Pontevedra, que se sustanciará por las reglas establecidas en la Ley de enjuiciamiento civil.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo».

Y encontrándose dicho demandado, Diego Fernández Poza, en paradero desconocido, se expide el presente edicto a fin de que sirva de notificación en forma.

Pontevedra, 6 de noviembre de 2018

La letrada de la Administración de justicia