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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 33 Viernes, 15 de febrero de 2019 Pág. 9709

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Infraestructuras y Movilidad

ANUNCIO de 21 de enero de 2019, de la Subdirección General de Inspección del Transporte, por el que se notifican las resoluciones dictadas en los expedientes sancionadores en materia de transportes terrestres (expediente PO-00628-S-2018 y cinco más).

La persona titular de la Subdirección General de Inspección del Transporte dictó la resolución del expediente sancionador PO-00628-S-2018 y cinco más por infracción de la normativa sobre transporte terrestre.

Intentada la notificación de la resolución por correo certificado con acuse de recibo en el domicilio que consta en el correspondiente expediente sancionador, esta fue devuelta por el servicio de Correos. Por este motivo, y de conformidad con el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, la notificación se efectúa por medio de un anuncio publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE), que previamente se publica en el Diario Oficial de Galicia. En consecuencia, mediante este anuncio se notifican las resoluciones dictadas a las personas interesadas.

Se les informa de que los expedientes sancionadores se encuentran a su disposición en las oficinas de la Subdirección General de Inspección del Transporte, situadas en la plaza de Europa, 5A, 2º, en Santiago de Compostela.

Se les comunica que contra dicha resolución, que no es definitiva en la vía administrativa, cabe recurso de alzada, ante la persona titular de la Dirección General de Movilidad de la Consellería de Infraestructuras y Movilidad, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOE.

En caso de conformidad con la resolución sancionadora, el interesado deberá abonar la multa impuesta, empleando el modelo impreso que se facilitará en la Subdirección General de Inspección del Transporte.

En el caso de no presentar recurso de alzada y no pagar la sanción impuesta, se procederá a su cobro por la vía de apremio según lo previsto en la normativa vigente.

Santiago de Compostela, 21 de enero de 2019

Marta Vázquez Sanjurjo
Subdirectora general de Inspección del Transporte

ANEXO

Expediente

Matrícula

DNI/CIF persona sancionada

Infracción cometida

Fecha; hora; carretera; p.k.

Precepto

calificador

Precepto sancionador

Sanción impuesta (€)

PO-00628-S-2018

1130BPH

36095543X

Atenuante - Realizar transporte público de mercancías en vehículo ligero careciendo de título habilitante.

24.11.2017; 10.30.00; avenida Madrid con calle Gandarón

Artículo 141.25 en relación con el artículo 140.1 de la LOTT

Artículo 143.1.k) en relación con el apartado f) de la LOTT

801

XC-00064-O-2018

4136-JWF

B44248201

La conducción durante más de cinco horas, aunque sin rebasar las seis, sin respetar las pausas reglamentariamente exigidas. Superior a 5 horas e inferior o igual a 6 horas.

7.11.2017; 18.46.00; N-634; 709,5

Artículo 141.24.3 de la LOTT

Artículo 143.1.d) de la LOTT

401

XC-00067-O-2018

5833-JGM

34890446K

Disminución del descanso diario normal en más de una hora (sobre 11 horas). Más de 8 horas y 30 minutos e inferior a 10 horas.

17.11.2017; 11.56.00; AP-9F; 25,2

Artículo 141.24.4 de la LOTT

Artículo 143.1.d) de la LOTT

401

XC-00068-O-2018

5833-JGM

34890446K

Disminución del descanso diario normal en más de una hora (sobre 11 horas). Más de 8 horas y 30 minutos e inferior a 10 horas.

17.11.2017; 11.51.00; AP-9F; 25,2

Artículo 141.24.4 de la LOTT

Artículo 143.1.d) de la LOTT

401

XC-00208-O-2018

6096-FJM

B54771035

La conducción durante más de cinco horas, aunque sin rebasar las seis, sin respetar las pausas reglamentariamente exigidas. Superior a 5 horas e inferior o igual a 6 horas.

29.11.2017; 12.54.00; FE-12; 1,0

Artículo 141.24.3 de la LOTT

Artículo 143.1.d) de la LOTT

401

XC-00287-O-2018

0273-GZX

09780023D

El exceso igual o superior al 15 % e inferior al 25 % sobre la MMA total en vehículos con MMA hasta 12 toneladas. Exceso de peso igual o superior al 17 %.

3.11.2017; 4.07.00; N-634; 666,5

Artículo 141.2 de la LOTT

Artículo 143.1.f) de la LOTT

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