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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 33 Viernes, 15 de febrero de 2019 Pág. 9729

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Economía, Empleo e Industria

RESOLUCIÓN de 30 de enero de 2019, de la Dirección General de Energía y Minas, por la que se otorgan a la empresa Barras Eléctricas Galaico-Asturianas, S.A. (Begasa) las autorizaciones administrativas previa y de construcción para la infraestructura eléctrica denominada ampliación del parque de 132 kV de la subestación San Cibrao 132/20 kV con dos nuevas posiciones de línea, en el término municipal de Lugo (expediente IN407A 2018/8633 AT).

Hechos:

Primero. El 25.11.2009, la Dirección General de Industria, Energía y Minas dictó resolución por la que se convalidó la Resolución de 3.9.2008, de la Delegación Provincial de Lugo de la Consellería de Innovación e Industria, por la que se autorizó y se aprobó el proyecto de ejecución de la subestación San Cibrao 132/20 kV, en el término municipal de Lugo (expediente IN407A 07/287-2, 7104 AT), promovido por la empresa Barras Eléctricas Galaico-Asturianas, S.A. (Begasa) y que presenta las siguientes características técnicas:

– Sistema de 132 kV de intemperie de simple barra, con dos posiciones de línea y dos posiciones de transformador de potencia, además de los transformadores de medida de barras. El aparataje está compuesto por equipamientos convencionales y equipamientos compactos con aislamiento SF6.

– Sistema de 20 kV situado en celdas de interior, con configuración de simple barra partida, con doce posiciones de línea, dos posiciones de transformador, dos posiciones de servicios auxiliares, dos posiciones de medida de barras y dos para la partición y remonte de barras.

– El conjunto de transformación estará formado por un transformador de 132/20 kV de 40 MVA instalado en intemperie.

Segundo. El 23.5.2018, la empresa Begasa presentó la solicitud de autorizaciones administrativas previa y de construcción para la infraestructura eléctrica denominada Ampliación del parque de 132 kV de la subestación San Cibrao 132/20 kV con dos nuevas posiciones de línea, acompañada del proyecto de ejecución.

Según consta en el proyecto de ejecución, la infraestructura eléctrica proyectada consiste en la ampliación de la subestación San Cibrao 132/20 kV con dos posiciones de línea de 132 kV, con el fin de posibilitar su conexión con la nueva subestación Ludrio, incrementando de esta forma el mallado del sistema eléctrico de la zona. Esta ampliación tiene las siguientes características:

– El sistema de 132 kV con configuración de simple barra, formada por equipos convencionales y equipos compactos con aislamiento en SF6, instalados en intemperie, se amplía con dos posiciones de línea compuestas por seis transformadores de tensión inductivos, seis autoválvulas, doce aisladores, soporte de apoyo de barras de tipo columna (seis para las barras principales y seis para las barras auxiliares), tres terminales de exterior rígidos de composite para la transición aero-subterránea de la L/Ludrio 2, y un equipo híbrido de intemperie que incorpora dos interruptores automáticos, seis transformadores de intensidad y tres seccionadores con puesta a tierra.

– En la sala de control del edificio existente en la instalación, se añadirá un nuevo armario (P3) para el control y protección de las nuevas posiciones de línea de 132 kV.

– Instalación de dos nuevos contadores para la medida de las nuevas posiciones de línea, en el armario de medida M2.

– Instalación de dos convertidores para la comunicación de las nuevas protecciones diferenciales de línea con las homólogas en la subestación de Ludrio.

Tercero. El 2.8.2018, la Jefatura Territorial de Lugo de la Consellería de Economía, Empleo e Industria (en adelante, jefatura territorial) informó favorablemente el proyecto de ejecución de dicha infraestructura eléctrica.

Cuarto. El 10.9.2018, la jefatura territorial dictó resolución por la que se sometió a información pública la solicitud de autorizaciones administrativas previa y de construcción para dicha infraestructura eléctrica, que se publicó en el Diario Oficial de Galicia de 24.9.2018.

Durante el período en que dicha solicitud se sometió al trámite de información pública no se presentaron alegaciones.

Quinto. El 21.1.2019, la empresa Viesgo Distribución Eléctrica, S.L. presentó un escrito en el que manifiesta, en relación con el proyecto de ejecución de dicha infraestructura eléctrica, su conformidad con el mismo en cuanto a las normas particulares de esa empresa y de la reglamentación vigente.

Consideraciones legales y técnicas:

Primera. La Dirección General de Energía y Minas es competente para resolver este expediente con fundamento en el Estatuto de Autonomía de Galicia; en el Real decreto 2563/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de industria, energía y minas; en el Decreto 132/1982, de 4 de noviembre, sobre asunción de competencias en materia de industria, energía y minas y su asignación a la Consellería de Industria, Energía y Comercio; en el Decreto 135/2017, de 28 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Economía, Empleo e Industria, y en el Decreto 9/2017, de 12 de enero, por el que se establecen los órganos competentes para la resolución de los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas que sean competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia; en relación con la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico; con la Ley 5/2017, de 19 de octubre, de fomento de la implantación de iniciativas empresariales en Galicia; con el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica; con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y con la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

Segunda. En el expediente instruido al efecto se cumplieron los trámites establecidos en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre; en la Ley 5/2017, de 19 de octubre; en el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre; y en la Resolución de 19.2.2014, de la Consellería de Economía e Industria, por la que se aprueba el procedimiento de autorización administrativa de construcción.

De conformidad con lo que antecede y en el ejercicio de las competencias que tengo atribuidas,

RESUELVO:

• Otorgar a la empresa Barras Eléctricas Galaico-Asturianas, S.A. (Begasa) las autorizaciones administrativas previa y de construcción para la infraestructura eléctrica denominada Ampliación del parque de 132 kV de la sbestación San Cibrao 132/20 kV con dos nuevas posiciones de línea, en el término municipal de Lugo (expediente IN407A 2018/8633 AT).

Todo esto con sujeción a las siguientes condiciones:

Primera. Las instalaciones de distribución de energía eléctrica que se autorizan tendrán que realizarse de acuerdo con las especificaciones y planos que figuran en el proyecto presentado por la empresa promotora, Begasa, titulado Ampliación del parque de 132 kV de la subestación San Cibrao 132/20 kV con dos nuevas posiciones de línea, firmado por el ingeniero industrial José María Garayo Rodríguez (colegiado nº 13.411 del Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Madrid) y visado por el Ilustre Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Galicia con el nº 20181124 y fecha 25.4.2018 , y en el que figura un presupuesto total de 770.870,67 €.

Segunda. La empresa promotora asegurará el mantenimiento y la vigilancia correcta de las instalaciones durante la construcción y después de su puesta en servicio, con el fin de garantizar que en todo momento se mantendrán las condiciones reglamentarias de seguridad.

Tercera. En todo momento se deberá cumplir cuanto establece el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23, aprobado por el Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, así como demás normativa y directrices vigentes que sean de aplicación.

Cuarta. Para introducir modificaciones en las instalaciones que afecten a datos básicos del proyecto será necesaria autorización previa de la Dirección General de Energía y Minas; no obstante, la jefatura territorial podrá autorizar las modificaciones de detalle del proyecto que resulten procedentes, debiendo comunicar a dicha dirección general todas las resoluciones que dicte en aplicación de la citada facultad.

Quinta. El plazo para la puesta en marcha de las instalaciones que se autorizan será de doce meses, contados a partir de la fecha de la última autorización administrativa necesaria para su ejecución. Una vez construidas las instalaciones autorizadas, la empresa promotora deberá presentar la solicitud de puesta en servicio ante la jefatura territorial, quien deberá extenderla tras las comprobaciones técnicas que considere oportunas.

Sexta. La Administración se reserva el derecho a dejar sin efecto esta autorización por incumplimiento de las condiciones estipuladas, por la facilitación de datos inexactos o por cualquier otra causa legal o reglamentaria que así lo prevea.

Séptima. Esta autorización se otorga sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros necesarios para la realización de las obras de las instalaciones autorizadas.

Contra la presente resolución, que no es definitiva en vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el conselleiro de Economía, Empleo e Industria de la Xunta de Galicia, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación o publicación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que estimen pertinente.

Santiago de Compostela, 30 de enero de 2019

Ángel Bernardo Tahoces
Director general de Energía y Minas