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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 33 Viernes, 15 de febrero de 2019 Pág. 9734

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Economía, Empleo e Industria

RESOLUCIÓN de 1 de febrero de 2019, de la Dirección General de Energía y Minas, por la que se hace público el Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, de 31 de enero de 2019, por el que se aprueba definitivamente el proyecto de la línea eléctrica de evacuación del parque eólico Pena Forcada-Catasol II como proyecto sectorial de incidencia supramunicipal, así como de las disposiciones normativas contenidas en el mencionado proyecto.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 13.5 del Decreto 80/2000, de 23 de marzo, por el que se regulan los planes y proyectos sectoriales de incidencia supramunicipal, esta dirección general dispone que se publique en el Diario Oficial de Galicia el acuerdo adoptado por el Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del 31 de enero de 2019, cuya parte dispositiva es el siguiente texto literal:

«1ª. Aprobar definitivamente el proyecto sectorial de incidencia supramunicipal denominado Proyecto sectorial de incidencia supramunicipal. Infraestructura eléctrica evacuación parque eólico Pena Forcada-Catasol II. Enero 2019, sita en los ayuntamientos de Laxe, Cabana de Bergantiños y Zas (A Coruña), promovida por Naturgy Renovables, S.L.U.

2ª. De conformidad con el contenido del Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 1 de octubre de 1997 por el que se aprueba el Plan eólico de Galicia como proyecto sectorial de incidencia supramunicipal, modificado mediante el Acuerdo de 5 de diciembre de 2002, los planeamientos en los ayuntamientos de Laxe, Cabana de Bergantiños y Zas quedan vinculados a las determinaciones contenidas en el proyecto sectorial que se aprueba».

De conformidad con el artículo 4 de la Ley 10/1995, de 23 de noviembre, de ordenación del territorio de Galicia, se publican como anexo a esta resolución las disposiciones normativas del proyecto sectorial denominado infraestructura eléctrica evacuación parque eólico Pena Forcada-Catasol II.

Santiago de Compostela, 1 de febrero de 2019

Ángel Bernardo Tahoces
Director general de Energía y Minas

ANEXO

Disposiciones normativas del proyecto sectorial

1. Análisis del planeamiento urbanístico vigente.

1.1. Laxe.

Laxe dispone de un Plan general de ordenación municipal aprobado en octubre de 2009. Según su documentación planimétrica, la alternativa seleccionada atraviesa las siguientes clases de suelo:

• Suelo rústico de especial protección forestal.

• Suelo rústico de especial protección agropecuaria.

• Suelo rústico de especial protección del paisaje.

• Suelo rústico de especial protección de aguas.

• Suelo rústico de especial protección de infraestructuras.

En cuanto a los usos admitidos en cada uno de los tipos de suelo afectados:

Suelo rústico de especial protección forestal:

Según el artículo 305 de su normativa, entre los usos admisibles en este tipo de suelo se encuentran el de las instalaciones necesarias para los servicios técnicos de telecomunicación, infraestructura hidráulica y las redes de transporte y distribución de energía eléctrica, gas, abastecimiento de agua y saneamiento, siempre que no impliquen la urbanización o transformación urbanística de los terrenos por los que discurren. Teniendo esto en cuenta, la línea eléctrica sería autorizable en este tipo de suelo.

Suelo rústico de especial protección agropecuaria:

Según el artículo 302 de su normativa, entre los usos admisibles en este tipo de suelo se encuentran el de las instalaciones necesarias para los servicios técnicos de telecomunicación, infraestructura hidráulica y las redes de transporte y distribución de energía eléctrica, gas, abastecimiento de agua y saneamiento, siempre que no impliquen la urbanización o transformación urbanística de los terrenos por los que discurren. Teniendo esto en cuenta, la línea eléctrica sería autorizable en este tipo de suelo.

Suelo rústico de especial protección del paisaje:

Según el artículo 316 de su normativa, entre los usos admisibles en este tipo de suelo se encuentran el de las instalaciones necesarias para los servicios técnicos de telecomunicación, infraestructura hidráulica y las redes de transporte y distribución de energía eléctrica, gas, abastecimiento de agua y saneamiento, siempre que no impliquen la urbanización o transformación urbanística de los terrenos por los que discurren. Teniendo esto en cuenta, la línea eléctrica sería autorizable en este tipo de suelo.

Suelo rústico de especial protección de aguas:

Según el artículo 306 de su normativa, entre los usos admisibles en este tipo de suelo se encuentran el de las instalaciones necesarias para los servicios técnicos de telecomunicación, infraestructura hidráulica y las redes de transporte y distribución de energía eléctrica, gas, abastecimiento de agua y saneamiento, siempre que no impliquen la urbanización o transformación urbanística de los terrenos por los que discurren. Teniendo esto en cuenta, la línea eléctrica sería autorizable en este tipo de suelo.

Suelo rústico de especial protección de infraestructuras:

Según el artículo 309 de su normativa, entre los usos admisibles en este tipo de suelo se encuentran el de las instalaciones necesarias para los servicios técnicos de telecomunicación, infraestructura hidráulica y las redes de transporte y distribución de energía eléctrica, gas, abastecimiento de agua y saneamiento, siempre que no impliquen la urbanización o transformación urbanística de los terrenos por los que discurren. Teniendo esto en cuenta, la línea eléctrica sería autorizable en este tipo de suelo.

Teniendo en cuenta todo lo anterior, se considera la alternativa seleccionada compatible con las determinaciones urbanísticas del Plan general de ordenación urbanística de Laxe.

1.2. Zas.

Zas dispone de un Plan general de ordenación municipa aprobado en septiembre de 2007. En él se clasifican los suelos afectados por la alternativa seleccionada como suelo rústico de especial protección forestal. El artículo 8.2.1 establece entre los usos y actividades autorizables en este tipo de suelo las infraestructuras de transporte de energía eléctrica. Teniendo esto en cuenta, la línea eléctrica sería autorizable en este tipo de suelo.

Por lo tanto, se considera la alternativa de trazado seleccionada compatible con las determinaciones urbanísticas del Plan general de ordenación urbanística de Zas.

1.3. Cabana de Bergantiños.

El Plan general de ordenación municipal de Cabana de Bergantiños se aprobó definitivamente el 9 de junio de 1999. Según su documentación planimétrica, la alternativa seleccionada atraviesa suelo rústico común y suelo rústico de especial protección forestal. En este segundo tipo de suelo se sitúa también la nueva subestación transformadora 20/66 kV.

Suelo rústico común:

El artículo 142 de la normativa establece entre los usos característicos de este tipo de suelo las edificaciones e instalaciones de utilidad pública o interés general que tengan que situarse necesariamente en este tipo de suelo, o que su ubicación venga determinada por las características y exigencias de la actividad. La línea eléctrica en proyecto puede considerarse entre este tipo de instalaciones, por lo que resulta admisible en este tipo de suelo.

Suelo rústico de especial protección forestal:

En este tipo de suelo no se establece una prohibición expresa para ninguna actividad, salvo para los cierres de fábrica ajenos al paisaje forestal.

Teniendo en cuenta todo lo anterior, se considera la alternativa de trazado seleccionada compatible con las determinaciones urbanísticas del Plan general de ordenación urbanística de Cabana de Bergantiños.

2. Reglamentación detallada de las condiciones de diseño, uso y de adaptación al medio.

Atendiendo al análisis realizado, las infraestructuras proyectadas resultan compatibles con los tipos de suelo a través de los que discurre. Estos suelos deberán ser calificados como suelo rústico de protección de infraestructuras en su zona de servidumbre, definida por una franja bajo traza de la línea eléctrica aérea delimitada de 16 metros de anchura a lo largo de todo el recorrido de la línea (excepto entre los apoyos 11-12, con anchura de 17 m, y apoyos 33-34 con anchura de 25 m), y en la parcela sobre la que se instalará la subestación eléctrica, con el objeto de asegurar la compatibilidad con el uso al que quedará adscrita.

2.1. Ámbito.

Comprende esta categoría de suelos las zonas delimitadas en los planos como suelo rústico de protección de infraestructuras exclusivamente en el área comprendida dentro de una franja de 16 m de anchura bajo traza de la línea eléctrica, excepto entre los apoyos 11-12 con 17 m y los apoyos 33-34 de 25 m (zona de servidumbre) y la parcela de ocupación de la subestación de transformación, sin alterar el resto del planeamiento.

2.2. Condiciones de uso y licencias.

Como uso permitido se establece el de la instalación de infraestructuras de transporte o transformación eléctrica, así como los permitidos con anterioridad (agrícola, forestal o ganadero) siempre que se respecten los límites de servidumbre eléctrica marcados por la legislación sectorial y los señalados en los planos del presente documento. Las concesiones de licencias de actividad u de concesión de usos se regirán por la normativa sectorial y municipal correspondiente.

2.3. Condiciones estéticas.

Se ajustarán a las determinadas en los proyectos técnicos que definen las infraestructuras y a lo que, en su caso, se determine en la correspondiente declaración de impacto ambiental.

2.4. Eficacia.

Junto con el procedimiento establecido en el artículo 25 de la Ley 10/1995 para la aprobación definitiva del proyecto sectorial por el Consello de la Xunta, se deberá considerar también la disposición establecida en el artículo 29 de la normativa del Plan sectorial eólico de Galicia, según la cual, al margen de cuando adecuen el planeamiento, implica para el ayuntamiento afectado la obligación de conceder la licencia de obras para las consiguientes instalaciones, siguiendo los trámites previstos en la legislación de régimen local y del procedimiento administrativo común.

La adecuación del planeamiento urbanístico vigente al proyecto sectorial deberá realizarse con la redacción y tramitación de:

1. La primera modificación puntual que por cualquier causa acuerde el Ayuntamiento y que obviamente puede ser expresamente para esta adaptación.

2. La revisión del planeamiento urbanístico municipal vigente.

3. La redacción de nuevos instrumentos de planeamiento general.

3. Cualificación de las obras e instalaciones como de marcado carácter territorial.

De acuerdo con lo establecido en la modificación del plan sectorial eólico de Galicia, las obras objeto de este proyecto sectorial se cualifican expresamente como de carácter territorial y, en consecuencia, quedan exentas de las autorizaciones urbanísticas a las que se refiere el artículo 11.4 del Decreto 80/2000, de 23 de marzo, por el que se regulan los planes y proyectos sectoriales de incidencia supramunicipal.