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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 33 Viernes, 15 de febrero de 2019 Pág. 9749

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Puertos de Galicia

CÉDULA de 29 de enero de 2019 por la que se notifica el acuerdo de inicio de procedimiento de desahucio administrativo del departamento para armadores número 8 de Morás (Lugo).

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 44 y 46 de la Ley 39/2015, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, se notifica a José Ramón Blanco Balseiro con DNI ****4083, mediante la publicación en el Boletín Oficial del Estado, requerimiento previo de desahucio administrativo del departamento para armadores número 8 del puerto de Morás, por no ser posible la notificación a través del servicio de Correos en el último domicilio conocido.

El expediente se tramita por encontrarse extinguida la autorización, y no ser factible su renovación por la falta de concurrencia de los requisitos exigibles, incluidas las deudas existentes.

El presente acto administrativo que emite la Presidencia del Consejo de Administración de la entidad pública Puertos de Galicia, de acuerdo con las competencias previstas en el artículo 114 de la Ley 5/2011 de patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia, se emite en aplicación del artículo 113 de esa ley, del artículo 148 de la Ley 6/2017, de 12 de diciembre, de puertos de Galicia, y del artículo 31 del Decreto 227/1995, que aprueba el reglamento de la entidad pública Puertos de Galicia.

El local deberá de ser abandonado en un plazo máximo de 10 días a contar desde la publicación de la presente cédula en el Boletín Oficial del Estado, lo que se formalizará con la entrega de las llaves del cierre exterior al personal de Puertos de Galicia.

Asimismo, este anuncio se publicará en el Diario Oficial de Galicia, si bien, la eficacia del acto notificado quedará supeditada a su publicación en el BOE.

Se otorga trámite de audiencia por un plazo máximo de 10 días hábiles a contar desde la publicación de la presente cédula en el Boletín Oficial del Estado, durante el que podrán formularse alegaciones y presentarse los documentos o justificaciones que se estimen pertinentes.

De ser preciso, el desahucio será ejecutado con el auxilio de las Fuerzas y Cuerpos de la Seguridad del Estado.

Contra el presente acto administrativo de iniciación no se admitirán acciones interdictales o para la tutela sumaria de la posesión de las previstas en la Ley de enjuiciamiento civil.

Santiago de Compostela, 29 de enero de 2019

José Juan Durán Hermida
Presidente de Puertos de Galicia