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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 32 Jueves, 14 de febrero de 2019 Pág. 9510

VI. Anuncios

b) Administración local

Ayuntamiento de Sada

ANUNCIO de la publicación del texto íntegro y del acuerdo de aprobación del Convenio de ejecución urbanística para la obtención anticipada de terrenos destinados a viario en el ámbito de la APR-PERI-D3.6.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 403.1 del Decreto 143/2016, de 22 de septiembre, por el que fue aprobado el Reglamento de la Ley del suelo, se procede a publicar (salvo los datos de carácter personal) el texto íntegro del citado convenio aprobado mediante el Decreto 1296/2018, de 27 de junio, de la alcaldía:

«Convenio de ejecución urbanística para la obtención anticipada de terrenos destinados a viario en el ámbito de la APR-PERI-D3.6.

Sada, 27 de junio de 2018

Reunidos:

De una parte, Óscar Benito Portela Fernández, alcalde del Ayuntamiento de Sada, en representación de dicha corporación en virtud de las facultades que le confiere el artículo 21.1.j) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, y asistido por el secretario del Ayuntamiento, Emilio Seijo Frías.

De otra parte, Antonio, mayor de edad, con DNI núm. ..., Mª Elena, mayor de edad, con DNI núm. ... y José Manuel, mayor de edad, con DNI núm. ..., actuando en nombre propio, con domicilio a efectos de notificaciones, en tf., en calidad de propietarios de los terrenos que se describen en el exponendo I.

Ambas partes, reconociéndose respectivamente competencia y capacidad suficiente para la formalización de este convenio,

Exponen:

Primero. El objeto de este convenio es la obtención anticipada de los terrenos destinados a viario en el frente de la calle Abegondo, de Sada, e incluidos en el ámbito
del APR-PERI-D3.6, del Plan general de ordenación municipal de Sada aprobado definitiva y parcialmente por la Consellería de Medio Ambiente y Territorio el 11 de octubre de 2017, a los efectos de regularizar dicha calle y eliminar una construcción en situación de fuera de ordenación, permitiendo continuar el tránsito peatonal en condiciones de seguridad con la ejecución de una nueva acera. La obra consiste en la sustitución de las redes de agua, saneamiento y pluviales y reurbanización de las calles Cambre, Culleredo, Abegondo y la avenida de A Coruña en la zona de As Brañas en Sada, así como cualquier otra actuación pública compatible con el destino urbanístico del suelo.

Los terrenos objeto de este convenio tienen la referencia catastral 0499111NH6909N0001FO, y se describen en la siguiente forma en la escritura otorgada en fecha 8 de noviembre de 1965 con número de protocolo 938 ante el notario Julián Marcos Alonso:

“B. Finca matriz resultante:

Solar al sitio de A Braña de ciento cuarenta y siete metros cincuenta decímetros cuadrados. Linda: norte, parcela segregada; sur, camino serventio que separa campón de herederos de Aguiar; este, carretera de Sada al Espíritu Santo y oeste, juncal de herederos de Manuel Aguiar, zanja en medio”.

Segundo. La obtención de dichos terrenos supone el reconocimiento a sus propietarios del aprovechamiento urbanístico reconocido en el PGOM del Ayuntamiento de Sada, con un coeficiente de edificabilidad de 0,50 m2/m2 con un aprovechamiento tipo de 0,50 UTC y referido a la tipología de vivienda plurifamiliar en bloque abierto, a materializar en el ámbito del área de planeamiento remitido APR-PERI-D3.6.

Tercero. El expediente de convenio urbanístico fue expuesto al público habiéndose publicado el texto íntegro del convenio en el Diario Oficial de Galicia nº 51, de 13 de marzo de 2018 y en la sede electrónica del Ayuntamiento de Sada y anuncios en el diario La Opinión A Coruña de 4 de abril de 2018 (corrección de errores publicada en el mismo diario el 14 de abril de 2018) y apertura del período de información al público en el DOG nº 74, de 17 de abril de 2018.

El texto definitivo del convenio fue aprobado por la Alcaldía al amparo de lo previsto en el artículo 21.1.j) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, mediante decreto de la alcaldía de esta fecha.

Los propietarios manifiestan su decisión de no efectuar alegaciones ni aportar nuevos documentos o justificaciones al texto definitivo de dicho convenio que es lo que se refleja en este documento.

A los efectos de posibilitar la actuación señalada, las partes subscriben este convenio, en los términos de las siguientes cláusulas:

Primera. Los propietarios de los terrenos descritos en el exponendo I ceden en este acto al Ayuntamiento de Sada, libre de cargas y gravámenes, la propiedad de la parcela catastral referida, clasificada como suelo urbano no consolidado y destinada a viario y zona verde, sin perjuicio de la realización de un levantamiento topográfico que acredite la realidad física de la superficie a ocupar.

El Ayuntamiento de Sada reconoce a los cedentes el aprovechamiento urbanístico de 0,50 m2 de uso característico residencial en la APR-PERI-D3.6 correspondientes a superficie realmente existente conforme a la medición a realizar. En cualquier caso, será objeto de cesión el 10 % del aprovechamiento urbanístico conforme a los deberes establecidos en la Ley 2/2016 para los propietarios de suelo urbano no consolidado.

Los gastos de demolición de la construcción preexistente, así como los de urbanización de la superficie cedida e incluida en la citada APR-PERI-D3.6, serán asumidos por el Ayuntamiento de Sada y posteriormente repercutidos, con la actualización debida, como gastos de urbanización imputables a dicho ámbito y con cargo a los propietarios del mismo, de conformidad con el régimen de reparto de cargas y beneficios para dicha categoría de suelo.

El convenio, en todo caso, estará sujeto a los límites establecidos en la Ley 2/2016, de 10 de febrero, y al Decreto 143/2016, de 22 de septiembre, por el que fue aprobado el Reglamento de la Ley del suelo y se realiza conforme a lo previsto en los artículos 129.3.e) y 167 de la LSG/2016 y en el artículo 400 de dicho Reglamento de la Ley del suelo.

Segunda. Se faculta expresamente a los propietarios a inscribir el correspondiente aprovechamiento urbanístico resultante de este convenio, conforme a lo previsto en el artículo 33 y siguientes del Real decreto 1093/1997, de 4 de julio, por el que fue aprobado el Reglamento para inscripción en el Registro de la Propiedad de los actos de naturaleza urbanística y conforme a lo previsto en el artículo 403.3 del Reglamento de la Ley del suelo, una vez realizado el levantamiento topográfico al que se refiere la cláusula primera.

Tercera. El presente convenio de ejecución urbanística tiene naturaleza administrativa y las cuestiones litigiosas que puedan derivarse del mismo corresponderán a la jurisdicción contencioso-administrativa.

Y como prueba de conformidad, se firma este convenio en triplicado ejemplar, en el lugar y fecha al comienzo señalados.

El alcalde, el secretario, los propietarios».

Sada, 16 de noviembre de 2018

Óscar Benito Portela Fernández
Alcalde