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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 32 Jueves, 14 de febrero de 2019 Pág. 9452

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 5 de A Coruña

EDICTO (DSP 209/2018).

Yo, María Jesús Hernando Arenas, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 5 de A Coruña, hago saber que en el procedimiento despido/ceses en general 209/2018 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Eliseti dos Santos Marteli contra Acción Global Sociedad Consultora, S.L., sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución:

«Que debo estimar y estimo la demanda que en materia de resolución de contrato y despido ha sido interpuesta por Eliseti dos Santos contra la entidad Acción Global Sociedad Consultora, S.L., debo declarar y declaro improcedente el despido del que fue objeto el 9 de marzo de 2018, y además extinguida la relación laboral que vinculaba a Eliseti dos Santos con la entidad Acción Global Sociedad Consultora, S.L. en el día de hoy (23 de enero de 2018), y condeno a la entidad Acción Global Sociedad Consultora, S.L. al abono de una indemnización a razón de 8.052,01 euros y salarios de tramitación devengados entre el 9 de marzo de 2018 y el 23 de enero de 2019, a razón de 38,03 euros día, lo que supone la cantidad de 12.169,6 euros.

Con la intervención del Fondo de Garantía Salarial.

Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber su derecho a interponer contra la misma recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, el cual podrán anunciar por comparecencia o por escrito ante este juzgado en el plazo de cinco días a partir de su notificación».

Y para que sirva de notificación en legal forma a Acción Global Sociedad Consultora, S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 25 de enero de 2019

La letrada de la Administración de justicia