Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 32 Jueves, 14 de febrero de 2019 Pág. 9438

IV. Oposiciones y concursos

Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia

RESOLUCIÓN de 28 de enero de 2019, de la Dirección General de Administración Local, sobre clasificación del puesto de colaboración denominado interventor/a adjunto/a como puesto reservado a funcionarios de Administración local de habilitación de carácter nacional en la Diputación Provincial de Lugo.

En fecha 11 de diciembre de 2018, la Diputación de Lugo solicita a la Dirección General de Administración local la clasificación de la plaza de nueva creación denominada interventor/a adjunto/a como puesto reservado a funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional.

El ejercicio efectivo de las nuevas competencias que corresponden a la Intervención tras la entrada en vigor del Real decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno de las entidades del sector público local, desarrollando las previsiones de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración local, supone un incremento de la carga de trabajo y de la responsabilidad de la función interventora en las entidades locales que justifica la creación de este puesto de colaboración, ya que refuerza al Servicio de Intervención de la Diputación que cuenta solamente con un puesto de trabajo reservado.

El artículo 15 del Real decreto 128/2018 establece que las entidades locales podrán crear los puestos de colaboración y dispone los criterios para su clasificación al objeto de quedar reservados a funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional.

El expediente tramitado por la Diputación de Lugo es conforme con lo dispuesto en el artículo 15 del citado Real decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional, y en el artículo 10 del Decreto 49/2009, de 26 de febrero, sobre el ejercicio de las competencias de la Comunidad Autónoma de Galicia respecto de los/las funcionarios/as con habilitación de carácter estatal, y reúne los requisitos para su tramitación de conformidad con el informe emitido en fecha 28 de enero de 2019 por la subdirectora general de Régimen Jurídico Local.

Por lo expuesto, y teniendo en cuenta las competencias conferidas por el artículo 15.e) de la Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia, y el artículo 22 del Decreto 74/2018, de 5 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia,

RESUELVO:

Primero. Clasificar el nuevo puesto de trabajo, denominado de interventor/a adjunto/a de la Diputación Provincial de Lugo, para el ejercicio de las funciones de colaboración a la Intervención, como puesto reservado a funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional, pertenecientes a la subescala de intervención-tesorería, categoría superior.

Segundo. El sistema de provisión del puesto, que tiene asignado nivel 27 de complemento de destino, será mediante concurso de méritos.

Tercero. Publicar esta resolución en el DOG, así como remitir la publicación a la Dirección General de Función Pública del Ministerio de Política Territorial y Función Pública a efectos de su publicación en el BOE.

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su publicación, ante el juzgado de lo contencioso-administrativo competente, de conformidad con lo establecido en los artículos 8, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. Potestativamente, y con carácter previo, los interesados podrán interponer recurso administrativo de reposición, ante este órgano directivo, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación, según lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015. Asimismo, la entidad local podrá presentar previamente requerimiento en el plazo de dos meses conforme a lo dispuesto en el artículo 44 de dicta Ley 29/1998.

Santiago de Compostela, 28 de enero de 2019

Marta Fernández-Tapias Núñez
Directora general de Administración Local