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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 32 Jueves, 14 de febrero de 2019 Pág. 9424

III. Otras disposiciones

Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia

RESOLUCIÓN de 8 de febrero de 2019 por la que se modifica la Resolución de 9 de julio de 2018 por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la digitalización del patrimonio cultural de Galicia con la finalidad de preservación y difusión a través de Galiciana-Patrimonio Digital de Galicia, y se procede a su primera convocatoria para los años 2018-2019, cofinanciada con el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, en el marco del programa operativo Feder Galicia 2014-2020.

En la fecha de 18 de julio se publicó la Resolución de 9 de julio de 2018 por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la digitalización del patrimonio cultural de Galicia con la finalidad de preservación y difusión a través de Galiciana-Patrimonio Digital de Galicia, y se procede a su primera convocatoria para los años 2018-2019, cofinanciada con el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, en el marco del programa operativo Feder Galicia 2014-2020.

En la sección 2ª, se acuerda la convocatoria para los ejercicios 2018 y 2019, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de las bases reguladoras.

En el artículo 33, «Financiación», se dispone que «El crédito máximo recogido en las aplicaciones presupuestarias podrá ser redistribuido entre éstas en función del carácter de las distintas entidades beneficiarias y teniendo en cuenta la propuesta de concesión de la Comisión de valoración. Según el artículo 31 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, la alteración de la distribución entre los distintos créditos presupuestarios no precisará de una nueva convocatoria pero sí de las modificaciones que procedan en el expediente de gasto y de la publicación en los mismos medios que la convocatoria.

2. El importe de los fondos previstos se entenderá máximo, si bien cabría la posibilidad de ampliar el crédito como consecuencia de la existencia de una mayor disponibilidad presupuestaria derivada de alguna de las circunstancias previstas en el artículo 30.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y, si fuere el caso, después de la aprobación de la modificación presupuestaria que proceda. Esto podría dar lugar a la concesión de más subvenciones de acuerdo con el orden de prelación de solicitantes que resulte de la aplicación de los criterios de valoración fijados en el artículo 18 de las bases reguladoras.

3. De producirse la ampliación de crédito, se publicará en el Diario Oficial de Galicia (DOG) y en la página web de la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia, sin que tal publicidad implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo para resolver».

En la fecha de 5 de diciembre de 2018 tuvo lugar la Comisión de valoración, constituida según lo dispuesto en las bases reguladoras, y por la que se acuerda la propuesta de concesión de subvenciones teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 18 de las bases reguladoras. En base a esta propuesta de concesión de subvenciones, y en atención a la naturaleza de las entidades beneficiarias, es preciso proceder a la redistribución de los créditos recogidos en las aplicaciones presupuestarias.

Teniendo en cuenta que la concesión de la subvenciones, después de la correspondiente tramitación de los expedientes, se produce en 2019, se hace necesario modificar los plazos de justificación previstos inicialmente y que se contemplan en el artículo 37, configurando unos plazos que permitan el desarrollo de los proyectos presentados en relación con los que se conceden las subvenciones.

Al mismo tiempo, se hace necesario modificar el plazo previsto en el artículo 38 con relación al pago anticipado del 80 % del importe de la subvención concedida, teniendo en cuenta que el plazo inicialmente previsto en la convocatoria está vencido y corresponde establecer un nuevo plazo acorde a la fecha de la resolución definitiva por la que se conceden las subvenciones.

En base a lo anterior y, en uso de las competencias atribuidas en el Decreto 252/2011, de 15 de diciembre, por el que se crea la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia,

RESUELVO:

Único. Modificar la Resolución de 9 de julio de 2018 por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la digitalización del patrimonio cultural de Galicia con la finalidad de preservación y difusión a través de Galiciana-Patrimonio Digital de Galicia, y se procede a su primera convocatoria para los años 2018-2019, cofinanciada con el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, en el marco del programa operativo Feder Galicia 2014-2020.

Un. El artículo 33, «Financiación», en su apartado 1 queda redactado de la siguiente manera:

«1. Las subvenciones que se concedan se imputarán a las siguientes aplicaciones presupuestarias:

Aplicación presupuestaria

04.A1.571A.781.0

Anualidad 2019

300.000,00 €

Aplicación presupuestaria

04.A1.571A.745.0

Anualidad 2019

100.000,00 €

Aplicación presupuestaria

04.A1.571A.760.0

Anualidad 2019

300.000,00 €

Aplicación presupuestaria

04.A1.571A.744.0

Anualidad 2019

100.000,00 €

Dous. El artículo 37, «Justificación de la ejecución», en sus apartados 1 y 2, queda redactado de la siguiente manera :

«1. La ejecución de las inversiones subvencionables se llevará a cabo antes del 15 de noviembre de 2019.

2. La documentación justificativa del cumplimiento de la finalidad de la subvención deberá presentarse en todo caso antes del 1 de diciembre de 2019».

Tres. El artículo 38, «Pago anticipado y garantía», en su apartado 1, queda redactado de la siguiente manera:

«1. Las personas beneficiarias recibirán un pago anticipado del 80 % del importe de la subvención concedida de acuerdo con lo establecido en el artículo 63 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de subvenciones de Galicia. Con fecha límite de 1 de abril de 2019 las personas beneficiarias deberán presentar la documentación justificativa del plan y comienzo del proyecto con relación a este anticipo. El pago del importe restante (20 %) se realizará una vez justificado el cumplimiento de la finalidad de la subvención».

Disposición adicional primeira. Habilitación para el desarrollo

Se faculta al Área de Modernización de las Administraciones Públicas de la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia para que dicte las instrucciones que sean precisas para el desarrollo y la aplicación de esta resolución.

Disposición final única. Entrada en vigor

Uno. Esta resolución pone fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la dirección de la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia en el plazo de un (1) mes contado a partir del día siguiente al de su publicación, o directamente recurso contencioso-administrativo ante el juzgado de lo contencioso-administrativo competente, en el plazo de dos (2) meses contados desde el día siguiente al de su publicación.

Dos. La presente resolución entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia con efectos desde el 19 de julio de 2018.

Santiago de Compostela, 8 de febrero de 2019

Mar Pereira Álvarez
Directora de la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia