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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 30 Martes, 12 de febrero de 2019 Pág. 9001

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 2 de Santiago de Compostela

EDICTO (DOI 151/2018).

Yo, Marina Pilar García de Evan, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 2 de Santiago de Compostela, hago saber que en el procedimiento de despido objetivo individual 151/2018 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Ángel Barros Ares contra Campiñas de Laíño, S.A., Refojo y González, S.L., Hipescar, S.L., María José Lorenzo Gómez, Fidel Derivados Cárnicos, S.L., Fondo de Garantía Salarial y Juan Manuel Capella Pérez, sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución:

«Se estima la demanda presentada por la parte actora frente a Campiñas de Laíño, S.A., Refojo y González, S.L., Hipescar, S.L. y Fidel Derivados Cárnicos, S.L., en su pretensión principal, y en consecuencia:

– Se declara nulo el despido del trabajador efectuado con efectos de 31 de enero de 2018.

– Se condena solidariamente a las codemandadas a la inmediata readmisión del demandante en su puesto de trabajo, con abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido, hasta la efectiva readmisión, a razón de 44,16 euros/día.

Notifíquese la presente resolución a las partes y a los administradores concursales, haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer recurso de suplicación en el plazo de cinco días desde su notificación, previa consignación del depósito de 300 euros y en el caso de la empresa condenada, del importe objeto de condena.

Llévese el original de esta resolución al libro de sentencias y déjese testimonio en las actuaciones.

Así lo acuerda, manda y firma, Elena Calleja Curros, magistrada jueza de refuerzo de este juzgado».

Y para que sirva de notificación en legal forma a Hipescar, S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el boletín oficial correspondiente.

Se advierte a la destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Santiago de Compostela, 23 de enero de 2019

La letrada de la Administración de justicia