Juicio verbal (JVB) 397/2017
Sobre: otros verbal
Demandante: José Manuel Domínguez Cousillas
Procurador: Pedro Andrés Barral Vila
Abogado: Manuel Jesús García Rodríguez
Demandada: Sancaralampio, S.L.
Yo, Patricia López Cousillas, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Marín, por el presente,
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En este procedimiento, seguido a instancia de José Manuel Domínguez Cousillas frente a Sancaralampio, S.L., se ha dictado sentencia cuyo tenor literal es el siguiente:
«Sentencia 87/2018
Marín, 6 de noviembre de 2018
Vistos por mí, Rosario Rodríguez López, magistrada jueza del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Marín y su partido judicial, los autos de juicio verbal seguidos con el número 397/2017 a instancia de la demanda interpuesta por el procurador Pedro A. Barral Vila, en nombre y representación de José Manuel Domínguez Cousillas, bajo la dirección letrada de Manuel Jesús García Rodríguez, contra Sancaralampio, S.L., declarada en situación de rebeldía procesal, se procede en nombre del rey a dictar la presente sentencia en virtud de los siguientes…
Fallo
Que estimando la demanda formulada por el procurador Pedro A. Barral Vila, en nombre y representación de José Manuel Domínguez Cousillas, frente a Sancaralampio, S.L., declarada en situación de rebeldía procesal:
I. Debo declarar y declaro el dominio del demandante José Manuel Domínguez Cousillas sobre la plaza de garaje número 23, sita en la planta sótano del edificio de la c/ Calvo Sotelo número 108 y 110 (hoy calle Concepción Arenal número 104, según se indica en la demanda) de Marín, inscrita en el Registro de la Propiedad número 2 de Pontevedra, finca registral número 9563, condenando a la parte demandada Sancaralampio, S.L. a estar y pasar por la anterior declaración.
II. Debo ordenar y ordeno la inscripción de la finca descrita a favor de la parte demandante José Manuel Domínguez Cousillas, previa práctica de las correspondientes operaciones registrales, incluida la cancelación de las inscripciones contradictorias a la presente declaración.
Se hace expresa condena en costas a la parte demandada.
Notifíquese a las partes la presente resolución, haciéndoles saber que cabe interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Pontevedra (arts. 457 y ss. de la LEC).
Líbrese testimonio de la presente resolución para su unión a los autos principales, llevándose el original al libro de sentencias de este juzgado.
Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Publicación. La anterior sentencia ha sido leída y publicada por la magistrada jueza que la dictó en el día de su fecha y en audiencia pública. Doy fe».
Y encontrándose dicha demandada, Sancaralampio, S.L., en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.
Marín, 19 de noviembre de 2018
La letrada de la Administración de justicia