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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 29 Lunes, 11 de febrero de 2019 Pág. 8768

V. Administración de justicia

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Marín

EDICTO (JVB 397/2017).

Juicio verbal (JVB) 397/2017

Sobre: otros verbal

Demandante: José Manuel Domínguez Cousillas

Procurador: Pedro Andrés Barral Vila

Abogado: Manuel Jesús García Rodríguez

Demandada: Sancaralampio, S.L.

Yo, Patricia López Cousillas, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Marín, por el presente,

Anuncio:

En este procedimiento, seguido a instancia de José Manuel Domínguez Cousillas frente a Sancaralampio, S.L., se ha dictado sentencia cuyo tenor literal es el siguiente:

«Sentencia 87/2018

Marín, 6 de noviembre de 2018

Vistos por mí, Rosario Rodríguez López, magistrada jueza del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Marín y su partido judicial, los autos de juicio verbal seguidos con el número 397/2017 a instancia de la demanda interpuesta por el procurador Pedro A. Barral Vila, en nombre y representación de José Manuel Domínguez Cousillas, bajo la dirección letrada de Manuel Jesús García Rodríguez, contra Sancaralampio, S.L., declarada en situación de rebeldía procesal, se procede en nombre del rey a dictar la presente sentencia en virtud de los siguientes…

Fallo

Que estimando la demanda formulada por el procurador Pedro A. Barral Vila, en nombre y representación de José Manuel Domínguez Cousillas, frente a Sancaralampio, S.L., declarada en situación de rebeldía procesal:

I. Debo declarar y declaro el dominio del demandante José Manuel Domínguez Cousillas sobre la plaza de garaje número 23, sita en la planta sótano del edificio de la c/ Calvo Sotelo número 108 y 110 (hoy calle Concepción Arenal número 104, según se indica en la demanda) de Marín, inscrita en el Registro de la Propiedad número 2 de Pontevedra, finca registral número 9563, condenando a la parte demandada Sancaralampio, S.L. a estar y pasar por la anterior declaración.

II. Debo ordenar y ordeno la inscripción de la finca descrita a favor de la parte demandante José Manuel Domínguez Cousillas, previa práctica de las correspondientes operaciones registrales, incluida la cancelación de las inscripciones contradictorias a la presente declaración.

Se hace expresa condena en costas a la parte demandada.

Notifíquese a las partes la presente resolución, haciéndoles saber que cabe interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Pontevedra (arts. 457 y ss. de la LEC).

Líbrese testimonio de la presente resolución para su unión a los autos principales, llevándose el original al libro de sentencias de este juzgado.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación. La anterior sentencia ha sido leída y publicada por la magistrada jueza que la dictó en el día de su fecha y en audiencia pública. Doy fe».

Y encontrándose dicha demandada, Sancaralampio, S.L., en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.

Marín, 19 de noviembre de 2018

La letrada de la Administración de justicia