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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 29 Lunes, 11 de febrero de 2019 Pág. 8798

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Economía, Empleo e Industria

RESOLUCIÓN de 21 de enero de 2019, de la Dirección General de Energía y Minas, por la que se autoriza administrativamente y se aprueba el proyecto de ejecución de la infraestructura gasista denominada suministro de gas natural a las industrias Inleit Ingredients y Greenalia, Curtis, promovida por la empresa Nedgia Redes Distribución de Gas, S.A. (expediente IN627A 2018/27-1).

Hechos.

Primero. La Consellería de Industria y Comercio, mediante Orden de 25.9.1998, otorgó a Enagás, S.A. la concesión administrativa para la conducción, distribución y suministro industrial de gas canalizado en los términos municipales de Curtis, Mesía y Vilasantar y para la conducción de gas canalizado en los términos municipales de Abegondo y Cesuras.

Como consecuencia de la escisión de activos realizada por Enagás, S.A. a favor de Gas Natural SDG, S.A., llevada a cabo en 1999, esta última empresa pasó a ser la titular de dicha concesión administrativa, así como de los proyectos de ejecución de las infraestructuras gasistas aprobadas por la Dirección General de Industria al amparo de la misma. Asimismo, los activos de transporte y distribución que hasta septiembre de 2005 pertenecían a Gas Natural SDG, S.A. fueron adquiridos, respectivamente, por Gas Natural Distribución SDG, S.A. y Gas Natural Transporte SDG, S.L., y estas nuevas empresas sucedieron a Gas Natural SDG, S.A. en las actividades de distribución y transporte de gas natural.

La Dirección General de Energía y Minas, mediante Resolución de 25.9.2015, autorizó la transmisión de varios activos de distribución de gas natural de alta presión, pertenecientes a Gas Natural Distribución SDG, S.A. a favor de Gas Natural Infraestructuras Distribución Gas SDG, S.A., entre las que se encuentran las realizadas al amparo de la orden citada en el primer párrafo (Orden de 25.9.1998 de la Consellería de Industria y Comercio).

En 2016 la sociedad Gas Natural Infraestructuras Distribución Gas SDG, S.A. pasó a denominarse Gas Natural Redes Distribución de Gas SDG, S.A., y, en 2018, cambió nuevamente su denominación pasando a ser Nedgia Redes Distribución de Gas, S.A.

Segundo. El 9.11.2018 la sociedad Nedgia Redes Distribución de Gas, S.A. presentó, ante la Jefatura Territorial de A Coruña de la Consellería de Economía, Empleo e Industria (en adelante, jefatura territorial), la solicitud de autorización administrativa y aprobación del proyecto de ejecución de la infraestructura gasista denominada Suministro de gas natural a las industrias Inleit Ingredients y Greenalia, Curtis (A Coruña), junto con la siguiente documentación:

– Proyecto de autorización administrativa y ejecución de instalaciones de gas natural, titulado Suministro de gas natural a las industrias Inleit Ingredients y Greenalia, Curtis (A Coruña), firmado por el ingeniero industrial David Núñez Fernández (colegiado nº 1.534 del Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Galicia), fechado en noviembre de 2018 y en el que figura un presupuesto total de 317.430,30 €.

– Declaración responsable del técnico proyectista, de fecha 6.11.2018, conforme a los modelos establecidos al efecto en el anexo I de la Instrucción 5/2012, de 15 de noviembre, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, sobre los criterios aplicables para exigir el visado colegial en materia de industria y energía, y en el anexo XIX del Decreto 51/2011, de 17 de marzo, por el que se actualiza la normativa en materia de seguridad industrial de la Comunidad Autónoma de Galicia para su adaptación a la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre, relativa a los servicios en el mercado interior.

– Separatas técnicas para las siguientes entidades afectadas por la infraestructura gasista proyectada: Ayuntamiento de Curtis, Bioetanol, Enel Green Power, Unión Fenosa Distribución, Olivento y Telefónica.

Según lo dispuesto en este proyecto de ejecución, la infraestructura gasista proyectada tiene por objeto dotar de suministro de gas natural a dos empresas, Inleit Ingredients y Greenalia, situadas en el polígono industrial de Curtis-Teixeiro. Las características básicas de la infraestructura gasista proyectada son:

– Conexión con la red existente MOP 49,5 bar, de 6 m de longitud, en tubería de acero Gr L245, de Ø6” y 4 mm de espesor de pared, con origen en la red RAB-I016 Abegondo II (titularidad de Nedgia Redes Distribución de Gas, S.A.), a realizar mediante una te de toma en carga con refuerzo circular completo, de 6” con salida a 6”, y final en la estación de regulación de presión (ERP) proyectada.

– Estación de regulación de presión (ERP doble línea de regulación completa) aérea, para un caudal nominal: 10.880 m3(n)/ h, presión de entrada de 49,5 bar y presión de salida de 16 bar, incluyendo válvulas, sistemas de medida y control.

– Red de distribución de gas natural MOP 16 bar, de 2.141 m de longitud (PInleit 1.675 m + PGreenalia 466 m), en tubería de acero Gr L245, de Ø6” y 3,6 mm de espesor de pared, con origen en válvula de salida de 6” de la ERP y remates en válvulas de acometida.

– Acometida a Industrias Inleit Ingredients con origen en PInleit de la red de distribución de gas natural MOP 16 bar y final en el límite de la parcela, en tubería de acero Gr L245, de 2” de diámetro.

– Acometida a Greenalia con origen en PGreenalia de la red de distribución de gas natural MOP 16 bar y final en el límite de la parcela, en tubería de acero Gr L245, de 3” de diámetro.

Tercero. El 13.11.2018 la jefatura territorial adoptó el acuerdo de someter a información pública la solicitud de autorización administrativa y aprobación del proyecto de ejecución de la infraestructura gasista denominada Suministro de gas natural a las industrias Inleit Ingredients y Greenalia, Curtis (A Coruña), promovida por la empresa Nedgia Redes Distribución de Gas, S.A. (expediente IN627A 2018/27-1).

Este acuerdo se publicó en el Diario Oficial de Galicia de 28.11.2018, en el Boletín Oficial de la Provincia de 22.11.2018 y en los periódicos La Voz de Galicia y La Opinión de 20.11.2018.

Durante el período de información pública no se presentaron escritos de alegaciones.

Cuarto. Simultáneamente al acuerdo información pública, la jefatura territorial trasladó las separatas técnicas del proyecto de ejecución de dicha infraestructura gasista, a los efectos de obtener su informe al respecto, a las siguientes entidades titulares de bienes y derechos afectados por la misma: Ayuntamiento de Curtis, Bioetanol, Enel Green Power, Unión Fenosa Distribución, Olivento y Telefónica.

Todas estas entidades, excepto Bioetanol, contestaron a la petición de informe y establecieron sus respectivos condicionados, los cuales fueron aceptados por el promotor de la infraestructura gasista.

Con respecto a Bioetanol, quien no contestó a la petición inicial ni a su reiteración, se entiende su conformidad con la autorización de la infraestructura gasista proyectada, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 80 y 84 del Real decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural.

Quinto El 3.1.2019 la jefatura territorial emitió informe favorable sobre la infraestructura gasista denominada Suministro de gas natural a las industrias Inleit Ingredients y Greenalia, Curtis (A Coruña), promovida por la empresa Nedgia Redes Distribución de Gas, S.A. (expediente IN627A 2018/27-1).

Consideraciones legales y técnicas.

Primera. La Dirección General de Energía y Minas es la competente para resolver este expediente con fundamento en el Estatuto de Autonomía de Galicia; en el Real decreto 2563/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de industria, energía y minas; en el Decreto 132/1982, de 4 de noviembre, sobre asunción de competencias en materia de industria, energía y minas y su asignación a la Consellería de Industria, Energía y Comercio; en el Decreto 135/2017, de 28 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Economía, Empleo e Industria; en relación con la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos; con el Real decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural; con el Decreto 62/2010, de 15 de abril, por el que se regula el trámite de competencia y los criterios de valoración en el supuesto de concurrencia de dos o más solicitudes de autorización administrativa de instalaciones de transporte secundario y distribución de gas natural y redes de distribución de gases licuados del petróleo (GLP); con la Orden de la Consellería de Industria y Comercio de 30.11.1999 sobre la tramitación de autorizaciones administrativas de las canalizaciones de gas; con la Ley 39/2015, de 1 de diciembre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

Segunda. El proyecto de ejecución que se aprueba cumple con las exigencias reglamentarias fijadas en el Real decreto 919/2006, de 28 de julio, por el que se aprueba el Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos y sus instrucciones técnicas complementarias ICG 01 a 11.

Tercera. En el expediente instruido al efecto se cumplieron los trámites reglamentarios.

De acuerdo con todo lo que antecede,

RESUELVO:

1. Autorizar administrativamente la infraestructura gasista denominada Suministro de gas natural a las industrias Inleit Ingredients y Greenalia, Curtis (A Coruña), promovida por la empresa Nedgia Redes Distribución de Gas, S.A.

2. Aprobar el proyecto de ejecución de la citada infraestructura gasista.

Todo esto de acuerdo con las siguientes condiciones:

Primera. La empresa promotora, Nedgia Redes Distribución de Gas, S.A., constituirá en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución, una fianza por valor de 6.348,61 €, importe del 2 % del presupuesto de las instalaciones, para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones, conforme a lo previsto en el artículo 73.4 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, y en el artículo 82 del Real decreto 1434/2002, de 27 de diciembre.

Dicha fianza se constituirá en la Caja General de Depósitos de la Consellería de Hacienda de la Xunta de Galicia, en cualquiera de las formas señaladas en el artículo 11.3 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, sobre el régimen de instalación, ampliación y traslado de industrias, y será devuelta una vez que se formalice el acta de puesta en marcha de las instalaciones.

Segunda. Las instalaciones que se autorizan se realizarán de acuerdo con las especificaciones y planos que figuran en el proyecto de ejecución que se aprueba, titulado Suministro de gas natural a las industrias Inleit Ingredients y Greenalia, Curtis (A Coruña), firmado por el ingeniero industrial David Núñez Fernández (colegiado nº 1.534 del Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Galicia), fechado en noviembre de 2018 y en el que figura un presupuesto total de 317.430,30 €.

Tercera. Las instalaciones y sus montajes deberán cumplir las disposiciones y normas técnicas que en general sean de aplicación y, en particular, las correspondientes al Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos con sus instrucciones técnicas complementarias y las normas que los complementan, reglamentos electrotécnicos, normas UNE y demás normativa y directrices vigentes, así como cuantas las sustituyan o se dicten a nivel estatal o de esta comunidad autónoma, y deberán preverse para responder a los avances tecnológicos en el campo del gas y lograr abastecimientos flexibles y seguros.

Cuarta. Para introducir modificaciones en las instalaciones que afecten a datos básicos del proyecto será necesaria la autorización previa de la Dirección General de Energía y Minas; no obstante, la jefatura territorial podrá autorizar las modificaciones de detalle del proyecto que resulten procedentes, debiendo comunicar a dicha dirección general todas las resoluciones que dicte en aplicación de la citada facultad.

Quinta. En cuanto a los bienes y derechos afectados por la infraestructura gasista proyectada y adscritos a las distintas administraciones, organismos o empresas de servicio público o de servicios de interés general, la empresa promotora procederá a realizar los correspondientes cruces y afecciones de acuerdo con los condicionados e informes emitidos por éstos.

Sexta. La empresa promotora dispondrá de un plazo de doce meses para a ejecución del proyecto que se aprueba, contados a partir de la fecha de la última autorización administrativa necesaria para su ejecución, y debiendo tener en cuenta lo siguiente:

– Antes del inicio de las obras, pondrá en conocimiento de todas las administraciones, organismos o empresas de servicio público o de servicios de interés general con bienes y derechos a su cargo, las respectivas afecciones que se estuviesen generando con la ejecución de las instalaciones. Las posibles modificaciones que pudiesen surgir en el replanteo de la instalación, con los diferentes organismos, deben ser previamente aprobadas por las administraciones competentes.

– Previamente al inicio de las obras, la empresa promotora deberá aportar a la jefatura territorial todas las autorizaciones y permisos de los titulares de los bienes afectados por las instalaciones proyectadas, junto con la designación de la razón social de la empresa instaladora autorizada de gas que vaya a realizar las obras y el director de obra responsable de las mismas.

Séptima. Esta autorización se otorga sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones o licencias de competencia de otros organismos o entidades públicas, necesarias para realizar la citada infraestructura gasista.

Octava. La Administración se reserva el derecho a dejar sin efecto la presente autorización por incumplimiento de las condiciones estipuladas, por la facilitación de datos inexactos o por cualquier otra causa legal o reglamentaria que así lo prevea.

Contra la presente resolución, que no es definitiva en vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el conselleiro de Economía, Empleo e Industria de la Xunta de Galicia, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación o publicación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que estimen pertinente.

Santiago de Compostela, 21 de enero de 2019

Ángel Bernardo Tahoces
Director general de Energía y Minas