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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 29 Lunes, 11 de febrero de 2019 Pág. 8788

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Economía, Empleo e Industria

RESOLUCIÓN de 21 de noviembre de 2018, de la Dirección General de Energía y Minas, por la que se autoriza administrativamente y se aprueba el proyecto de ejecución correspondiente al cambio de gas combustible (de GLP a gas natural) en las instalaciones de distribución de gas canalizado en el núcleo urbano de Silleda, promovida por la empresa Nedgia Galicia, S.A. (expediente IN627A 2018/16-0).

Feiros.

Primero. El 9.1.1997 la Consellería de Industria y Comercio dictó la Orden por la que se otorgó a Repsol Butano, S.A. la concesión administrativa para la prestación del servicio público de suministro de gas propano comercial en el término municipal de Silleda (Pontevedra), que se publicó en el Diario Oficial de Galicia de 22.1.1997. Con respecto a esta concesión administrativa cabe indicar lo siguiente:

– La infraestructura gasista asociada entró en funcionamiento tras la primera autorización de puesta en servicio parcial, otorgada el 16.7.2001 por la Delegación Provincial de Pontevedra de la Consellería de Industria y Comercio.

– La concesión administrativa se transformó en autorización administrativa a la entrada en vigor de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, porque según lo establecido en su disposición adicional sexta, todas las concesiones para actividades incluidas en el servicio público de suministro de gases combustibles por canalización quedan extinguidas y sustituidas de pleno derecho por autorizaciones administrativas.

Segundo. El 20.10.2016 la Dirección General de Energía y Minas dictó resolución por la que se autorizó la transmisión de las redes de distribución de GLP canalizado que Repsol Butano, S.A. tiene en varios núcleos de población de la provincia de Pontevedra, entre los que se encuentra Silleda, a favor de Gas Natural Redes GLP, S.A. con la consecuente subrogación de los derechos y obligaciones asociados.

Posteriormente, el 30.8.2017 la Dirección General de Energía y Minas dictó resolución por la que se autorizó la transmisión de las instalaciones de distribución de GLP canalizado en la localidad de Silleda (Pontevedra) y de su autorización administrativa, de la sociedad cedente Gas Natural Redes GLP, S.A. a favor de la sociedad adquiriente Gas Galicia SDG, S.A. (actualmente, Nedgia Galicia, S.A.).

Tercero. El 6.4.2018 tuvo entrada, a través del Registro Electrónica de la Xunta de Galicia, un escrito de Nedgia Galicia, S.A. en el que solicita la aprobación de la ejecución de las instalaciones correspondientes al cambio de gas combustible (de GLP a gas natural) en Silleda (Pontevedra), acompañando la siguiente documentación:

– Proyecto de autorización y ejecución de instalaciones, titulado Proyecto de cambio de suministro de gas propano por gas natural en el núcleo urbano de Silleda, datado en marzo de 2018 y en el que figura un presupuesto de 107.237,01 euros, junto con la declaración responsable del técnico proyectista.

– Separatas técnicas para las siguientes entidades afectadas por el proyecto: Ayuntamiento de Silleda, Agencia Gallega de Infraestructuras, Ministerio de Fomento, Hidroeléctrica de Silleda, S.L., R Cable y Telecomunicaciones Galicia, S.A. y Telefónica de España.

En el proyecto se incluyen las siguientes actuaciones:

– Instalación de una planta provisional de GLP para realizar la transición a gas natural, formada por un depósito aéreo de 4,88 m3, con vaporizador interno, y que se situará al norte del núcleo urbano de Silleda, en el lugar de Prado Novo, en la parcela con referencia catastral 36052K505004920000EO.

– Desconexión, inertizado y desmantelamiento de la planta de GLP existente en el polígono empresarial de Transfontao (Silleda), en las parcelas de referencia catastral 36052A049005440000KS y 36052A049010120001L, formada por dos depósitos de 59,40 m3 de capacidad unitaria, sobre zapatas de hormigón.

– Instalación de una planta satélite de almacenamiento y regasificación de gas natural licuado (GNL) y conexión con la red existente de GLP. Esta planta de GNL, que fue objeto de otro expediente (IN627A 2017/23-0), se situará en las mismas parcelas que el centro de almacenamiento existente de GLP y realizará el suministro de gas natural en MOP 3,5 bar.

– Sectorización de la red existente de GLP (11 uds.): instalación de 11 válvulas en la red existente de GLP, interconexionado de la red de GLP para crear sectores adyacentes, cambio de las características del gas GLP (propano) a gas natural, conversión a gas natural de la red de distribución de GLP existente en diversas calles del municipio y aumento de presión de la red de distribución.

Cuarto. El 22.5.2018 la Dirección General de Energía y Minas trasladó las separatas técnicas del citado proyecto de cambio de gas combustible en Silleda, por su condición de entidades titulares de bienes y derechos afectados por el mismo y a los efectos de obtener su informe al respecto, a las siguientes entidades: Ayuntamiento de Silleda, Agencia Gallega de Infraestructuras, Ministerio de Fomento, Hidroeléctrica de Silleda, S.L., R Cable y Telecomunicaciones Galicia, S.A. y Telefónica de España.

La única entidad que contestó, Agencia Gallega de Infraestructuras, presentó informe favorable fijando su condicionado técnico, del que se dio traslado a la empresa promotora de la instalación gasista proyectada, quien presentó su conformidad a los mismos.

En cuanto a las otras entidades, no contestaron a la petición de informe ni a la reiteración de esta petición, por lo que se entiende su conformidad, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 80 y 84 del Real decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural.

Quinto. El 18.5.2018 la Dirección General de Energía y Minas dictó resolución por la que se sometió a información pública la solicitud de autorización para transformar a gas natural la red de GLP canalizado del núcleo urbano de Silleda (Pontevedra) y la solicitud de autorización administrativa de cierre de la planta de GLP en dicha población, promovidas por la empresa Nedgia Galicia, S.A. (expediente IN627A 2018/16-0).

Esta resolución se publicó en el Diario Oficial de Galicia de 8.6.2018, en el Boletín Oficial de la provincia de 12.6.2018 y en los periódicos La Voz de Galicia y Faro de Vigo de 1.6.2018, y también estuvo expuesta en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Silleda.

Durante el período de información pública legalmente establecido para este proyecto de autorización administrativa no se presentaron alegaciones.

Sexto. El 10.7.2018 la Dirección General de Energía y Minas dictó resolución por la que se modificó la condición tercera de la Resolución de 30.8.2017 por la que se autorizó la transmisión de las instalaciones de distribución de GLP canalizado en la localidad de Silleda (Pontevedra) y de su autorización administrativa, de la sociedad cedente Gas Natural Redes GLP, S.A. a favor de la sociedad adquirente Gas Galicia SDG, S.A. (actualmente, Nedgia Galicia, S.A.), que quedará redactada de la siguiente manera:

«La sociedad adquirente, Nedgia Galicia, S.A., dispondrá de un plazo máximo de seis meses, desde la obtención de todas las autorizaciones necesarias para realizar la transformación de cambio de gas (GLP por gas natural) de las instalaciones de distribución de GLP en la localidad de Silleda, debiendo, en caso contrario, transmitirlas nuevamente a una sociedad suministradora de GLP canalizado y que no realice la actividad de distribución de gas natural».

Séptimo. El 8.11.2018 la Jefatura Territorial de Pontevedra de la Consellería de Economía, Empleo e Industria (en adelante, jefatura territorial) emitió informe, en relación con el proyecto de cambio de suministro de gas propano por gas natural en el núcleo urbano de Silleda (expediente IN627A 2018/16-0), en el que concluye que procede la continuación de la tramitación del procedimiento de autorización.

Consideraciones legales y técnicas.

Primero. La Dirección General de Energía y Minas es la competente para resolver este expediente con fundamento en el Estatuto de autonomía de Galicia; en el Real decreto 2563/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de industria, energía y minas; en el Decreto 132/1982, de 4 de noviembre, sobre asunción de competencias en materia de industria, energía y minas y su asignación a la Consellería de Industria, Energía y Comercio; en el Decreto 135/2017, de 28 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Economía, Empleo e Industria; en relación con la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos; con el Real decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural; con el Decreto 62/2010, de 15 de abril, por el que se regula el trámite de competencia y los criterios de valoración en el supuesto de concurrencia de dos o más solicitudes de autorización administrativa de instalaciones de transporte secundario y distribución de gas natural y redes de distribución de gases licuados del petróleo (GLP); con la Orden de la Consellería de Industria y Comercio del 30.11.1999 sobre la tramitación de autorizaciones administrativas de las canalizaciones de gas; con la Ley 39/2015, de 1 de diciembre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y con la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

Segundo. El Reglamento general del servicio público de gases combustibles, aprobado por el Decreto 2913/1973, de 26 de octubre, establece en su artículo 8.c) que, en tanto no se alteren los términos de las concesiones, corresponde a la Dirección General de Energía otorgar las autorizaciones del cambio de las características del gas suministrado o su sustitución por otro intercambiable.

Este reglamento mantiene su vigencia en todo aquello que no contradiga o se oponga a lo dispuesto en el Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos y sus instrucciones técnicas complementarias ICG 01 a 11, aprobado por el Real decreto 919/2006, de 28 de junio.

Tercero. La Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, en el apartado 8 del artículo 46.bis, Instalaciones de GLP a granel, establece que los titulares de las instalaciones de distribución de GLP a granel deberán solicitar a la Administración concedente de la autorización la correspondiente autorización para transformar las mismas para su utilización con gas natural, debiendo cumplir las condiciones técnicas de seguridad que sean de aplicación, y someterse en todo a las disposiciones normativas vigentes para las instalaciones de distribución de gas natural.

Cuarto. El 15.9.2016 la Sala de Supervisión Reguladora de la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia (CNMC) dictó la Resolución (TPE/DE/027/16), sobre la operación de adquisición por parte de Gas Galicia SDG, S.A. de los activos de distribución de GLP canalizado a Repsol Butano, S.A.U. en Galicia.

En esta resolución se indica que de manera transitoria Gas Galicia SDG, S.A. (actualmente, Nedgia Galicia, S.A.) podrá desarrollar la actividad de suministro de GLP por canalización, durante el tiempo que duren las actuaciones y los trámites necesarios para la transformación de las instalaciones a gas natural.

Quinto. En el expediente instruido al efecto se cumplieron los trámites reglamentarios.

De acuerdo con todo lo indicado,

RESUELVO:

Autorizar administrativamente y aprobar el proyecto de ejecución correspondiente al cambio de gas combustible (de GLP a gas natural) en las instalaciones de distribución de gas canalizado en el núcleo urbano de Silleda (Pontevedra), promovido por la empresa Nedgia Galicia, S.A. (expediente IN627A 2018/16-0).

Todo ello de acuerdo con las siguientes condiciones:

Primera. Las instalaciones que se autorizan se realizarán de acuerdo con las especificaciones y planos que figuran en el proyecto de autorización y ejecución de instalaciones presentado por la empresa promotora, Nedgia Galicia, S.A., titulado Proyecto de cambio de suministro de gas propano por gas natural en el núcleo urbano de Silleda (Pontevedra), datado en marzo de 2018, con referencia GDP411170700046403, y firmado por el ingeniero industrial José Luis Sousa López (colegiado nº 489 del Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Galicia), y en el que figura un presupuesto de 107.237,01 €.

Segunda. Las instalaciones y sus montajes deberán cumplir las disposiciones y normas técnicas que en general sean de aplicación y, en particular, las correspondientes al Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos con sus instrucciones técnicas complementarias y las normas que los complementan, reglamentos electrotécnicos, normas UNE y demás normativa y directrices vigentes, así como cuantas las sustituyan o se dicten a nivel estatal o de esta comunidad autónoma, y deberán preverse para responder a los avances tecnológicos en el campo del gas y lograr abastecimientos flexibles y seguros.

Tercera. Para introducir modificaciones en las instalaciones que afecten a datos básicos del proyecto será necesaria autorización previa de la Dirección General de Energía y Minas; no obstante, la jefatura territorial podrá autorizar las modificaciones de detalle del proyecto que resulten procedentes, y deben comunicar a dicha dirección general todas las resoluciones que dicte en aplicación de la citada facultad.

Cuarta. La empresa promotora deberá presentar ante la Dirección General de Energía y Minas en el plazo de un mes, a contar desde la notificación de esta resolución, una copia del plan de comunicación al que se hace referencia en el proyecto de ejecución que se aprueba.

Quinta. En cuanto a los bienes y derechos afectados por el proyecto de referencia y adscritos a las distintas administraciones, organismos o empresas de servicio público o de servicios de interés general, la empresa promotora procederá a realizar los correspondientes cruces y afecciones de acuerdo con los condicionados e informes emitidos por éstos.

Sexta. La empresa promotora queda obligada con los titulares de los contratos en vigor a sustituir o adaptar todos los elementos de las instalaciones receptoras afectadas por el cambio, y aquellos aparatos de utilización declarados en el contrato y, en su caso, el contador, sin que esto pueda reportar ningún coste para el usuario, conforme a lo dispuesto en el artículo 38 del Reglamento general del servicio público de gases combustibles, aprobado por el Decreto 2913/1973, de 26 de octubre.

Séptima. La empresa promotora dispondrá de un plazo de seis meses para la ejecución del proyecto que se aprueba (instalaciones a ejecutar e instalaciones a desmantelar), contados a partir de la fecha de la última autorización administrativa necesaria para su ejecución, y debiendo tener en cuenta lo siguiente:

Instalaciones a desmantelar (planta de GLP):

– La gestión y tratamiento de los residuos deberán ser tratados, transportados, almacenados o inertizados por empresas autorizadas.

– Junto con la solicitud de emisión del acta de cierre se deberá aportar la siguiente documentación:

• Dirección de obra firmada por técnico competente y declaración responsable de la ejecución de las obras conforme al proyecto aprobado.

• Documentación justificativa de los gestores de residuos de los tratamientos realizados a los mismos.

Instalaciones a ejecutar (depósito de GLP provisional y nuevas válvulas y nuevas canalizaciones para religamientos):

– Previamente al inicio de las obras se deberán aportar, a la jefatura territorial, todas las autorizaciones y permisos de los titulares de bienes afectados por las instalaciones proyectadas, junto con la designación de la razón social de la empresa instaladora autorizada de gas que vaya a realizar las obras y el director de obra responsable de las mismas.

– Previamente al cambio de gas se procederá a la ejecución del depósito provisional de GLP y a su puesta en servicio, que requerirá la autorización de la jefatura territorial, ante la que deberán presentar la documentación establecida en la ITC-ICG 03 del Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos.

– Previamente al inicio del cambio de gas se deberá presentar ante la jefatura territorial, y para cada uno de los sectores determinados, la siguiente documentación:

• Fecha de ejecución del proceso de purga e implantación exacta de los quemadores de gas.

• Plano con las delimitaciones de las zonas de seguridad y el visto bueno del Ayuntamiento de Silleda, Protección Civil, Bomberos,...

• Procedimiento para la operativa del purgado de la red con los quemadores y su implantación.

• Procedimiento de seguimiento de control de pérdida de carga en las redes en explotación con gas natural.

Octava. Esta autorización se otorga sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros necesarios para la realización de las obras de las instalaciones autorizadas.

Novena. La Administración se reserva el derecho a dejar sin efecto esta autorización por incumplimiento de las condiciones estipuladas, por la facilitación de datos inexactos o por cualquier otra causa legal o reglamentaria que así lo prevea.

Contra la presente resolución, que no es definitiva en vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el conselleiro de Economía, Empleo e Industria de la Xunta de Galicia, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación o publicación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que estimen pertinente.

Santiago de Compostela, 21 de noviembre de 2018

Ángel Bernardo Tahoces
Director general de Energía y Minas