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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 28 Viernes, 8 de febrero de 2019 Pág. 8465

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 4 de Refuerzo de A Coruña

EDICTO (DSP 490/2017).

Yo, Marta Yanguas del Valle, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 4 de refuerzo de A Coruña, hago saber que en el procedimiento de despido/ceses en general 490/2017 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de M. Remedios Cabanas Gómez contra Deus Creaciones, S.L., Confección Ideal, S.L. y otros, sobre despido, se ha dictado sentencia el 15 de enero de 2019, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

«Juez: Javier López Cotelo.

Procedimiento: despido número 490/2017.

Demandante: M. Remedios Cabanas Gómez.

Letrado: Sr. Pedreira Candal.

Demandadas: Confecciones Deus, S.L., Confección Ideal, S.L., Deus Creaciones, S.L., Costura Invisible S.L., Shivshi, S.L., Confecciones Fraga, S.L. Perseo Textil, S.L., Deus Deluxe, S.L., Plataforma Costurera, S.L., Bendita Costura, S.L., Vainica Doble, S.L., Plataforma Costurera, S.L., Punta Elaborada, S.L., Pedracapela, S.L., Nuevo Siglo Textiles S.L. Gaviota Textil XXI, S.L., –no comparecen–.

Letrado:

Administración concursal de Confecciones Deus, S.L., Deus Creaciones, S.L., Costura Invisible, S.L., Shivshi, S.L., Plataforma Costurera, S.L., Plataforma Costurera, S.L., Confecciones Fraga, S.L., Confección Ideal, S.L., Nuevo Siglo Textiles, S.L., Costura Invisible, S.L., Gaviota Textil XXI, S.L. –no comparecen–.

Fogasa.

Sentencia número 21/2019.

A Coruña, 15 de enero de 2019.

1º. Estimo la demanda sobre despido formulada por M. Remedios Cabanas Gómez frente a las entidades Confecciones Deus, S.L., Confección Ideal, S.L., Confecciones Fraga, S.L., Deus Creaciones, S.L., Costura Invisible, S.L., Shivshi, S.L., Perseo Textil, S.L., Deus Deluxe, S.L., Plataforma Costurera, S.L., Bendita Costura, S.L., Vainica Doble, S.L., Plataforma Costurera, S.L., Pedracapela, S.L., Nuevo Siglo Textiles, S.L. y, en consecuencia, declaro la improcedencia del despido y condeno a la demandada a que readmita inmediatamente al trabajador en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido, o bien, a elección de la empresa, a que extinga la relación laboral con abono de la indemnización detallada en el número segundo de este fallo. Todo ello con abono, en el caso de opción por la readmisión, de los salarios de tramitación que no haya percibido hasta la notificación de la presente sentencia.

Dicha opción deberá ejercitarse en 5 días a partir de la notificación de esta sentencia, mediante escrito o comparecencia ante este juzgado. Transcurrido dicho término sin que se hubiese optado, se entenderá que procede la readmisión.

2º. La indemnización y los salarios de tramitación a abonar por las empresas solidariamente, según lo dispuesto en el número anterior, son los siguientes:

– En concepto de indemnización, y de optar la empresa por ella: la cantidad de 27.331,20 euros.

– En concepto de salarios de trámite, para el caso de opción por la readmisión, los dejados de percibir desde la fecha del despido y hasta la notificación de la presente sentencia, calculados a razón de 37,96 euros/día.

3º. Desestimo la acción de despido formulada por la actora frente a Gaviota Textil XXI, S.L., Puntada Elaborada, S.L., por lo que han de ser absueltas de todo pedimento dirigido frente a ellas.

El Fogasa y la administración concursal de Confecciones Deus, S.L., Deus Creaciones, S.L., Costura Invisible, S.L., Shivshi, S.L., Plataforma Costurera, S.L., Plataforma Costurera, S.L., Confecciones Fraga, S.L., Confección Ideal, S.L., Nuevo Siglo Textiles, S.L., Costura Invisible, S.L., Gaviota Textil XXI, S.L. habrán de pasar por lo resuelto en la presente resolución».

Y para que sirva de notificación en legal forma a Deus Deluxe, S.L., Puntada Elaborada, S.L., Bendita Costura, S.L., Pedracapela, S.L., Nuevo Siglo Textiles, S.L., Perseo Textil, S.L., Vainica Doble, S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 17 de enero de 2019

La letrada de la Administración de justicia