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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 28 Viernes, 8 de febrero de 2019 Pág. 8470

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 4 de Refuerzo de A Coruña

EDICTO (DSP 793/2017).

Yo, Marta Yanguas del Valle, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 4 de refuerzo de A Coruña, hace saber que en el procedimiento de despido/ceses en general 793/2017 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de María del Carmen Calviño González contra Vera and Gaby, S.C., Fogasa sobre despido, se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

«Juez: Javier López Cotelo.

Procedimiento: despido número 793/2017.

Demandante: María del Carmen Calviño González.

Letrado: Sra. Dubra Rey.

Demandada: Vera and Gaby, S.C.

Letrado:

Fogasa.

Sentencia número 15/2019.

A Coruña, 15 de enero de 2019.

1º. Estimo la demanda sobre despido formulada por María del Carmen Calviño González frente a Vera and Gaby, S.C. y, en consecuencia, declaro la improcedencia del despido y condeno al demandado a que readmita inmediatamente al trabajador en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido, o bien, a elección del empresario, a la extinción de la relación laboral con abono de la indemnización detallada en el número segundo de este fallo. Todo ello con abono, en el caso de opción por la readmisión, de los salarios de tramitación que no haya percibido hasta la notificación de la presente sentencia.

Dicha opción deberá ejercitarse en 5 días a partir de la notificación de esta sentencia, mediante escrito o comparecencia ante este juzgado. Transcurrido dicho término, sin que se hubiese optado, se entenderá que procede la readmisión.

2º. La indemnización y los salarios de tramitación a abonar por la empresa demandada, según lo dispuesto en el número anterior, son los siguientes:

– En concepto de indemnización, y de optar la empresa por ella: la cantidad de 711,02 euros.

– En concepto de salarios de trámite, para el caso de opción por la readmisión, los dejados de percibir desde la fecha del despido y hasta la notificación de la presente sentencia, calculados a razón de 32,32 euros/día.

3º. El Fogasa deberá pasar por lo resuelto en la presente resolución, sin perjuicio de los límites de su responsabilidad cuando proceda».

Y para que sirva de notificación en legal forma a Vera And Gaby, S.C., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 17 de enero de 2019

La letrada de la Administración de justicia