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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 28 Viernes, 8 de febrero de 2019 Pág. 8472

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 4 de Refuerzo de A Coruña

EDICTO (DSP 974/2017).

Yo, Marta Yanguas del Valle, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 4 de refuerzo de A Coruña, hago saber que en el procedimiento de despido/ceses en general 974/2017 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Esther Graña Rey contra Foto Artús, S.L. e intervención del Fogasa, sobre despido, se ha dictado sentencia en fecha 3 de enero de 2019, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

«Juez: Javier López Cotelo.

Procedimiento: despido número 974/2017.

Demandante: Esther Graña Rey.

Letrado: Sr. Ferrero Ferrero.

Demandada: Foto Artús, S.L.

Letrado:

Fogasa.

Sentencia número 16/2019.

A Coruña, 3 de enero de 2019.

1º. Estimo la demanda sobre despido formulada por Esther Graña Rey frente a la empresa Foto Artús, S.L. y, en consecuencia, declaro la improcedencia del despido y la extinción de la relación laboral a la fecha de esta sentencia. Todo ello con condena de la empresa al abono de la indemnización detallada en el número segundo de este fallo.

2º. La indemnización a abonar por la empresa demandada, según lo dispuesto en el número anterior, asciende a la cantidad de 19.098,13 euros.

3º. Condeno a la empresa demandada a que abone a la trabajadora los salarios de tramitación desde la fecha del despido a la fecha de la extinción de la relación laboral en el día de hoy a razón de 39,25 euros/día, lo que suma la cantidad de 18.477,64 euros.

El Fogasa deberá pasar por lo resuelto, sin perjuicio de los límites de su responsabilidad».

Y para que sirva de notificación en legal forma a Foto Artús, S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 17 de enero de 2019

La letrada de la Administración de justicia