Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 27 Jueves, 7 de febrero de 2019 Pág. 8005

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 5 de A Coruña

EDICTO (OAL 635/2017).

Yo, María Jesús Hernando Arenas, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 5 de A Coruña, hago saber que en el procedimiento de oficio sobre autoridad laboral 635/2017 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Tesorería General de la Seguridad Social contra el Sanatorio Quirúrgico El Modelo, S.L., María Rodríguez Alonso, Juan Carlos Bermúdez León, Víctor Manuel Cosme Raymundo, Cristina Freire Calvo, Eline Bandin Van Loon, María Carolina Paladine Cerile, Gineglobal, S.L., Domingo María Pedro Martínez de la Riva Etcheverria, Rebeca Pérez Fernández, sobre procedimiento de oficio, se ha dictado la sentencia cuya parte dispositiva dice:

Fallo que debo desestimar y desestimo la demanda que de oficio ha sido interpuesta por la Tesorería General de la Seguridad Social contra las entidades Sanatorio Quirúrgico Modelo, S.L., Gineglobal, S.L. y María Rodríguez Alonso, Juan Carlos Bermúdez León, Víctor Manuel Cosme Raymundo, Cristina Freire Calvo, Eline Bandin Van Loon, María Carolina Paladino Decile, Domingo María Pedro Martínez de la Riva Etcheverria y Rebeca Pérez Fernández y, en consecuencia, debo declarar y declaro que la relación que existe entre los anteriores no puede ser considerada laboral.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber su derecho a interponer contra la misma recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, el cual podrán anunciar por comparecencia o por escrito ante este juzgado en el plazo de cinco días a partir de su notificación.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Cristina Freire Calvo, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el DOG.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 18 de enero de 2019

La letrada de la Administración de justicia