Divorcio contencioso (DCT 1158 /2016)
Sobre divorcio contencioso
Demandante: Mirtha Elizabeth Gutiérrez Cabezudo
Procuradora: María de la Paz Estévez Baña
Abogada: María Teresa Franco Fraiz
Demandado: Luis Cipriano Cárdenas Goñe
Edicto
Sarai Paniagua Acera, letrada de la Administración de justicia, del Juzgado de Primera Instancia número 5 de Vigo (Juzgado de Familia), certifico que en este juzgado se tramitan autos arriba referenciados en los que se ha dictado la siguiente sentencia número 433:
«Vigo, 26 de diciembre de 2018
María Dolores Rodríguez Leirós, jueza sustituta del Juzgado de Primera Instancia número 5 de Vigo, ha dictado la presente resolución en el procedimiento de divorcio seguido en este juzgado con el número 1158/16, en el que han actuado como demandante Mirtha Elizabeth Gutiérrez Cabezudo, representada por la procuradora María de la Paz Estévez Baña y asistida por la letrada María Teresa Franco Fráiz y como demandado Luis Cipriano Cárdenas Goñe, declarado en rebeldía procesal, con la intervención del Ministerio Fiscal.
(Siguen antecedentes de hecho y fundamentos de derecho)
Fallo que con estimación de la demanda presentada por la procuradora Sra. Estévez Baña, en nombre y representación de Mirtha Elizabeth Gutiérrez Cabezudo contra Luis Cipriano Cárdenas Goñe, en situación procesal de rebeldía, debo declarar y declaro la disolución por causa de divorcio del matrimonio contraído entre ambos el día 19 de junio de 1999 en San Juan de Milpo-Yarusyacan-Pasco (Perú), con todos los efectos legales inherentes, entre ellos la revocación de los poderes otorgados entre los cónyuges, y en especial:
1. La atribución de la guarda y custodia de la hija del matrimonio menor de edad, Dayan Elisabeth Cárdenas Gutiérrez, a la madre, Mirtha Elizabeth Gutiérrez Cabezudo, siendo la patria potestad compartida por los progenitores.
2. Se fija como régimen de visitas de la menor en favor del padre, que Dayan Elisabeth viaje a Perú y permanezca con el padre todo el mes de julio, en años alternos, iniciándose al año siguiente al del dictado de la sentencia, abonándose por cada progenitor el 50 % del total del billete de ida y vuelta.
3. El padre contribuirá al sostenimiento de su hija Dayan Elisabeth en la cantidad de 100 euros mensuales (379,06 soles), que ingresará por mensualidades anticipadas, dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta designada al efecto por la demandante y se actualizará anualmente conforme las variaciones que experimente el IPC o el índice que le sustituya.
4. Luis Cipriano Cárdenas Goñe contribuirá por mitad en los gastos extraordinarios de su hija Dayan Elisabeth.
5. Se acuerda la disolución del régimen económico matrimonial de gananciales.
Y todo ello sin hacer expreso pronunciamiento respecto a las costas del procedimiento.
Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días siguientes a su notificación.
Una vez firme la presente, comuníquese al Registro Civil Central, a los efectos oportunos.
Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgado en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo».
Y para que conste y sirva de notificación a Luis Cipriano Cárdenas Goñe, en ignorado paradero, expido y firmo el presente.
Vigo, 17 de enero de 2019
La letrada de la Administración de justicia